La Nación
Condenan al ICBF por violencia sexual en un hogar de bienestar 1 19 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Condenan al ICBF por violencia sexual en un hogar de bienestar

El marido de una madre comunitaria sometió a varios menores a sistemáticos abusos en un albergue en Pitalito. Después de diez años, la entidad oficial y la empresa operadora tendrán que pagar los daños causados a las pequeñas víctimas.

RICARDO AREIZA

investigacioneshuila@gmail.com

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tendrá que responder solidariamente por los daños morales causados a varios menores de edad sometidos a la violencia sexual en un hogar comunitario en Pitalito.

La Cooperativa Multiactiva Famicoop, operadora del contrato, también fue encontrada responsable y como tal pagará el 50% de la millonaria condena.

Los niños fueron abusados por el marido de la madre comunitaria, encargada, supuestamente, de su protección y custodia.

 “Los actos abusivos perpetrados al interior del hogar comunitario eran sistemáticos, pues ante la gravedad de los hechos y ante la pluralidad de víctimas, dicha práctica venía siendo efectuada de tiempo atrás hasta cuando fue advertida por los padres de familia”, sostuvo la juez María Consuelo Rojas Noguera al proferir el fallo condenatorio de primera instancia.

El Tribunal Administrativo del Huila confirmó la sentencia condenatoria. La decisión quedó debidamente ejecutoriada el 15 de marzo.

Violencia sexual

Los abusos sexuales fueron descubiertos en septiembre de 2011 en el hogar ‘Mi Pequeño Jardín’, ubicado en el barrio Guadual -San Antonio en Pitalito. El albergue era atendido por María Sonia Urbano Martínez, contratada por la entidad oficial como madre comunitaria.

El hogar de bienestar, adscrito al centro zonal de la entidad en Pitalito, ofrecía atención integral a menores de la primera infancia de familias en situación de vulnerabilidad.

El servicio fue contratado con la Cooperativa Multiactiva Famicoop, según contrato de aporte Nº 157 suscrito el 14 de enero de 2011. No obstante, la madre comunitaria había sido designada directamente por la entidad oficial.

Las aberraciones fueron denunciadas por los padres de seis menores entre los dos y los cuatro años que estaban en custodia.

Como responsable fue procesado Jeampier Linares Ramos.  El depravado, de 40 años de edad, natural de Bogotá, convivía en el barrio San Antonio con la madre comunitaria, María Sonia Urbano, encargada de la protección de los menores.

El Instituto de Medicina Legal confirmó las denuncias. También las sicólogas del ICBF. El abusador les pegaba con una correa y los intimidaba. Según los testimonios, varios de los menores, al parecer, habrían sido drogados antes de someterlos.

La captura

El pedófilo fue capturado el 29 de septiembre de 2011, según orden expedida por el Juez Tercero Penal Municipal de Pitalito.

La Fiscalía lo acusó el 24 de octubre de 2011 como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años con circunstancias de agravación punitiva. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito lo procesó como autor responsable.

El lugar fue cerrado después de las denuncias. El 21 de julio de 2017 la coordinadora del Centro Zonal ICBF Pitalito, Alba Luz Erazo Chávarro, ordenó el cierre definitivo del hogar de bienestar.

Condenan al ICBF por violencia sexual en un hogar de bienestar 7 19 abril, 2024
Los abusos son recurrentes como las denuncias por abusos.

Primera condena

La juez sexta administrativa condenó a las dos entidades a la reparación integral reclamada por los demandantes.

La funcionaria consideró que las pruebas testimoniales recaudadas en el proceso penal y la valoración psicológica forense confirmaron en grado de certeza que los menores fueron víctimas de las agresiones sexuales por parte del pedófilo, compañero sentimental de la madre comunitaria.

En su criterio, “el ICBF no fue ajeno a la controversia, pues el hecho ocurrió en desarrollo de la prestación de un servicio público a su cargo, el cual, tiene como fin la protección de la población infantil”.

Aunque la entidad oficial suscribió el contrato de aportes, dicha circunstancia no modifica o transforma el servicio público ofrecido; porque la cooperativa actuó en su nombre y representación ante la comunidad, explicó.

En tal virtud, existe responsabilidad solidaria de la contratista, porque omitió “el deber de protección de los derechos del menor afectado, por la ausencia de control, supervisión y seguimiento”.

Apelación

La entidad oficial impugnó la condena de reparación argumentando que “el lamentable hecho no ocurrió por acción ni omisión en la prestación del servicio a cargo del ICBF; porque la entidad había suscrito un contrato de aportes con la cooperativa Famicoop Ltda.”.

“Si hubo alguna falta de control y vigilancia en desarrollo de las actividades, le corresponde a esa entidad responder por los eventuales perjuicios que se puedan acreditar”, aseveró.

“No obstante, -dijo-, las pruebas aportadas no ofrecen certeza absoluta de la comisión de un delito sexual sobre los menores”.

Y para rematar, los perjuicios solicitados no estaban amparados en el contrato de seguro.  “El hecho dañoso ocurrió el primero de septiembre de 2011, y en ese momento la póliza de responsabilidad no se encontraba vigente”, precisó la Aseguradora Solidaria de Colombia, llamada en garantía. Famicoop (también llamada en garantía) guardó silencio.

Confirmación

“No existe duda que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Cooperativa Multiactiva Famicoop Ltda, omitieron ejercer el debido control y vigilancia en el hogar comunitario”; concluyó el magistrado Ramiro Aponte Pino. “De haberlo hecho con un mínimo rigor, habrían detectado el riesgo a la vida e integridad física al que fueron expuestos los menores, al permitir que otra persona ejecutara la mayoría de las funciones asignadas a la madre comunitaria”, precisó.

“Esa circunstancia, -agregó- denota claramente falta de control por parte del ICBF y de la propia Cooperativa Multiactiva Famicoop Ltda. No es de recibo que se permitiera que una persona que no había acreditado la debida formación y que no contara con la respectiva autorización de la autoridad competente, ejerciera autoridad y subordinación sobre los menores, mientras permanecían en el hogar de bienestar”.

“Esa omisión, -concluyó- le permitió al agresor abrogarse facultades y contar con un ambiente propicio para dar rienda suelta a su lascividad y agredir sexualmente a los menores”.

Condena solidaria

Es evidente, según el magistrado, que las dos entidades demandadas incumplieron el deber de proteger a la población más vulnerable, configurándose una falla del servicio. “La falta de diligencia, de control y vigilancia fue determinante en la ocurrencia de ese lamentable episodio. De suerte que al ICBF y a la cooperativa Famicoop Ltda. les corresponde reparar solidariamente el daño causado a los demandantes”; concluyó Aponte Pino.

En consecuencia, condenó a las dos entidades a pagar, solidariamente, a los familiares del menor, cerca de 400 millones de pesos por concepto de perjuicios morales.

La primera, en su condición de garante de la función pública de protección a la niñez. La segunda, en calidad de contratista y colaboradora de la administración.

Las dos entidades asumirán cada una el 50% del valor de la indemnización reconocida.