La Nación
Condenado ex alcalde de Santa María 2 18 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Condenado ex alcalde de Santa María

Por fraccionamiento de contratos, el ex mandatario conservador Marlio Peralta Ardila, fue condenado a 48 meses de prisión. El juez le otorgó la detención domiciliaria, una vez quede en firme la providencia.

 

RICARDO AREIZA

El ex alcalde de Santa María (Huila), Marlio Peralta Ardila, en las últimas semanas de su mandato adjudicó a dedo la compra de materiales de construcción, supuestamente para ayudar a las comunidades. Pero se equivocó en la forma de escoger a los contratistas y ahora resultó condenado.

El ex mandatario conservador utilizó los rubros de subsidio para vivienda y sobretasa a la gasolina y les imputó los cargos de los seis contratos de suministro por un valor de 214, 20 millones de pesos. Sin embargo, en una maniobra para eludir la licitación pública y garantizar multiplicidad de oferentes, los dividió calculadamente, sin que llegaran a sobrepasar la mínima cuantía.

Esa ‘jugadita’ le salió cara. Por esta contratación, Peralta Ardila, la Fiscalía lo acusó por celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos.

El fiscal del caso, le imputó los cargos por haber fraccionado los objetos contractuales con el fin de evadir el procedimiento de licitación pública, pues existía identidad de objeto, rubros y finalidad entre los mismos, lo que configuró la irregularidad contractual.

Los seis contratos tenían el mismo fin: la adquisición de materiales de construcción para varios programas sociales en la zona urbana y rurales, entre ellos mejoramiento de vivienda y reparaciones sanitarias.

Pero además, tenían los mismos objetos contractuales, los elementos se repetían al pie de la letra, los precios eran similares y los invitados a cotizar eran los mismos.

El 9 de octubre de 2006 la Fiscalía abrió investigación previa y el 8 de septiembre de 2014 le definió la situación jurídica, sin medida de aseguramiento.

El fiscal le imputó inicialmente el delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales.

No obstante, el 12 de junio de 2015 profirió resolución de acusación como presunto autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos.

La Procuraduría respaldó la acusación argumentando que los contratos 19, 20, 24 y 31 de 2003 afectaron un mismo rubro y tenían un mismo objeto, sin embargo, se realizaron en varios procesos diferentes con el fin de eludir la licitación pública.

Además, dijo, no designó supervisor para la vigilancia en el cumplimiento del objeto contractual y solicitó sentencia condenatoria.

 

La otra cara

Por su parte, el abogado de la defensa pidió absolución. En su criterio, “la Fiscalía incurrió en imprecisiones y conceptos errados contenidos en los informes del CTI, respecto del régimen de contratación estatal”.

“En este caso-dijo- se realizaron los procesos de contratación de manera independiente, ya que la ejecución iba para zonas diferentes del municipio y se trataba de programas sociales distintos”.

En cuanto a la no designación de supervisor en los procesos contractuales, el abogado defensor señaló que “la Fiscalía de manera subjetiva dejó a un lado que en este tipo de contratos bastaba con el ingreso de los materiales, los cuales eran recepcionados por el almacenista”.

“Los objetos a ejecutar eran los mismos, en las correspondientes invitaciones públicas se plasmó como objeto adquirir los mismos materiales de construcción en cumplimiento de varios programas sociales en el municipio, razón por la cual, emerge con nitidez que no resultaba necesaria la división de procesos contractuales”, recalcó el fiscal.

 

Sin justificación

“Este cargo (fraccionamiento) quedó plenamente demostrado a partir de la sola lectura de los objetos contractuales materia de censura, donde se pudo establecer la identidad pregonada por la Fiscalía, sin que medie justificación válida alguna para el comportamiento desplegado por el acusado, más allá del notorio interés en favorecer a varios contratistas, en lugar de uno solo, como habría ocurrido si el trámite contractual se rige por la licitación pública y no por invitaciones fraccionadas.

“Los bienes que requerían suministro no correspondían a aquellos que solo pudiera brindar un único proponente en cada proceso contractual”, anotó.

“Por el contrario, lo que se observa es que todos ellos podían ser ofrecidos por multiplicidad de personas naturales o jurídicas, al punto que se presentaron los mismos oferentes en las invitaciones en cita, quienes con el cumplimiento del proceso correspondiente, podían ofrecer en una sola propuesta la totalidad de los elementos fraccionados, sin que se advierta necesaria ni razonable la división”.

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El ex mandatario fraccionó contratos para programs sociales.

Coincidencias

El funcionario judicial resaltó la coincidencia de los ítems contratados (materiales de construcción) sino la identidad en la especie (cemento, varilla, ladrillos), aspecto que corrobora el fraccionamiento para eludir el procedimiento contractual que legalmente correspondía, que resultaba más riguroso en la selección del contratista.

“La única diferencia existente entre los contratos No. 19 y 20, cuyos valores independientes fueron $40.082.150 y $39.532.650 respectivamente, pero que sumados ascienden a $79.614.800; lo es que se destinaban a zonas distintas, sin embargo, la abrumadora coincidencia en los demás aspectos de la contratación, e incluso en el adelantamiento de las invitaciones públicas, no dejan duda en torno a tratarse la división de una maniobra para evadir la licitación pública”. Y peor aún si se analiza la extraña proximidad de los valores al límite de la menor cuantía ($41.500.000).

Según el ex mandatario la división se hizo por tratarse de elementos que iban destinados a distintas zonas del municipio y  los rubros imputados eran distintos.

No obstante, el tenor literal de las contrataciones, en opinión del juez, deja en evidencia que la entrega de los bienes suministrados debía hacerse en el almacén de la administración municipal y no en distintos lugares geográficos de la localidad.

“Por lo tanto, no puede admitirse como justificación válida para haber adelantado varios procesos de contratación en lugar de uno solo, el hecho de tratarse de unos objetos que no se sabía si podían ser vendidos, entregados o adquiridos por las mismas casas comerciales; cuando lo cierto es que a las invitaciones públicas reseñadas se presentaron idénticos proponentes”.

En su sentir, el ex alcalde Marlio Peralta, conscientemente desconoció los principios de transparencia y selección objetiva que rigen la contratación estatal.

“El ex mandatario -anotó- eludió voluntaria e intencionalmente los procedimientos establecidos en la ley 80 de 1993 a fin de beneficiar a varios contratistas”.

 

Llamativa coincidencia

No solo el objeto contractual y la imputación presupuestal fueron idénticas en varios de los procesos contractuales, acotó el togado.

También existió una llamativa coincidencia en el plazo de ejecución, el cronograma de las invitaciones públicas, factores de escogencia, y fecha de celebración de los contratos, aspectos todos estos que evidencian la necesidad y obligatoriedad de realizar un solo proceso de contratación.

Al exigir exactos requisitos a los posibles oferentes en cada una de las invitaciones públicas, se podía inferir que un mismo proponente podía ofrecer los elementos solicitados en los plazos y con los mismos requerimientos, como quedó irrefutablemente probado con los listados de inscritos en los distintos trámites contractuales.

“Son más que suficientes los motivos expuestos para demostrar que se llegó a la certeza sobre la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, despejándose cualquier duda sobre el particular, razón por la cual resulta procedente emitir sentencia condenatoria contra Marlio Peralta Ardila como autor del delito, por tramitar contratos sin observancia de los requisitos legales esenciales”, precisó.

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Absuelto

Sin embargo, el juez estimó que la Fiscalía no logró demostrar que el ex mandatario Peralta Ardila se interesó indebidamente en provecho propio o en beneficio de uno o varios de los contratistas en los trámites contractuales que hoy se le endilgan.

“En este orden de ideas, y contrario a los argumentos referidos por la Fiscalía para deducir el interés develado por el funcionario público, se considera que no existen medios de prueba suficientes que permitan desvirtuar la presunción de inocencia y que logren estructurar la inclinación o ventaja injustificada que exhibiera el encartado en favor del contratista seleccionado”,

En esas circunstancias, la sola deducción de responsabilidad por el ilícito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales no puede implicar la condena por el interés indebido en la celebración de contratos.

La Fiscalía, en este aspecto, “no hizo reproche puntual capaz de configurar dicho delito, y no es posible que por un mismo aspecto o situación fáctica se deduzcan dos consecuencias jurídicas penales desfavorables. Por esta razón debe absolverse al acusado por este cargo,” observó el juez.

 

La condena

En estas condiciones, el ex mandatario fue condenado a la pena principal de 48 meses de prisión, 60 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas y al pago de 50 salarios mínimos mensuales de multa en calidad de autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

El despacho lo absolvió del delito de interés indebido en la celebración de contratos y se abstuvo de condenarlo al pago de perjuicios.

A partir del desempeño personal, laboral, familiar y social del ex mandatario, es posible deducir en forma seria, fundada y motivada que éste no colocará en peligro a la comunidad desde su domicilio, por lo tanto el juez le concedió la prisión domiciliaria, cuyo cumplimiento se garantizará con caución equivalente a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El fallo fue impugnado. El Tribunal Superior de Neiva, decidirá si lo confirma, lo modifica o lo revoca.