La Nación
Condenados por tocarle las nalgas a una dama 1 25 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Condenados por tocarle las nalgas a una dama

RICARDO AREIZA / unidadinvestigativa@lanacion.com.co

Dos jóvenes en estado de alicoramiento fueron sentenciados por tocarle abusivamente y en la vía pública, las partes íntimas a una dama que supuestamente les inspiraba amor.

Cuando pasó frente a ellos, uno de los implicados se le aproximó y bruscamente le tocó el lado izquierdo de sus glúteos. Su hermano, un poco mayor, repitió la ofensa, frente a un café internet.

El caso ocurrió el 11 de mayo de 2015 a las 9:25 de la noche en pleno centro de San Agustín (Huila), donde está el parque arqueológico, declarado por la Unesco en 1995 patrimonio histórico y cultural de la Humanidad.

La dama Deya Elcira Ordóñez Muñoz profundamente indignada los denunció por la agresión de que había sido víctima. Dos policías que realizaban un patrullaje rutinario aprehendieron a los abusadores.

“Los tocamientos fugaces e imprevistos a los glúteos, en la vía pública, de manera súbita, sin justa causa, constituye una ofensa a su integridad moral, afectando su honor, honra, intimidad y dignidad”, apuntó el juez.

“Fue un piropo, de una simple caricia…”, alegó el apoderado, lo que generó sorpresa en el estrado judicial.

“Las pruebas recaudadas y los testimonios aportados confirmaron  que los acusados generaron un comportamiento indecente e impúdico, socialmente reprochable”, insistió el Juez Promiscuo de San Agustín al proferir la sentencia en primera instancia.

Lino Fernando y John Fredy Yepes Muñoz fueron condenados a 16 meses de prisión multa equivalente a 13, 33 salarios mínimos mensuales (9,83 millones de pesos, aproximadamente) e inhabilidad por el mismo lapso para ejercer cargos o funciones públicas.

La denuncia

La dama denunció al día siguiente que fue objeto de tocamientos fugaces e intempestivos en sus partes íntimas por parte de los dos muchachos, de manera abusiva y sin su consentimiento.

Los patrulleros Hernando Losada Serna y Rubén Alexander Rojas Córdoba ratificaron las circunstancias que rodearon la aprehensión de los inculpados.

Diez  meses después la Fiscalía los acusó formalmente. El 2 de mayo de 2017, después de dos años, se inició el juicio oral que  se prolongó durante 14 meses.

Finalmente,  el 17 de julio de 2018, el juez anunció el sentido condenatorio por el ataque contra la integridad moral de la ofendida.

Ataque al honor

El funcionario judicial estimó que el agravio de que fue víctima la denunciante, “constituyó un ataque a si dignidad y a su honor”.

El defensor por el contrario, señaló que los tocamientos no fueron un delito, sino “un halago hacia una mujer, un piropo como se llama socialmente”. En su criterio, argumentó que la denuncia se produjo porque los hermanos Yepes Muñoz no eran del gusto de ella, entonces procedió a denunciarlos”.

La ofendida los desmintió. Con ellos no tenía ninguna relación, ni los conocía.

“Se trató de un piropo, de una caricia, de un ademán para conquistar el amor de Deya Elcira”, insistió el abogado defensor pidiendo la revocatoria, sin ninguna prueba.

La Fiscalía se opuso y reafirmó su artillería jurídica. “Los hermanos Yepes Muñoz, en un momento de euforia, al pasar la dama por el sitio donde estaban ubicados procedieron a realizar actos lujuriosos al tocarle los glúteos”.

Ambos lo hicieron, simultáneamente, uno seguido de otro, mientras consumían bebidas embriagantes.

“Fue un agravio contra los derechos al honor y al buen nombre”, insistió el representante de la Fiscalía.

Confirmada

La posición fue confirmada por el Tribunal Superior de Neiva, al resolver la impugnación de la condena.  La Sala Penal validó el único testimonio presentado por la ofendida y le otorgó total credibilidad.

“Máxime cuando su declaración no se muestra sesgada o contradictoria, puesto que no se demostró que hubiere  a los efectos de alguna retaliación, debiendo relievar que la agredida mencionó que no conocía previamente  a sus agresores”, afirmó el magistrado John Roger López, quien confirmó la condena a 13 meses de prisión, y al pago de una multa cercana a los diez millones de pesos.

Los jóvenes fueron sentenciados por el delito de injuria por vía de hecho. El juez les concedió el beneficio de la libertad condicional. El beneficio también fue reiterado en segunda instancia.

En otro  caso similar, la Corte Suprema de Justicia, sentó un precedente para condenar estos actos lujuriosos.

“Tal como sucedió, es decir, el tocamiento sorpresivo de partes íntimas de la dama, no aparecía definido en la ley penal como delictivo. Sin embargo, encuentra que la conducta sí es delictiva, no como delito sexual, sino como un delito contra la integridad moral”.