La Nación
Confirmada condena por crimen de la empresaria Gina Manrique 1 25 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Confirmada condena por crimen de la empresaria Gina Manrique

En una dura sentencia, el Tribunal Superior de Neiva confirmó el fallo condenatorio contra Edgar Alexander Calderón por el brutal feminicidio de la joven empresaria Gina Paola Manrique ocurrido en Neiva en noviembre de 2017.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

Primero la golpeó brutalmente en el rostro, lo que le ocasionó múltiples lesiones en el cráneo y heridas en las extremidades. La joven empresaria Gina Paola Manrique fue colocada en situación de total indefensión. Su ex compañero utilizó una soga y le produjo asfixia por estrangulamiento, que le causó anoxia cerebral y en pocos minutos la muerte.

Aun así, con las evidencias del brutal ataque, Edgar Alexander Calderón Algarra, persistió después de muerta en la agresión; alternó la escena del crimen y finalmente pretendió hacerlo aparecer como un suicidio.

La médico legista Kelly Alexandra Pastrana Alvarado, reveló que la comerciante estaba vestida y maquillada, inusual en un suicida.

El informe forense detectó “astillas de madera en el cabello, y otras adheridas a la moña”. En el cuero cabelludo vio hematomas recientes, grandes violáceos causados en vida y con vitalidad. Además, tenía traumas contundentes en los brazos y en los muslos.

“La soga no la traía en el cuello, estaba encima de su cuerpo, el surco de presión era trasverso 20 centímetros por nueve milímetros de longitud, que no coincide con las estampas dejadas”, reveló el informe forense.

Julián Mauricio Palacios, el funcionario de policía Judicial que realizó actos urgentes, observó el cuerpo en el patio tapado con una sábana blanca y junto a él una soga blanca con rojo, a escasos centímetros, además de heridas en el cuello y en la cabeza. Esa evidencia recogida durante la necropsia, le desmontó la coartada.

Con esta dramática descripción, el Tribunal Superior de Neiva, confirmó la sentencia condenatoria que le impuso el 23 de junio  de 2019 la jueza Primero Penal del Circuito de Neiva como autor de feminicidio agravado.

El hombre fue condenado a 522 meses de prisión (43 años y medio) como autor responsable de feminicidio agravado.

El crimen ocurrió hacia las  4:45 de la madrugada de ese sábado, 18 de noviembre de 2017, en la vivienda ubicada en el barrio El Cedral, en el norte de Neiva. La víctima había arribado de una fiesta en la madrugada, cuando recibió el sorpresivo ataque.

Calderón Algarra, capturado el 25 de noviembre siguiente en un centro comercial en Bogotá, terminó admitiendo la forma como le quitó la vida cuando las pruebas le desmontaron la coartada.

El agresor confesó que después de haberla asesinado envió mensajes por wasap para que creyeran que ella se había inmolado. Además, con total frialdad utilizó la mano de la difunta para desbloquear el celular y auto remitirse correos, fingiendo supuestas razones para acabar con su vida.

 

Informe revelador

El informe pericial de necropsia reveló que el deceso se produjo por politraumatismo contundente y por asfixia por estrangulamiento que le provocó anoxia cerebral (falta de oxígeno en el cerebro).

La experta legista describió  trauma contundente craneofacial y lesiones en las extremidades, heridas que le produjeron marcado dolor y limitación para reaccionar ante una eventual defensa o lucha antes de la muerte.

Las huellas, según el dictamen, son inconsistente con la hipótesis de que la víctima se suspendiera con una cuerda “por el surco de presión transverso, petequias y trauma contundente que muestran que las lesiones observadas son causadas por un tercero” y concluyó que en este caso, se trató de un homicidio.

Ciclo de violencia

El crimen fue el desenlace final de una relación traumática aunque silenciosa.

“Todo este acervo probatorio avizora un ciclo de violencia psicológica que antecedió al crimen, como el acoso a la que la somete para que regresara luego de sus infidelidades, incluso con una sobrina de la occisa menor de 14 años y ello determinó la resolución de separación, para segarle la vida”, precisó la Sala Penal.

Ese fue el detonante para la separación definitiva y la confirmación de la violencia sicológica. Gina nunca se lo perdonó.

Apelación

El fallo condenatorio proferido hace un año fue apelado argumentando que “no se estructura el tipo penal de feminicidio por falta de configuración del elemento subjetivo”. El apoderado aseguró que fue “un homicidio agravado (uxoricidio), un crimen pasional determinado por los celos, no por creer en la superioridad masculina, sino por la rabia insensata y frustración que genera aquel arrebato”.

La Sala Penal estimó que la decisión que tomó la jueza de primera instancia, estaba acorde con la imputación y la acusación, y con los medios de prueba llegados, que evidenciaron que la condición de la víctima de ser mujer determinó su deceso, luego de soportar situaciones de infidelidad reiterativas, acoso y amedrentamiento al interior del núcleo familiar.

El procurador judicial también respaldó a la juez y pidió que se confirme integralmente la decisión de primera instancia

Razones para pensar

Detrás del crimen, que intentaron hacerlo pasar como un suicidio, se escondía un ciclo reiterado de violencia psicológica, incluso invisible, que emerge para ilustrar los casos de feminicidio.

En resumen, la motivación de la conducta comporta no solo la lesión al bien jurídico de la vida, como sucede con el homicidio, sino también una violación a la dignidad, la libertad y la igualdad de la mujer”, aseguró el magistrado Hernando Quintero Delgado en una sentencia de profundo alcance.

“La muerte asume aquí el sentido de un acto de control y de sometimiento de contenido esencialmente discriminatorio”, acotó.

La conducta no fue asilada, sino se ejecutó en el contexto de una relación de pareja de más de diez años, que inició con un proceso de separación por el ciclo de violencia psicológica que el perpetrador ejerció contra de la víctima y que terminó con su muerte por existir antecedentes e indicios de violencia o amenaza en el ámbito doméstico contra la cónyuge.

Violencia invisible

Tradicionalmente, la violencia psicológica se considera como un tipo de violencia “invisible”, ya que no se expresa a través de agresiones físicas, como indica la familia de la occisa que nunca se enteró o jamás vio al acusado golpearla y por eso en estos casos es la mujer víctima la que habitualmente obra como único testigo de ese tipo de agresiones.

“El maltrato psicológico, en sentido estricto, implica siempre conductas dirigidas a causar un daño en la víctima de difícil prueba porque, al no tratarse de menoscabos o lesiones físicas, no quedan huellas visibles en la mujer lastimada”, afirmó el magistrado Quintero Delgado.

“El Consejo de Estado en una reciente sentencia, con la que falló un caso de feminicidio consideró, por primera vez, que la infidelidad también es una forma de maltrato psicológico”, recordó.

‘Poner los cachos’

En el juicio que aquí se analiza se destacaron las indelicadezas del acusado, pues a una de sus cuñadas le propuso una relación sentimental, hermana de la ultimada, también atentó contra la libertad sexual de una sobrina menor de catorce años, asunto mayor que no quiso perdonar, como antes lo hizo.

Estos hechos rebosaron la copa y le puso punto final a esa relación que se volvió ‘tormentosa’.

“Sin embargo, el acusado no respetó esa determinación, ignoró y menospreció sus sentimientos, se creyó con derechos a poner ‘cachos’ pero no soportó que ella lo dejara y tuviera trato con otro hombre, comportamiento propio de la cultura machista que niega la defensa”, precisó el togado.

De allí,-apuntó- el control abusivo sobre ella al espiar sus actos y movimientos como en la escena de celos protagoniza cuando arriba a la ciudad de Neiva, para acecharla cuando salía con Andrés, incluso selectivamente le arrebata el bolso y los papeles que portaba, elemento con valor simbólico importante en la medida que ella era la que proveía el dinero a la casa y con ello pretendía desvalorarla, por eso las testigos de cargos indican que la asediaba con su presencia, con llamadas telefónicas, con mensajes y correos personales y la buscaba para que regresaran, lo que muestra que el ciclo de violencia fue en aumento”.

Claro machismo

Además de lo anterior, pasó a otra fase más intensa, según expresa Karla Manrique Quintero, pues utilizó estrategias tendentes a poner en tela de juicio la capacidad mental y cordura de la víctima,

“Esa expresión machista y abusiva se avizora cuando pese a que ella por wasap le suplica que se fuera y le advierte que nunca lo perdonaría, él decide imponer su presencia física al arribar sin invitación y hospedarse en la casa de ella en Neiva”.

“Sin embargo, debió dormir en la cama de la niña y no en el tálamo nupcial, con lo que le ratificaba que ya no podía acceder a los parabienes del débito conyugal”, aseveró.

“No obstante, consecuente con su determinación, la obitada resuelve salir con Jordi Andrés Maldonado y el acusado la espera allí en el fundo, soportando la vigilia y al acecho hasta la madrugada, con ingesta etílica para tomar valor de darle muerte e intentar ocultar su perfidia, al aparentar un suicidio en un acto de cobardía, utilizar la mano de la difunta, desbloquear su móvil y auto-remitirse correspondencia con el fin de ocultar su compromiso en el feminicidio”.

“Es evidente que estos aspectos fenomenológicos para sacar a la superficie los elementos necesarios para acreditar el grado de violencia psicológica a la que fue sometida y el consiguiente ciclo de violencia ejercido que en este caso se prolongó aun después de fallecida la víctima”, subrayó el magistrado al confirmar la sentencia que le impuso la juez primera penal del Circuito a 43 años y seis meses de prisión.

Calderón Algarra, instauró un último recurso de casación, buscando reducir la pena. La Corte Suprema de Justicia tendrá la última palabra.

Confirmada condena por crimen de la empresaria Gina Manrique 7 25 abril, 2024
Facsímil del fallo confirmatorio.