La Nación
Condenado alcalde de Garzón por desplome de una corraleja 3 19 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Condenado alcalde de Garzón por desplome de una corraleja

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

Aunque suene fortuito, el alcalde de Garzón, Edgar Bonilla Ramírez, tendrá que pagar una millonaria indemnización por haber permitido el funcionamiento de una corraleja improvisada que se desplomó en el 2008 cuando ocupaba por primera vez el mismo cargo.  El espectáculo público fue organizado por la Asociación de Industriales de la Carne (Asoinducar), encargada de la operación y la administración del matadero local.

La corraleja fue incorporada en la programación del Festival y Reinado Departamental de la Alegría en su versión No. 46 y promocionada ampliamente para el remate de las fiestas.

Según la administración municipal, el evento no estaba contemplado inicialmente. Sin embargo, la asociación de matarifes Asoinducar, ajena a la administración, montó y construyó un encierro rústico, en donde soltó unas vacas criollas para que quien quisiera saliera a capotearlas.

El espectáculo fue organizado en el coliseo de ferias, de propiedad del municipio, sin las medidas de seguridad necesarias para evitar una tragedia. Pero ocurrió. La débil estructura colapsó hacia las cuatro de la tarde. Varios palcos se desplomaron el domingo 29 de junio de 2008 en el clímax de las fiestas sampedrinas.

Milagrosamente no dejó víctimas humanas pero si varios lesionados. Uno de ellos, William Sánchez Liévano, comerciante de la plaza de mercado, dedicado a la compra y venta de carne, resultó con un severo trauma que le dejó una deformidad permanente.

Graves secuelas

De acuerdo a la historia clínica, el paciente fue atendido en el Hospital San Vicente de Paúl en el servicio de urgencias esa misma tarde. Dada su complejidad requirió de atención en ortopedia y cirugía.

“El paciente presentaba una fractura compleja en la tibia con compromiso de peroné. Finalmente recibió toda la atención médica y fue intervenido quirúrgicamente por osteosíntesis de tibia y peroné”, reportó el centro asistencial.

Aunque el paciente recibió el tratamiento médico, no logró fácil su recuperación. El 23 de septiembre de 2009, Sánchez Liévano fue intervenido quirúrgicamente por segunda vez.

El 26 de abril de 2010, la a Junta Regional de Invalidez del Huila determinó que tenía una pérdida de la capacidad laboral total del 19.60% por la fractura de tibia y peroné y una leve artrosis inicial postraumática, derivada del accidente. El comerciante quedó con una deformidad física de carácter permanente.

Dos años después el 21 de julio de 2010 se logró una conciliación. El acta fue suscrita y expedida el 28 de julio del mismo año.

No autorizada

“Las personas que asistieron al evento no autorizado por el municipio, lo hicieron espontáneamente, libre de apremio, sin pagar dinero a la administración y que sabían a qué se exponían al subirse a un encierro de tal naturaleza”, respondió la administración municipal.

En el mismo sentido se pronunció la compañía de seguros La Previsora, llamada en garantía, en la demanda de reparación.

“La administración no tiene responsabilidad por los hechos ocurridos ni con las lesiones ocasionadas al demandante, ni con la causa que originaron el derrumbamiento de los palcos de la corraleja, ya que su construcción y técnica utilizada estaba en cabeza de la empresa operadora”, advirtió el apoderado de la aseguradora.

La construcción- dijo- fue realizada por Asoinducar, agremiación directamente responsable del cuidado y control de personal para evitar su derrumbamiento.

Aduciendo que el afectado pertenecía al gremio de los matarifes de la plaza de mercado el mismo que organizó y construyó el encierro, era conocedor del peligro que se sometía al subirse a un tablado o tarima sin las medidas de seguridad, riesgo que el afectado no puede trasladar al municipio.

La responsabilidad

No obstante, la administración local perdió el pleito. El Tribunal Administrativo del Huila condenó a la administración a pagarle 85 millones de pesos por los daños y perjuicios ocasionados. De éstos 29,52 millones corresponden a los perjuicios y daño a la salud y 55,50 millones de pesos por lucro cesante.

“En este caso-dijo- es claro que correspondía al alcalde municipal de Garzón, como autoridad sobre la que recaía esa competencia, autorizar este tipo de espectáculos y, por lo tanto, estaba obligado no solo a verificar que se cumplieran las condiciones técnicas en la construcción de la estructura en donde se realizaría la llamada corraleja, sino también a garantizar la seguridad de los asistentes y prevenir cualquier evento riesgoso”.

“El municipio estaba en la obligación de adoptar las medidas de prevención y seguridad para la realización del evento, organizado o patrocinado por la asociación de matarifes de la localidad Asoinducar.

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Edgar Bonilla, alcalde

Falla por omisión

“Ciertamente para el municipio de Garzón y para el señor alcalde de la época, era clara la obligación de cuidado y vigilancia en la organización y realización del evento taurino durante las aludidas festividades folclóricas, y especialmente, porque era un deber claro impedir la realización de espectáculos públicos en lugares no apropiados, sin los permisos requeridos y que no ofrecieran las condiciones de seguridad necesarias para sus espectadores”, argumentó el magistrado.

En estas condiciones, la administración conocía de la realización del evento y no hizo nada para impedirlo o por lo menos, autorizó tácitamente la realización de la corraleja sin ningún control ni exigencia para evitar los riesgos que en estos caso existe para los espectadores.

“Si era esa la intención-añadió- perfectamente podía permitir su realización y organización a un tercero, pero exigiendo todos los requisitos del caso, como lo era la correcta instalación y construcción de la infraestructura, sistemas de alerta y vallas de protección, pólizas de garantía”.

Además, el Municipio de Garzón no podía alegar que desconocía de la realización del evento y menos que la ciudadanía concurrió al evento público bajo su propia responsabilidad, cuando la inclusión de la corraleja en la programación le otorgaba credibilidad para su desarrollo.

En este tema, los controles y la vigilancia resultaron insuficientes. “Si no había otorgado el permiso, tal como lo afirma, al conocer que se encontraba incluida dicha actividad en la programación, debió desplegar su actividad para impedir la realización o en su defecto autorizarlo pero previo el cumplimiento de los mínimos requisitos legales que se exigen para esta clase de espectáculos,”

Epílogo

“Así las cosas, resulta indiscutible que el alcalde municipal de Garzón  (Huila), como primera autoridad de Policía, le correspondía en su posición de garante, en relación con los derechos de las personas que asistieron al evento taurino programado oficialmente, el deber de adoptar las medidas de prevención y seguridad, protocolos de atención, prevención y mitigación de riesgos, y la asignación de personal de seguridad y logística que requería un evento de tal magnitud”, concluyó el magistrado José Miller Lugo.

“El hecho de no haber otorgado los permisos o licencias para la realización del espectáculo taurino, tal como lo expresa la entidad demandada, no lo exime de responsabilidad administrativa”.

Conclusión: el actual mandatario Edgar Bonilla tendrá que pagar la indemnización al comerciante afectado por no haber ejercido los debidos controles en el 2008 cuando ejercía su primera alcaldía.

Para la época de los hechos, esto es, para el 29 de junio de 2008, la Alcaldía de Garzón tenía una póliza de seguro multiriesgos. En razón de esta garantía La Previsora debía responder de manera solidaria con el pago de la condena impuesta.

Sin embargo, tenía dos años para reclamar legalmente y exigirle el cumplimiento del contrato. La entidad territorial lo hizo pero por fuera de ese lapso. La aseguradora se salvó.

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El espectaculo taurino no ofrecía garantías de seguridad.