La Nación
Confirman absolución de personero de Neiva y diputado 1 19 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Confirman absolución de personero de Neiva y diputado

El Tribunal Superior de Neiva dejó en firme el fallo absolutorio en favor del ex alcalde de Palermo Helber Yesid Pinzón y del personero Kleiver Oviedo, ‘enredados’ por un proyecto de reforestación.  La Fiscalía no pudo probar los cargos que les formuló en el 2014.

 

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

Confirmado. El ex alcalde  de Palermo y actual diputado Helber Yesid Pinzón y el personero de Neiva, Kleiver Laureano Oviedo, fueron absueltos en segunda instancia, en un proceso penal por un proyecto de reforestación en la microcuenca de la quebrada ‘La Escopeta’.

Los dos servidores públicos fueron absueltos el 2 de junio pasado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva al considerar que contrario a lo estimado por la Fiscalía, el referido contrato sí existió y fue ejecutado. Además, estimó que la Fiscalía “no allegó al juicio oral la prueba suficiente para acreditar la responsabilidad de los procesados”.

La juez María del Pilar Ochoa decretó la prescripción de la acción penal del delito de falsedad en documento privado y levantó las medidas cautelares decretadas en este proceso.

La denuncia

Los servidores públicos fueron investigados por los delitos de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso heterogéneo con peculado por apropiación en concurso heterogéneo con falsedad ideológica en documento público y en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado.

Por los mismos hechos fue acusado el contratista Luis Alberto Garzón Pérez, quien denunció que le suplantaron las firmas que aparecen en los documentos para tramitar los desembolsos.

La denuncia fue formulada por Jorge Eliecer Valbuena (‘Cayayo’) por supuestas irregularidades que se presentaron en el trámite, celebración y liquidación del contrato de prestación de servicios No. GO-416 del 29 de octubre de 2008. Sin embargo, luego el denunciante se retractó.

Por estos hechos, la Fiscalía les imputó cargos el 20 de octubre de 2014 ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Descongestión con funciones de control de garantías de Neiva.

Acusación

El 16 de diciembre de 2014, la Fiscalía 22 de la Unidad de Administración Pública de Ibagué presentó el escrito de acusación.

Según la Fiscalía, en este proyecto se configuró un peculado por apropiación toda vez que no se ejecutó.

Sin embargo, fue cancelado en su totalidad, por un valor de 5,62 millones de pesos por el alcalde Helber Yesid Pinzón, como ordenador del gasto

Según la Fiscalía el contratista no contaba con la experiencia ni con la idoneidad para ejecutar el citado contrato y ello se desprende del tipo de cercamiento de los estantillos.

Después de realizar la valoración probatoria, la juez profirió sentencia absolutoria, decisión que confirmó el miércoles pasado, el Tribunal Superior de Neiva.

“No podía haber un fallo distinto que la absolución, por todas las circunstancias que se lograron probar en el proceso, un karma que soporté durante 12 años”, explicó el personero Kleiver Oviedo.

“En este caso, se hizo justicia y se logró aclarar una denuncia que se originó exclusivamente por móviles políticos. Hoy tengo mi hoja de vida limpia”, anotó el funcionario.

Debate jurídico

La Fiscalía apeló la absolución. La representante del ente acusador expresó su desacuerdo por que la juez no valoró las pruebas que presentó. Además prefirió una prueba trasladada de un expediente disciplinario “cuando debió practicarse de manera directa una pericia documental a fin de derruir los argumentos de la Fiscalía sobre la autenticidad o no de la firma de Luis Alberto Garzón Pérez”.

En su criterio, lo medular era determinar si existía el área territorial donde se cumpliría el contrato y si su objeto se cumplió a cabalidad, y no, como lo alegó la defensa, si fue aguas arriba o aguas abajo donde debió ejecutarse el contrato o si los estantillos eran o no de eucalipto.

La Fiscalía reclamó la revocatoria de la absolución para en su lugar condenar a los acusados, manteniéndose incólume la compulsa de copias ordenada por la juez de primera instancia para investigar otras conductas.

El apoderado de víctimas se sumó a la misma solicitud pidiendo la revocatoria del fallo de primera instancia para que en su defecto se condene a los servidores públicos.

La otra cara

Por su parte, el abogado Sheiber Cuenca Galindo, en su condición de no apelante, persistió en las grandes debilidades de la Fiscalía para probar la comisión de las conductas.

“La Fiscalía no adujo ningún argumento dirigido a revocar la absolución por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales”, aseguró.

“En el llamamiento a juicio nunca se reprochó el incumplimiento de los precitados principios, resultando necesario a efectos de garantizar el principio de congruencia, que en la acusación se hubiese hecho mención clara y precisa de esos puntuales principios”, insistió Cuenca Galindo.

En su criterio, la Fiscalía no acreditó, como era su deber, que las firmas no eran del contratista, Luis Alberto Garzón Pérez, quien denunció que las firmas que aparecen en los documentos fueron suplantadas.

En su opinión, el reproche al parecer obedeció a que nunca se realizó la reforestación, como tampoco se entregaron al municipio la totalidad de los 1.500 estantillos.

“La Fiscalía fue la única que desconoció el lugar de ejecución del contrato, y acudió a un sitio distinto en busca de estantillos y reforestación; debilidad probatoria esta que no podría ser usada para pedir una condena, ya que el ente acusador es el obligado a desvirtuar la presunción de inocencia”, argumentó Cuenca. “En cambio, dijo, si se probó el ingreso de los 1.500 estantillos al almacén del municipio”.

“Bajo tal panorama, nunca hubo apropiación de recursos oficiales, ya que el objeto del contrato se cumplió, resultando acertada la absolución”, concluyó Cuenca. El Tribunal le dio la razón.

 

Terrible descuido

Por un inexplicable descuido, la Fiscalía no impugnó la absolución por el delito de celebración de contratos sin requisitos legales, uno de los pilares de imputación.

Aunque lo consignó en la acusación y lo sustentó en el juicio, no lo incluyó en el escrito de apelación. Solo enfocó su argumentación en las otras dos conductas: peculados por apropiación y falsedad en documento privado.

En estas condiciones, el Tribunal Superior no lo tuvo en cuenta.  Por una razón de peso: si el recurrente no se ocupa de criticar en sede de apelación determinado aspecto del fallo de primer grado, el juez encargado de desatar la apelación no puede asumir de oficio el estudio de aspectos no contemplados en el recurso.

“La Fiscal no puso de presente en forma explícita, diáfana y puntual, las razones fácticas, jurídicas o probatorias de su inconformidad con la decisión de absolver a los acusados por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público”, advirtió el magistrado Javier Iván Chávarro Rojas.

“Si a pesar que la Fiscal pidió se revoque el fallo apelado y en su lugar se condene por la conducta punible de falsedad en documento privado, no puso de presente cuál había sido el error del juez al decretar la prescripción de la acción penal por ese específico delito, es decir, jamás refutó esa concreta decisión”, acotó. Por lo tanto, los tres magistrados de la Sala Penal, entraron a estudiar los reproches a la absolución por los delitos de peculado y falsedad.

Las pruebas

El ingeniero forestal, Mauricio Vargas Toro, quien participó de la interventoría, sostuvo bajo juramento que el objeto del contrato sí había sido ejecutado.

Garzón Pérez (contratista) solo estaba obligado a entregarle 1.500 estantillos al Municipio de Palermo, reforestar con 70 árboles nativos la zona donde nace la quebrada la Escopeta y aislar 250 metros lineales de esa fuente hídrica.

Además, esta tarea debía cumplirse a partir del 29 de octubre y hasta el 11 de noviembre de 2008.

Adicionalmente, el almacenista Luis Hernán Laguna Aldana confirmó que recibió los 1.500 estantillos y los investigadores del CTI, Heriberto Ontibón Peralta y Antero Javier Ríos Arboleda, quienes practicaron la inspección judicial negaron que hubiesen recorrido toda la zona.

“Significa ni más ni menos que, la Fiscalía lejos estuvo de llevar al juicio pruebas sólidas y con suficiente e indubitable poder suasorio (convincente) a fin de acreditar la materialidad del delito de peculado por apropiación y la responsabilidad de los procesados”, insistió Chávarro Rojas.

“Si la carga probatoria sobre la materialidad del delito juzgado y la responsabilidad de los acusados, recae exclusivamente en cabeza del Estado, la Fiscalía era la obligada a traer al juicio los elementos de convicción con la entidad suficiente de desvirtuar la presunción de inocencia de los imputados Helber Yesid Pinzón Saavedra, Kleiver Laureano Oviedo Farfán y Luís Alberto Garzón Pérez”, advirtió.

 

Falencias

Por consiguiente, si la Fiscalía incumplió su deber de probar que en la conducta de los señores Helber Yesid Pinzón Saavedra, Kleiver Laureano Oviedo Farfán y Luís Alberto Garzón Pérez concurrieron los elementos objetivos del punible de peculado por apropiación (…) nunca demostró el alegado acto de apropiación de dineros públicos; imperioso resulta avalar la absolución proferida en primera instancia respecto de este particular delito.

La Sala Penal confirmó la sentencia absolutoria proferida a favor de Helber Yesid Pinzón Saavedra, Kleiver Laureano Oviedo Farfán y Luís Alberto Garzón Pérez.

Contra la decisión procede el último recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.

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Kleiver Oviedo, absuelto

 

 

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