La Nación
Confirmada nulidad de elección de Personero de Campoalegre 1 28 marzo, 2024
JUDICIAL

Confirmada nulidad de elección de Personero de Campoalegre

En firme quedó la sentencia de nulidad de la elección del personero del municipio de Campoalegre, Rodrigo Lizcano Quintero. El Concejo deberá escoger al representante del Ministerio Público de la lista de elegibles.

 

Rafael Rodríguez C.

rafael@lanacion.com.co

 

Una nueva escogencia de Personero en el municipio de Campoalegre, deberá hacer el Concejo, al quedar en firme la nulidad de la elección del representante del Ministerio Público, Rodrigo Lizcano Quintero.

La decisión fue proferida por el Tribunal Administrativo del Huila al confirmar la sentencia de primera instancia del 9 de septiembre de 2020 proferida por del Juzgado Octavo Administrativo de Neiva que declaró la nulidad del acta de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Campoalegre, en la cual fue elegido Lizcano Quintero como personero para el período 2020-2024.

La elección del representante del Ministerio Público fue demandada por el Procurador 153 Judicial II para Asuntos Administrativos de Neiva, quien manifestó Lizcano Quintero no fue elegido en plenaria del Concejo sino por la Mesa Directiva.

“Revisados los soportes de la actuación administrativa, se evidenció que no existía sesión plenaria en la que se hubiese sometido a votación la elección del personero ni resolución expresa o concreta en tal sentido…”, manifestó el procurador en la demanda, al señalar que la Mesa Directiva del Concejo había sido autorizada solo para reglamentar la convocatoria de elección del Personero.

Sin embargo, el personero Lizcano Quintero fue elegido por la Mesa Directiva del Concejo, conformada por el presidente, presidente, primer vicepresidente, segundo vicepresidente y secretaria general, según el acto administrativo 003 del 9 de enero de 2020.

En el fallo de primera instancia, la juez manifestó que la elección Lizcano Quintero como Personero Municipal de Campoalegre adoptada por la Mesa Directiva del Concejo de Campoalegre no debió darse. “Le asiste razón al actor en el cargo planteado, pues como se trataba de la elección del personero para el período institucional, correspondía al Concejo Municipal en pleno, en sesión ordinaria o extraordinaria, efectuar dicho nombramiento…”.

Los magistrados del Tribunal Administrativo del Huila, dejaron en firme la decisión de la juez, toda vez que el representante del Ministerio Público no fue elegido por la plenaria en pleno que “era el órgano competente”.

Confirmaron además que, para la nueva elección de Personero Municipal, el Concejo en pleno deberá escogerlo de la lista de elegibles, toda vez que quedaron vigentes los resultados del concurso de méritos que hizo la Corporación edilicia a través de la Institución de Educación Superior Tecnológica del Sur. “En ese orden de ideas el Concejo podría volver a reunirse y elegir al primero de la lista, que fue elegido personero”, dijo una fuente judicial.

En la lista de elegibles Lizcano Quintero ocupa el primer puesto con un puntaje de 85.7; seguido de Victoria Cuellas González, con 64 puntos; Juan Pablo Puentes Vargas con 64 puntos; Gerardo Valencia Embus, con 63 puntos; Edwin Samuel Ramírez Losada, con 60 puntos; Daniel Fernando Ladino Andrade, con 56 y German Arturo Mojica Gómez con puntaje de 52.