La Nación
Condenado comerciante por una falsa denuncia de la Dian 2 24 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Condenado comerciante por una falsa denuncia de la Dian

 ¡Increíble! Por digitar mal el NIT de su empresa, un comerciante de Neiva fue condenado a 18 meses de cárcel y obligado a pagar impuestos ajenos. El Consejo de Estado confirmó las fallas de la justicia y ordenó su indemnización.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

Aunque parezca insólito, por un error de digitación, el comerciante de Neiva Guillermo Montealegre Ángel padeció una verdadera pesadilla judicial que terminó en condena por una falsa denuncia de la Dian.

La entidad, sin probar documentalmente la infracción, presentó ante la Fiscalía una denuncia penal por la supuesta comisión del delito de omisión del agente retenedor.

El empresario, sin saberlo fue condenado en ausencia, sin derecho a defenderse, a 18 meses de prisión, porque se equivocó al digitar la última cifra del Número de Identificación Tributaria (NIT) al presentar sin pago la declaración del impuesto a las ventas.

Solo se enteró cuando la Dirección de Aduanas e Impuestos de Neiva lo citó para que cancelara con intereses la condena que le impuso un despacho judicial.

Ahí comenzó, el otro calvario, para demostrar que fue condenado injustamente por ser agente retenedor de una entidad que desconocía.

Sin embargo, después de varios años logró la revisión del proceso penal. Ahora, el Consejo de Estado, acaba de emitir una nueva condena por los graves perjuicios que le ocasionó la falsa denuncia que colocó la Dirección de Aduanas e Impuestos (Dian). Esta es la dramática historia.

 

La denuncia

El empresario presentó la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente a su empresa unipersonal La Garantía pero consignó por error el NIT que identificaba a la “Asociación de Padres de Familia  Restaurante Escolar Palestina”, circunstancia que devino en un supuesto incumplimiento del pago del IVA.

La Fiscalía Catorce Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva profirió resolución de apertura de instrucción y ordenó vincular al señor Guillermo Montealegre Ángel mediante indagatoria.

El 14 de mayo de 2004, luego de haber adelantado actuaciones tendientes a la identificación y comparecencia del sindicado sin obtener resultados, la Fiscalía lo declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio.

Dos meses después, la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra el comerciante como autor del delito de “omisión de agente retenedor o recaudador”.

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva adelantó el juicio y el 3 de mayo de 2005 emitió una insólita sentencia. En firme la decisión, fue citado a la Dian a que cumpliera con la sentencia. Ese día se enteró del proceso penal, al que nunca fue citado, conoció la insólita condena.

 

Pagó por miedo

Sin embargo, conmovido y asustado por la Dian, prefirió pagar el impuesto ajeno, adeudado por otra persona jurídica para evitar inconvenientes judiciales.

Paralelamente pidió la revisión de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva.

Por haberse equivocado al escribir un dígito, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva condenó en ausencia al contribuyen a la pena principal de 18 meses de prisión, interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso y multa de $96.250 como autor del delito de peculado por apropiación. Además, le reconoció el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y lo condenó a pagar $385.000 con la correspondiente actualización a favor de la Dian.

El Tribunal Superior de Neiva cuestionó la actuación de las autoridades y dejó sin piso el fallo condenatorio.

Al advertir las irregularidades en el proceso penal los magistrados de la Sala Penal declararon la nulidad desde la resolución de acusación, inclusive.

Entre otras, razones por que comprobó que el procesado nunca fue representante legal de la Asociación de Padres de Familia, ni era responsable del pago de tributos ajenos, como equivocadamente lo entendieron las autoridades judiciales, comenzando por la Fiscalía que decidió acusarlo sin las pruebas.

 

Por un dígito

Guillermo Montealegre Ángel constituyó una persona jurídica de nombre “Servicios La Garantía Empresa Unipersonal. La Dian le asignó el NIT 813-002-223-4 expedido el 5 de diciembre de 1997. Con ese número año tras año pagaba sus tributos.

Sin embargo, al presentar sin pago la declaración bimestral del IVA al momento de escribir el NIT en el formulario se cometió un error con un dígito y en lugar de escribir 813-002-233-4, se escribió 813-002-227-4 que corresponde al NIT de la asociación. No obstante, el pago se realizó y en el banco el registro tributario quedó bien escrito. Ese error de digitación lo tuvo al borde de la cárcel.

 

Como Pilatos

La Rama Judicial se lavó las manos, argumentando  que no incurrió en error judicial alguno y que en el evento de existir responsabilidad del Estado esta recaía en la DIAN, puesto que fue la entidad que dio origen a la actuación penal.

La Dian, como Pilatos, sostuvo que tampoco incurrió en actuaciones irregulares, toda vez que el comerciante presentó el formulario del impuesto a las ventas por valor de $385.000 sin realizar el pago correspondiente, lo que dio lugar a la denuncia penal por omisión de agente retenedor.

“Por lo tanto, -dijo- no se configuró un daño antijurídico susceptible de ser indemnizado”.

La Fiscalía, responsable de la acusación, argumentó que como el comerciante no estuvo privado de la libertad “no se puede predicarse la existencia de un daño”.

Y para rematar, aseguró en el evento de existir responsabilidad, resultaría imputable a la propia víctima.  “Su error de digitación en el formulario del impuesto fue la causa determinante de toda la actuación penal”, precisó intentando zafarse de la responsabilidad por la deficiente investigación.

Además, afirmó que el proceso surgió como consecuencia de la denuncia  que formuló la Dian, lo que, en su criterio, “daba lugar a considerar el hecho de un tercero, como causal eximente de responsabilidad”. Increíble.

Y la Dian replicó que fue el comerciante quien indujo en error a la administración tributaria al presentar una declaración del impuesto a las ventas con un NIT equivocado lo que dio origen a la denuncia penal.

En cambio, la Procuraduría afirmó que “se demostró que la denuncia presentada por la Dian y la posterior actuación penal reflejaron el descuido en la identificación del procesado”.

El Tribunal Administrativo del Huila, sentencia del 24 de enero de 2018, accedió parcialmente a las pretensiones y condenó a la Dian y a la Rama Judicial a responder por los perjuicios causados al comerciante, quien no se encontraba en el deber jurídico de soportar semejante carga.

Según el magistrado Enrique Dussán Cabrera, “la Fiscalía fue descuidada en la etapa de investigación, porque no adelantó una gestión diligente para ubicar e identificar al supuesto infractor y ello devino en su no comparecencia al proceso, lo cual incidió en la imposibilidad de establecer que el error de digitación en el formulario de pago del impuesto a las ventas no era causa suficiente para seguir la actuación penal, sino que resultaba imperioso constatar que sí era el representante legal de la Asociación de Padres de Familia que supuestamente incumplió su carga tributaria”.

El magistrado concluyó que el juez penal condenó al comerciante sin adelantar las actuaciones probatorias dirigidas a verificar que sí era el responsable de la conducta punible investigada y le atribuyó a la Dian, a responsabilidad a título de falla del servicio, al haber omitido su deber de verificar la identidad del contribuyente y procedió a denunciarlo con base en una suposición derivada del diligenciamiento equivocado del formato para la declaración del impuesto.

Impugnación

La Dian impugnó. Lavándose las manos, advirtió que no había razón para indemnizar al contribuyente afectado, y volvió a echarle la culpa a las autoridades judiciales.

“Esas labores le correspondían a la autoridad judicial y lo único que hizo la entidad fue poner en conocimiento la posible comisión de un delito, con fundamento en un documento diligenciado y suscrito de manera voluntaria por el comerciante”.

El caso llegó al Consejo de Estado, el órgano de cierre, revisando la condena.

El alto tribunal estimó que los elementos de juicio aducidos demostraron que la vinculación del señor Guillermo Montealegre Ángel obedeció a un error en la declaración bimestral del impuesto del IVA, yerro que la Dian no advirtió, pudiéndolo hacer, de acuerdo a sus controles y registros. Además, puso de presente la decisión del Tribunal Superior de Neiva al anular la actuación penal.

De hecho, la corporación judicial estableció que “la verdad histórica o realidad de lo sucedido no coincide con la verdad declarada en el fallo y que de haber sido conocida oportunamente la certificación expedida por el Icbf, junto con la declaración bimestral del IVA así como su recibo y el certificado de existencia y representación legal de la empresa que el señor Guillermo Montealegre representaba, la sentencia habría sido de otro carácter al conocido”.

La Sala Penal declaró fundada la causal de revisión, anuló las actuaciones y ordenó que se reconstruyera. Finalmente, el la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva declaró la prescripción de la acción penal por el delito denunciado y dispuso el archivo de las diligencias.

 

Graves falencias

El Consejo de Estado estimó que la Dian actuó en cumplimiento de su deber legal de poner en conocimiento las conductas que considere delictivas, sin que ello implique automáticamente una inducción a error a la Fiscalía ni una actuación temeraria o dolosa con el fin de perjudicar a los administrados.

A pesar de que en la declaración del impuesto presentada por el comerciante se consignó un NIT equivocado, la entidad estaba en condiciones de constatar la representación legal de la declarante, a efectos de establecer su identificación e historial de pagos, entre otros aspectos, previo a la interposición de la denuncia.

En primera instancia fueron condenados la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Nación – Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los perjuicios inmateriales ocasionados al contribuyente. Sin embargo, el Consejo de Estado desvinculó a la oficina de impuestos.

“La denuncia interpuesta por la Dian no es la causa determinante del daño, por las razones que se pasan a señalar”, explicó la magistrada Marta Nubia Velásquez Rico.

Condenado comerciante por una falsa denuncia de la Dian 8 24 abril, 2024

Tirón de orejas

En su criterio, la denuncia constituye el primer acto procesal que faculta a la Fiscalía para realizar una investigación orientada, en primer término, a identificar e individualizar a los supuestos infractores de la ley penal, para luego establecer si existe mérito o no para que la actuación trascienda a la etapa de juicio.

Por lo tanto, a la Fiscalía le resultaba exigible una actuación seria y diligente con el fin de establecer la existencia y representación de la citada agremiación, como punto de partida para examinar la comisión del delito denunciado.

“La conducta negligente de la Fiscalía fue determinante en el curso de la investigación, puesto que no logró la vinculación del procesado y aun así profirió resolución de acusación sin tener la información mínima requerida para sostener que el señor Montealegre Ángel era el representante legal de la asociación supuestamente obligada al pago del impuesto sobre las ventas”, concluyó.

“No fue la presentación de la denuncia, sino el indebido trámite procesal impartido por el ente investigador la causa eficiente del daño sufrido por los demandantes.

Colofón

“Dicho de otra manera, en criterio de la Sala, el daño causado a los demandantes le resulta imputable a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, sin que la Dian esté llamada a responder, porque la interposición de la denuncia, no constituye su causa eficiente y únicamente fue un antecedente que pudo resultar intrascendente si las autoridades judiciales hubiesen adelantado una labor seria y diligente para el esclarecimiento de los hechos”, subrayó la consejera de Estado, Marta Nubia Velásquez Rico.