El Consejo de Estado ordenó al ISS y el Hospital María Inmaculada responder por la muerte de una recién nacida, demanda que fue interpuesta por Jesús Enrique Lozano y Edilma Chávez Rojas, padres de la menor fallecida. El Consejo de Estado ordenó al ISS y el Hospital María Inmaculada responder por la muerte de una recién nacida, demanda que fue interpuesta por Jesús Enrique Lozano y Edilma Chávez Rojas, padres de la menor fallecida. ÓSCAR NEIRA LA NACIÓN, FLORENCIA Por los perjuicios morales causados a los familiares de la recién nacida Edilma Lozano Chávez y por ser responsables de su muerte, fueron condenadas las entidades ISS y Hospital María Inmaculada, las cuales deberán responder solidariamente. Jesús Enrique Lozano y Edilma Chávez Rojas, padres de la menor fallecida, interpusieron solicitud de Reparación Directa, en representación propia y de sus hijos menores, contra el ISS y el Hospital María Inmaculada de Florencia, en un proceso adelantado por Conde Abogados, para declarar a las entidades emplazadas responsables por la muerte de la menor Edilma Lozano Chávez, ocurrida el día 14 de diciembre de 1995. En fallo del 14 de mayo del 2012, el Consejo de Estado condenó a las dos entidades a “responder por las fallas en la prestación del servicio médico asistencial, pues el trabajo de parto de la señora Edilma Chávez no fue atendida por el médico especialista, sino por un estudiante de pregrado que está en proceso de entrenamiento para atender partos”. La condena De esta manera, el ISS y el Hospital María Inmaculada fueron condenados por el Consejo de Estado al pago de cien salarios mínimos legales vigentes para cada uno de los padres y cincuenta para cada uno de los hermanos de la menor fallecida. Las millonarias sumas se ordenaron pagar por concepto de indemnización por perjuicios morales. “La señora Edilma Chávez Rojas, quien estaba afiliada al ISS como trabajadora independiente, se encontraba en estado de embarazo, se sometió a los controles prenatales respectivos, los cuales previeron un parto normal, finalmente el día 12 de diciembre de 1995, la demandante acudió al Hospital María Inmaculada con los dolores de parto (para ese entonces esta entidad atendía a los pacientes del ISS). La actora no fue atendida ni valorada por el especialista gineco-obstetra, pese a que el mismo fue llamado varias veces por los mismos funcionarios de la entidad, contrario a lo anterior fue atendida por un médico universitario, quien la sometió a fuertes presiones abdominales para forzar su trabajo de parto y al percatarse que el nacimiento se iniciaba, haló fuertemente el feto hasta que la bebé nació finalmente”, relata la sentencia judicial. Hechos destacados El Consejo de Estado destacó en la providencia el marco del plan de la Naciones Unidas para el Desarrollo que a partir de la cumbre celebrada en el año 2000, fijó entre otros, como objetivos del milenio para Colombia, reducir la mortalidad infantil y mejorar la salud en las maternas; y las publicaciones de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial sobre: “Mortalidad: otra cara de la violencia contra las mujeres. Un análisis desde la perspectiva jurídica” y “la responsabilidad del Estado por la muerte en el parto”. El Hospital María Inmaculada y el ISS deberán responder por la muerte en 1995 de una menor recién nacida.