“El acusado era consciente de que transportaba la droga y como coautor ha de responder…”, sentenció el Juez Tercero Penal Especializado de Neiva con Funciones de Conocimiento, al condenar a la pena de 23 años y seis meses de prisión a José Nabor Montealegre Orjuela. LA NACIÓN, NEIVA “El acusado era consciente de que transportaba la droga y como coautor ha de responder…”, sentenció el Juez Tercero Penal Especializado de Neiva con Funciones de Conocimiento, al condenar a la pena de 23 años y seis meses de prisión a José Nabor Montealegre Orjuela. La sentencia fue emitida ayer por el togado al encontrarlo responsable en calidad de coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en la modalidad de transportar. “Tenía conocimiento y voluntad de realizar la conducta ilícita”, dijo el juez. Montealegre Orjuela, conductor de taxi, fue capturado junto con Fernando Rojas Silva por efectivos de la Sijin, que los sorprendieron transportando coca en el campero Mitsubishi, de placa CDM-658, que procedía de la ciudad de Florencia (Caquetá). “Mediante llamada telefónica de fuente humana formal se supo que en el lavadero de vehículos ubicado en la Carrera 16 con Calle 8 se encontraba el vehículo…”, dijo la Policía en el juicio oral. El juez señaló que una vez descubierta la droga en el bómper delantero, guardabarros delantero derecho y en el interior del vehículo cerca al cardán, los dos hombres “dan en ofrecerle a Ariel Rodrigo Durán Chacón, dinero para que no fueran judicializados o simplemente para que se quedaran con la droga”. El servidor judicial al señalar que Rojas se allanó a los cargos, sostuvo que Montealegre Orjuela “no era un mero conductor al servicio de aquel, sino que tenía conocimiento y voluntad de realizar la conducta ilícita”. Precisó que cinco días antes de la captura, el hoy condenado se encontraba en la ciudad de Florencia, “tiempo durante el cual necesariamente hubo de tener contacto no sólo con la persona que iría a transportar, sino con el vehículo en el cual lo haría, habiéndose enterado necesariamente del actuar delincuencial de su contratante, del cual hubo de tomar parte”.