La Nación
Confirman restricciones a explotación minera 1 23 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Confirman restricciones a explotación minera

Por graves amenazas y afectaciones ambientales el Tribunal Administrativo del Huila confirmó la suspensión de todas las actividades mineras en las rondas hídricas de río Neiva y otros afluentes. Entidades responsables le hacen el quite a la orden perentoria.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

Por grave afectación ambiental, el Tribunal Administrativo del Huila mantuvo inmodificable la suspensión de las actividades de explotación minera en las rondas hídricas de río Neiva y, de las quebradas ‘El Albadán’, ‘La Pedregosa’ y ‘La Sardinata’, ubicadas en los municipios de Rivera y Campoalegre.

La decisión la tomó al resolver un incidente de nulidad propuesto por  la Alcaldía de Rivera, la Agencia Nacional de Minería y para sorpresa apoyada por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) encargada de la protección y preservación del medio ambiente.

El magistrado Enrique Dussán Cabrera rechazó de plano una solicitud de nulidad de todo lo actuado respaldada por las entidades públicas involucradas, y denegó sus alegatos para impedir la prosperidad de la acción popular instaurada por líderes comunales de la región, afectados por la extracción a cielo abierto de materiales de arrastre.

Además, reiteró la orden a los alcaldes de los dos municipios para que garanticen la protección, el restablecimiento, la restauración y la compensación de las zonas afectadas, previa evaluación  que realice la autoridad ambiental.

La medida cautelar de urgencia fue decretada el primero de abril de 2022 al admitir una acción popular, con un mandato perentorio de restringir toda actividad minera en la zona, sin título minero, licencia ambiental o amparada por un plan de manejo ambiental.

Oposición

Las entidades vinculadas se opusieron a la acción popular instaurada por campesinos de la zona, argumentando supuestas violaciones al debido proceso.

“Los demandantes no demostraron sumariamente la existencia de inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable, que permitiera a la postre acudir a la excepción prevista en la norma, es decir el de solicitar a la autoridad o particular en ejercicio de funciones administrativas que adoptara las medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado, lo que indica, no ocurrió”, alegó la administración.

Por lo tanto, la decisión así tomada infringió el principio de legalidad, porque, en su opinión, los demandantes no agoraron el requisito de procedibilidad, antes visto, respecto de su mandante, como sí lo hicieron frente a otras entidades.

Por su parte, los accionantes estimaron que pese a la acción judicial persiste la afectación a los derechos fundamentales de la comunidad que representan, en virtud de la irregular e ilegal explotación del cauce y rondas de protección de río Neiva y de la Quebrada La Sardinata por los paleros y volqueteros a quienes el municipio de Rivera les autorizó esa explotación indebida.

Pelotazos

Las entidades demandas se lanzaron el balón unas a otras, eludiendo su responsabilidad. Según la Alcaldía, los permisos los otorgó la Agencia Nacional de Minería, entidad que verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos y expidió un listado de las personas que cumplían con los mismos. Además, la extracción de material, así como el pago de regalías, son aspectos que le competen a la Agencia Nacional de Minería. Y frente al eventual daño ambiental, la competencia recae en la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM).

 Haciendo el quite

La Agencia Nacional de Minería le hizo el quite alegando que los demandantes no relacionan título alguno, que estuviera realizando las presuntas afectaciones reclamadas, por lo que en el presente caso se estaría frente a actividades ilícitas de extracción del mineral.  A su vez, señaló que no ostenta función alguna en materia de erradicación de actividades mineras ilegales, haciendo referencia a otro proceso por un accidente laboral (copie y pegue).

“Frente a escenarios de explotación ilícita de yacimientos mineros, no ostenta competencia alguna, toda vez que existen entidades especializadas en la investigación y erradicación de conductas punibles como en efecto lo es la extracción ilícita de minerales”, alegó la entidad nacional.

En su concepto, “la entidad encargada de atender todo lo relacionado con conductas punibles es la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, no la Agencia Nacional de Minería”.

Pasan de agache

La Fiscalía también pasó de agache. En su criterio, en el marco de los procesos penales o de extinción del derecho de dominio, no tiene la atribución de proteger los derechos e intereses colectivos invocados, es decir, la entidad no puede ordenar, fuera de un proceso judicial, acciones tendientes a la salvaguarda de dichas garantías. Tampoco le corresponde garantizar la recuperación del medioambiente, desastres ecológicos, manejo ambiental referente a vertimiento de aguas en los ríos o quebradas.

Olímpica

Pero la más olímpica fue la autoridad ambiental. La CAM, encargada de la protección ambiental,  antes que investigar y tomar medidas, alegó “falta de fundamentos probatorios que demuestren la amenaza o vulneración a los derechos colectivos invocados”.

“La CAM en ejercicio de sus competencias a la minería de subsistencia practicada en los lugares anteriormente descritos, han establecido la existencia de una afectación ambiental irrelevante causada por dicha actividad minera”.

No obstante confirmó que el 6 de diciembre de 2021 abrió indagación preliminar para determinar si hay una conducta violatoria. El Ministerio de Defensa y la Policía guardaron silencio.

La nulidad

El magistrado Enrique Dussán Cabrera denegó la nulidad propuesta, advirtiendo que los demandantes no estaban obligados a cumplir con el requisito de procedebilidad previo de informar a las partes, por cuanto en su momento lo que presentaron fue una tutela, que se trasformó, oficiosamente, en  una acción popular, para la protección de derechos colectivos. Por lo tanto, “los actores quedaron legitimados para actuar tanto por cuanto que el Juzgado de origen trasmutó la solicitud de tutela en medio de control de protección de derechos e intereses colectivos”.

Adicionalmente, la Procuraduría Ambiental y Agraria, había solicitado la protección objeto de una tutela tramitada en diciembre del año pasado en el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva.

Legitimados

El magistrado Dussán Cabrera avocó el conocimiento y negó de plano las excepciones previas que formularon las entidades demandadas para opacar el medio de control.

Según el magistrado los actores están legitimados para actuar por cuanto el Juzgado de origen trasmutó la solicitud de tutela en medio de control de protección de derechos e intereses colectivos y adicionalmente el Ministerio Público le había solicitado la protección de los derechos que ahora el juez pide que lo realice, “porque al parecer la autoridad administrativo no lo efectúa”.

Por ende  esa excepción no prosperó. Tampoco las que formuló la CAM y la Agencia Minera. “por no ser previas, al ser parte del debate probatorio que se pretende dirimir en el asunto de la referencia, su estudio se abordará en la respectiva sentencia”, precisó Dussán Cabrera.

Los alcaldes de los municipios de Rivera, John Jairo Yepes Perdomo y Elizabeth Motta Álvarez de Campoalegre, quedaron obligados a ejercer los controles y la inmediata aplicación de las medidas.

Confirman restricciones a explotación minera 7 23 abril, 2024
Extracción de arena y gravas a cielo abierto.