La Nación
Condenado por un crimen que no cometió 1 28 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Condenado por un crimen que no cometió

Aunque parezca insólito, un vigilante radicado toda la vida en Garzón (Huila) terminó condenado, sin saberlo, pero además preso por un crimen lejos de su hogar, que no cometió.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

Sin saber lo que le esperaba, Leonardo Niño arribó a las dependencias del desaparecido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Neiva a tramitar su certificado de antecedentes judiciales.

Mientras los funcionarios verificaban su pasado judicial,  su nombre apareció en la lista roja, lo que disparó las alarmas.

El hombre aparecía en los registros con una orden de captura vigente emitida por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Al verificar su nombre los detectives no tuvieron otra alternativa que hacer efectiva la captura el 7 de julio de 2009.

El vigilante opita fue puesto a disposición del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y conducido a la cárcel del Distrito Judicial de Neiva, donde debía purgar una larga condena por un crimen que no cometió. Pero además, sin derecho a defenderse, en un proceso penal que nunca conoció y por unos hechos en los que jamás participó.

Solo cuando lo trasladaron al centro carcelario con sede en Rivera (Huila) supo que debía purgar 14 años de prisión por el homicidio de Ramón Horacio Camargo Lozano, ocurrido once años atrás, en Bogotá.

La víctima fue ultimada de un disparo en la avenida Caracas con Calle 31, en el centro de la capital colombiana, luego de un altercado  por deudas sostenido con el agresor.

“Eso fue aproximadamente las 9:30 de la noche. Yo estaba en el carro con Ramón Horacio, mi novio, esperando a que cambiara el semáforo, cuando llegó Leonardo ‘El Pecoso’ y le disparó. Ramón cayó encima de mí, murió al instante”, relató Diana Patricia Méndez Gómez.

“Ramón le prestó una plata, como doscientos cincuenta mil pesos. Ramón siempre le cobraba y Leonardo salía corriendo porque decía que Ramón lo iba a matar. Por eso lo mató”, recordó la testigo.

Horas antes, se trenzaron en una gresca, “Ramón le decía que le pagara y Leonardo grosero le decía que no tenía plata. Leonardo se metió conmigo y Ramón le pegó, le dio una patada y un puño en la boca. Eso fue como a las tres de la tarde”, relató la mujer.

‘El Pecoso’ esperó que el carro se detuviera en el semáforo, le disparó en la cabeza,  se subió a otro carro y huyó del lugar. El victimario, de 25 años, desapareció.

Otros dos testigos corroboraron esa historia, describieron al homicida y aportaron fotografías para identificarlo. Solo con esa única evidencia  ‘El Pecoso’ fue condenado en ausencia.

Allí comenzó la pesadilla. Leonardo Niño, un joven vigilante, radicado en Garzón (Huila), sin conocer a los protagonistas, ni las circunstancias que rodearon la trifulca, terminó preso por el homicidio del comerciante Ramón Camargo Lozano, a quién nunca conoció.

La pesadilla

La insólita historia comenzó el 10 de diciembre de 1998 cuando la Fiscalía 26 de la Unidad Segunda de Vida delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá profirió resolución de apertura de investigación en contra del Leonardo Niño, por el crimen de Ramón Horacio Camargo Lozano, ocurrido un mes antes en Bogotá.

Un hermano del occiso, su novia, y otros testigos aportaron fotografías del supuesto homicida y describieron algunas características físicas del agresor.

El homicida huyó del lugar de los hechos lo que originó la orden de captura  por parte de las autoridades judiciales.

El 7 de marzo de 2000, la Fiscalía, lo declaró  persona ausente, resolvió su situación jurídica, le impuso medida de aseguramiento con detención preventiva, sin beneficio de libertad provisional, atendiendo los lineamientos del anterior Código Penal. Desde entonces Leonardo Niño quedó en la lista roja.

En desarrollo del proceso profirió resolución de acusación por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

Finalmente,  el 24 de octubre de 2003, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, lo juzgó como reo ausente y lo condenó a 14 años de prisión.

Leonardo Niño, de 27 años,  había sido encontrado responsable del delito de homicidio y porte ilegal de armas. Estando preso, supo la causa de su arbitraria detención y los detalles de la insólita condena.

Veintidós años después, Leonardo Niño fue capturado por agentes del DAS en la ciudad de Neiva el 7 de julio de 2009, cuando tramitaba el certificado de antecedentes penales.

El otro drama

Solo después de que el joven vigilante solicitó la verificación de su identidad, el Juzgado Primero de Ejecución y Medidas de Seguridad de Neiva confirmó que no era la persona que estaban buscando y menos que hubiese tenido relación alguna con el crimen del comerciante Camargo.

Pero aun demostrando que era un caso de homonimia y que no era la misma persona que había sido condenada, el 2 de septiembre de 2009 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá inadmitió una demanda de revisión.

Según la corporación debía surtirse ante el Juez de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad de Neiva para que determinara si era la misma persona que se requería en el proceso.

El actor volvió a solicitar la identificación e individualización y reclamó su libertad inmediata, argumentando que la persona señalada en el proceso penal como el autor material de los hechos, de las cuales fueron aportadas fotografías, no era la misma persona que había sido capturada.

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, libró una misión de trabajo al CTI para que realizara un cotejo entre las fotografías aportadas a la investigación y las tomadas al detenido en la cárcel.

El perito  estableció que existían diferencias sustanciales en los rostros de las dos personas  y muy pocas semejanzas. “No se trataba de la misma persona que se había vinculado al proceso como autor del delito”, concluyó.

mediante decisión fechada el 20 de octubre de 2009, se dispuso su libertad inmediata.

En conclusión, los rasgos físicos eran completamente diferentes y su vida y domicilio siempre habían transcurrido en el municipio de Garzón (Huila) y no en Bogotá, cono aparece documentado en el expediente.

La libertad

Una vez se practicaron varias pruebas técnicas, en providencia del 30 de diciembre de 2008, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva concluyó que el señor Leonardo Niño no era la persona que había cometido las conductas punibles por las que resultó condenado, razón por la cual ordenó su libertad inmediata.

Según el perito, experto de morfología, “existen diferencias sustanciales en los rostros objeto de estudio, y muy pocas semejanzas entre las dos personas”.

Leonardo Niño recobró su libertad el 21 de octubre de 2009, luego de haber permanecido tres meses y 14 días privado de la libertad por un crimen que nunca cometió.

Pudo demostrar que la Fiscalía libró la orden de captura sin que se especificara por lo menos el número del documento de identidad del imputado.

Una vez recobró su libertad, decidió demandar a la Fiscalía y a la Rama Judicial. El 15 de febrero de 2012 el Tribunal Administrativo del Huila admitió la demanda.

Contraparte

A pesar de la terrible equivocación, la Fiscalía argumentó que la privación de la libertad no podía catalogarse como injusta, toda vez que se fundamentó en una decisión acorde con la ley, la cual se adoptó ante la existencia de elementos de juicio de los cuales resultaba posible inferir su responsabilidad.

“Esa situación por sí sola no demostraba que hubiera actuado de manera irregular, por el contrario, para la época de los hechos los testigos directos indicaron de manera consistente que el señor Leonardo Niño era el autor del punible”, respondió la Fiscalía.

La Administración Judicial, también demandada, respondió con la misma insensatez. Adujo que dentro del proceso penal adelantado se actuó de manera ajustada al marco legal y de conformidad con los hechos y las pruebas allegadas a la investigación. Además, “que todos los ciudadanos tenían el deber de soportar los daños derivados del control del orden público”.

“Cosa distinta es que con posterioridad a la captura del señor Leonardo Niño se encontró que no era la persona que físicamente señalaron los testigos con el mismo nombre.

El 20 de mayo de 2015, el Tribunal Administrativo del Huila, acogió la demanda y condenó a la Fiscalía a indemnizar al vigilante y a su núcleo familiar.

“La privación de la libertad que sufrió el señor Leonardo Niño se tornó injusta, toda vez que solo después de haber sido condenado penalmente y efectuarse su captura, se estableció que el aquí demandante no cometió los delitos por los cuales fue procesado y condenado, sin que antes no se verificara su verdadera identidad”, precisó el magistrado Gerardo Iván Muñoz Hermida.

En efecto, -indicó- la responsabilidad recae en la Fiscalía General de la Nación, dado que fue la entidad que sindicó al señor Niño como la persona que supuestamente cometió las conductas punibles objeto de investigación y profirió resolución de acusación”.

También le asistía responsabilidad, a la Rama Judicial puesto que condenó a Leonardo Niño como autor de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas, sin verificar las actuaciones del ente acusador, sino cuando el procesado lo solicitó por su detención injusta.

“Pese a la titularidad y autonomía que tenían las entidades judiciales en el ejercicio y desarrollo de la acción penal, decidieron mantener el error en la identificación del procesado por un delito que no cometió en un flagrante caso de homonimia”, recalcó el magistrado.

Detención  arbitraria

Según el magistrado la actuación fue abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales. La privación de la libertad no fue ni apropiada, ni razonada ni conforme a derecho, sino abiertamente arbitraria.

“En consecuencia, dijo,  si una persona que ha sido privada de su libertad en desarrollo de una investigación penal y posteriormente sea liberada en virtud de providencia definitiva de carácter absolutorio, logra demostrar que se le ocasionó un daño antijurídico por esa privación de la libertad, resultará procedente la indemnización de los perjuicios causados por parte del Estado.

“No hay lugar a dudas, conforme al acervo probatorio, de que el señor Leonardo Niño no cometió el delito por el cual se inició la investigación penal y fue condenado, toda vez que fue vinculado al proceso en razón a un homónimo, quien al parecer, sí era la persona sindicada”, anotó al ordenar la indemnización.  El Consejo de Estado, confirmó la decisión.

 

La confirmación

Para el Consejo de Estado, la Fiscalía General de la Nación no puede excusarse en que dentro de la etapa de instrucción nunca hizo mención al número de cédula de ciudadanía que corresponde a la víctima directa, dado que no fue posible identificarlo, como sí se hizo en la etapa de juicio.

“Ese argumento -dijo- no es suficiente para justificar el incumplimiento de su deber de practicar, recaudar y examinar de manera exhaustiva las pruebas necesarias, con el fin determinar la identidad del verdadero autor de las conductas punibles”.

“Si el ente acusador hubiera consultado la tarjeta decadactilar y la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía, de Garzón, Huila, en la que constan además de datos físicos y las fotografías de la persona a la que se había asignado ese número de identificación, fácilmente hubiera podido establecer que los datos morfológicos no coincidían con los de la persona que aparecía en las fotografías aportadas por los testigos directos del homicidio; sin embargo, no lo hizo,” acotó la magistrada María Adriana Marín, al confirmar el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Huila.

En su criterio, la Fiscalía únicamente se limitó en replicar el nombre dado por los testigos sin desplegar ninguna otra actuación tendiente a practicar y recaudar las pruebas indispensables para tal fin, lo que da cuenta de una falla en el servicio.

“Es de resaltar que, categóricamente, la Fiscalía General de la Nación manifestó en todas las decisiones que dictó que nunca pudo identificar al sindicado, lo cual permite colegir que ante la ausencia de tal presupuesto lo correcto era precluir la investigación y no dictar resolución de acusación en su contra”, precisó el alto tribunal.

“Así las cosas, -concluyó-  la actuación irregular de la Fiscalía General de la Nación fue determinante en la causación del daño sufrido por la parte actora, el cual le es atribuible a título de falla en el servicio por error jurisdiccional, dado que omitió el cumplimiento de sus obligaciones como directora de la investigación previa, situación que, valga la pena insistir, se concretó con la decisión de vincular al aquí demandante al proceso penal y en la resolución que lo acusó ante el juez penal respectivo”.

Así pues, se confirmará la sentencia de primera instancia, en el sentido de que la Fiscalía General de la Nación responderá por el 50% de la condena.