La Nación
Condenado ‘caballista’ por feminicidio en Pitalito 2 24 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Condenado ‘caballista’ por feminicidio en Pitalito

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

El amansador de caballos José Luis Calderón Hernández fue condenado definitivamente por el espantoso crimen de la estudiante universitaria Cindy Paola Galeano Gómez, ocurrido el año pasado en Pitalito.  La sentencia fue proferida el viernes y quedó en firme.

La joven de 28 años, nacida en Villa Garzón (Putumayo) fue plagiada el 21 de mayo de 2017 para exigir un rescate que nunca se cobró. Aparentemente fue asesinada al día siguiente, en extrañas circunstancias que quedaran en el olvido.

El homicida purgará una pena definitiva de 360 meses de prisión (30 años) y deberá cancelar una multa equivalente a 5.000 salarios mínimos mensuales (unos 3.700 millones de pesos, aproximadamente).

Calderón, administrador de la pesebrera ‘La Virginia’ fue sentenciado como autor material del delito de secuestro extorsivo en circunstancias de agravación  cometido en concurso con el delito de feminicidio.  Adicionalmente, fue inhabilitado para ejercer cargos o funciones públicas por 20 años.

El juez primero del Circuito Especializado Armando González Torres advirtió que Calderón Hernández, no tendrá ningún tipo de beneficio y rechazó de plano la sustitución de la pena efectiva. El condenado había solicitado la detención domiciliaria.

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La víctima, Cindy Paola Galeano estudiaba zootecnia, su segunda carrera en la Universidad Abierta y a Distancia (Unad) en Pitalito.

Secuestro y crimen

La psicóloga, egresada de la universidad El Bosque de Bogotá, desapareció el 21 de mayo de 2017.  Ese domingo salió de su residencia en  el barrio Villa Café, tomó un taxi después de las nueve de la noche y nunca regresó.

Dos días después de su misteriosa desaparición, la familia de escasos recursos económicos radicada en Putumayo, fue contactada por los captores.

El esposo, según el Gaula, recibió las llamadas extorsivas del propio celular de la víctima.

El interlocutor le pedía 16 millones de pesos por su rescate. Detrás de esas llamadas extorsivas estaba Calderón Hernández. El pago nunca se concretó, según las autoridades.

En cambio el celular fue encontrado en poder de un vecino quien reveló que una mujer se lo había vendido. Al confrontarla, reveló que el hombre que le vendió el equipo aparecía en varias fotos guardadas en la memoria del celular. Ese fue el primer indicio que terminó con la captura de Jorge Luis Calderón, el 31 de agosto de 2017 en su vivienda en el barrio La Virginia de Pitalito.

Cerca del lugar, estaba la pesebrera donde Cindy Paola estuvo retenida y donde, al parecer, fue asesinada violentamente en compañía de otras personas.

En el mismo sitio, escondido entre la maleza, los responsables abrieron una fosa improvisada donde la enterraron. “Esa circunstancia permitió la localización del cadáver. Los olores producto de la acelerada descomposición y la sepultura superficial facilitaron la ubicación del cuerpo”, reveló uno de los reportes del Instituto de Medicina Legal.

El victimario, por razones que nunca explicó,  le cortó las manos y la sepultó semidesnuda. Las extremidades jamás aparecieron y el implicado se ha negado a revelar su ubicación.

Las evidencias

“Las evidencias contenidas en el expediente tienen la fuerza probatoria suficiente para determinar con certeza la participación del acusado en dichas conductas”, anotó el juez Armando González Torres.

“El acusado fue quien realizó el secuestro y la mató posteriormente de manera violenta al parecer en coautoría de otra u otras”, aseguró el funcionario judicial al proferir la sentencia.

“Las pruebas recaudadas desvirtuaron la presunción de inocencia que lo amparaba y demuestran fehacientemente la participación personal y material del inculpado”.

Sin embargo, por razones del preacuerdo, dejó en la impunidad la eventual participación de otras personas en el secuestro y posterior asesinato.

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La Fiscal Tercera Especializada logró el preacuerdo y pactó la sentencia con el amansador de caballos.

¿Impunidad?

El propio homicida una vez fue capturado reveló el sitio donde la había sepultado en compañía de otras personas, las cuales siguen en libertad.

El preacuerdo, consigna que la Fiscalía archivará la investigación y no avanzará para encontrar a los otros cómplices que participaron en el secuestro y posterior asesinato. Pero además, quienes ayudaron a trasladar el cadáver por un terreno abrupto y a sepultarlo.

El cadáver semidesnudo con las dos manos amputadas fue enterrado en una fosa de poca profundidad, oculta en el mismo predio.

El avanzado estado de descomposición no permitió que se conociera las causas de su fallecimiento. Sin embargo, no se descartó que se hubiera producido por asfixia”, afirmó el juez de conocimiento. “La joven murió violentamente”, concluyó, sin dar más explicaciones.

El victimario, de 44 años, admitió su responsabilidad en el horroroso crimen. Pero no ha contado toda la verdad.

La madre de la víctima, Martha Sofía Gómez, lo enfrentó cara a cara durante la audiencia. “¿Por qué la mató?”, le recriminaba. ¿Por qué no dice toda la verdad, asesino?” lo increpaba ante los intentos del funcionario del Inpec para retirarla del banquillo.

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Tampoco ha dicho toda la verdad, a pesar de mis clamores no ha explicado las razones ni la forma como se planeó el crimen. , afirmó la madre de la víctima.

Otros cómplices

Al parecer, el victimario no actuó solo. En el secuestro y posterior crimen habrían participado, presumiblemente, otra u otras personas. El mismo juez de conocimiento reiteró esa posibilidad.

“En el presente caso hay evidencia mínima y suficiente que demuestra que el implicado “fue una de las personas que participó en el secuestro y en el violento crimen”, sostuvo el togado. Las otras personas no se conocen.

“Estos hechos no fueron suficientemente investigados por la Fiscalía y el acuerdo impedirá que se pueda avanzar y encontrar la verdad”, argumentó la humilde mujer.

“Tampoco ha dicho toda la verdad, a pesar de mis clamores no ha explicado las razones ni la forma como se planeó el crimen.  Le cortó las manos y las enterró. Sus manos no han aparecido y queremos encontrarlas pero nadie atiende mis reclamos”, reiteró al término de la diligencia judicial.

En las investigaciones preliminares estaba contemplado que Calderón Hernández no actuó solo. “En el hecho concurrieron otras personas que no fueron identificadas. Pero estos hechos no serán investigados porque así quedó consignado en el preacuerdo”, afirmó un funcionario cercano a la investigación.

“El trasladado del cadáver al sitio donde fue sepultado no pudo hacerlo solo una persona. Tampoco en el secuestro, retención y asesinato”, aseveró.

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Sin arrepentimiento

El victimario, de 44 años, sin demostrar ningún arrepentimiento, reiteró el viernes pasado su responsabilidad en el horroroso crimen. El hombre estaba tranquilo y aceptó la condena sin ningún reparo. Además, serenamente, anunció que no interpondrá ningún recurso.

Aun cuando la madre de la occisa lo increpó, no fue capaz de responderle. “Tranquilo, déjela”, le decía al guardián cuando intentaba apartar a la acongojada mujer.

Cinco minutos después el juez Armando González Torres, profirió la sentencia condenatoria. El homicida, sin demostrar arrepentimiento, aceptó la condena y reiteró que no interpondrá ningún recurso.

Las víctimas, acompañadas por un defensor de oficio, tampoco apelaron. La providencia quedó en firme.

El polémico preacuerdo

La Fiscalía Tercera Especializada presentó el 2 de marzo de 2018 el preacuerdo para terminar anticipadamente el proceso.

El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado lo rechazó al considera que no era viable.

El juez, Armando González Torres argumentó que el delito de secuestro extorsivo agravado, que aceptó el homicida, está excluido de cualquier rebaja de pena por sentencia anticipada y confesión y por lo tanto no gozará de ninguno de los beneficios contemplados en el estatuto penal (sustitución de la pena, liberad condicional, entre otros).

El  único derecho es la dosificación de la pena sin los incrementos previstos. Esta es la única rebaja posible.

El preacuerdo logrado con la Fiscalía a cambio de la aceptación de cargos le quitó el incremento de la pena por el delito de secuestro extorsivo agravado y, adicionalmente, le fijó la pena a imponer en el mínimo extremo.

“Esto es, dijo- en 336 meses de prisión, desconociendo la exclusión contemplada en el código penal, arrogándose la facultad de individualizar la pena que por ley le corresponde al juzgador”.

Feminicidio

El funcionario judicial cuestionó igualmente la dosificación de la pena frente al delito de feminicidio que también se le atribuyó y se consignó en el acuerdo judicial. En este caso, por el delito de feminicidio le impuso una pena de apenas 24 meses de prisión por considerarlo el delito menos grave.

En su criterio, la Fiscalía sobrepasó los límites consagrados en la ley 1761 de 2015 que endureció las penas por este delito de feminicidio.

La norma conocida como ‘Ley Rosa Elvira Cely’ contempla que en caso feminicidio, las penas incluidas en el Código Penal aumentan en el doble, no es posible realizar preacuerdos y solo se pueden aplicar un medio de los beneficios, lo que significaría que el inculpado puede enfrentar penas entre 40 y 50 años.

Además, señaló que los alcances de la citada ley, promovida para cumplir con los tratados internacionales contra la agresión a las mujeres, se desnaturaliza “al aceptarse una pena tan baja este punible, y además genera un mensaje equivocado en la sociedad al restarle importancia a esta clase de conductas”.

“Al permitir estos acuerdos en los que los que se castiga solamente con 24 meses de prisión a los feminicidas no se aprestigia la administración de justicia…”.

La Fiscalía Tercera Especializada argumentó que en el preacuerdo no se pactó ningún beneficio, salvo el que la Corte Suprema de Justicia le reconoce a quienes acepten los cargos, tasar la pena a imponer sin el incremento punitivo.

No obstante, el Tribunal Superior de Neiva le advirtió al juez de primera instancia que el preacuerdo no quebrantó las garantías fundamentales de las partes intervinientes.

En este sentido, respaldó la posición de la Fiscalía al determinar el delito de secuestro extorsivo agravado como delito principal por tener las penas de prisión y multas más graves y el de feminicidio como secundario.

El funcionario acogió finalmente la decisión, y en consecuencia, profirió el viernes pasado el respectivo fallo condenatorio, que no fue apelado por las partes y quedó en firme.