La Nación
Confirman condena contra violador de una niña en Neiva 1 16 abril, 2024
JUDICIAL

Confirman condena contra violador de una niña en Neiva

El Tribunal Superior de Neiva dejó en firme la condena contra Nicolás Peña Gaitán. El hombre había ‘negociado’ la pena con la Fiscalía. El sujeto fue procesado por violar en tres ocasiones a una niña de 13 años de edad en Neiva.

Rafael Rodríguez C.

rafael@lanacion.com.co

“En ningún yerro se incurrió en la instancia que amerite su corrección, motivo por el cual la solicitud del apelante debe ser desatendida”, dijo el magistrado al dejar en firme la condena contra Nicolás Peña Gaitán por violar en tres ocasiones a una niña de 13 años de edad.

El depravado, quien ‘negoció’ la pena con la Fiscalía 14 Seccional adscrita al Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual (Caivas), fue condenado a en primera instancia a 10 años y 2 meses de prisión por el delito de acceso carnal violento agravado, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento, luego de avalar el preacuerdo.

“La prueba recogida demuestra la participación de Nicolás Peña Gaitán en el acto reprochado, al resultar señalado por acceder carnalmente en varias oportunidades a la entonces menor…”, dijo la juez, al señalar que la Fiscalía “cuenta con medios probatorios sólidos y suficientes demostrativos en grado de certeza sobre la conducta endilgada y la responsabilidad del procesado”.

Una de las pruebas claves del ente acusador, fueron las declaraciones de la víctima, quien relató la forma como fue violada por Peña Gaitán. “Indicando además las amenazas de daño a su madre, hermano o su sobrino si llegaba a contar algo”, manifestó la togada.

La Fiscalía manifestó que la menor contó en forma cronológica y detallada la forma como empezó a ser asediada por Peña Gaitán, señalando que la primera ocasión fue en la noche del 20 de febrero de 2004, cuando estaba sola en la casa. “Utilizó la fuerza, le tapó la boca y la arrojó a la cama para luego atarla a las barandas de la cama en forma de cruz, la manoseó, la besó y la violó”.

La segunda violación ocurrió en la noche del 26 de junio de 2004, cuando la niña estaba en el cuarto de la mamá, hasta donde llegó el sujeto “donde luego de doblegarla físicamente la manoseó, besó y accedió carnalmente…reiterando la intimidación de causarle daño”, indicó la fiscalía.

Como si fuera poco, Nicolás Peña, volvió a violar a la menor el 28 de mayo de 2005. “Le introdujo una media en la boca y por la fuerza le ató brazos atrás, arrojándola a la cama para luego comenzar tocamientos… luego de lo cual la amenazó de muerte y que le pasaría algo a quienes convivían con ella”.

El abogado defensor del depravado, luego de llegar a un preacuerdo y lograr una rebaja, apeló la decisión de la condena, al señalar que el incremento en la pena no era aplicable porque la Ley había entrado en vigencia después de los hechos. “Se debe tener en cuenta que dichas penas fueron elevadas por el artículo 1º de la Ley 1236 de 2008, legislación que entró en vigor con posterioridad a la ocurrencia de los hechos…”.

Agregó además que su cliente era merecedor de la prisión domiciliaria, porque la norma que prohibía la domiciliaria para quien fuere condenado por un delito de los señalados en el inciso 2º del artículo 68A del C. Penal, fue introducida después de los hechos. “No se puede tener en cuenta para este caso, como quiera que dicha normatividad fue expedida el 8 de noviembre de 2006, pero entró a regir 6 meses después, tal y como lo establece el artículo 216 ibídem, razón por la que es procedente conceder la prisión domiciliaria”.

No se incurrió en errores

Los magistrados del Tribunal Superior de Neiva manifestaron que el juez de primera instancia “en ningún yerro se incurrió…que amerite su corrección, motivo por el cual la solicitud del apelante debe ser desatendida”.

Precisaron que el si el a quo (juez de primera instancia) “al determinar la pena a imponer al acusado, partió de la establecida en el artículo 205 del C. Penal, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, esto es, de 128 a 270 meses de prisión, y si de ella derivó la sanción a fijar atendiendo el incremento de una tercera parte a la mitad por razón de la circunstancia agravante, y si además a ello le incrementó la pena con fundamento en lo señalado en el artículo 31 sustantivo, por razón de la figura concursal…”.

Agregaron que tampoco resulta posible la aplicación de la prisión domiciliaria, “no le resulta favorable si en cuenta se tiene que dicha disposición contempla dentro de los requisitos para su procedencia, que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de 8 años de prisión o menos, tope que en este caso está superado…”.