Coltanques, una de las empresas más grandes del país en transporte de carga, no pudo zafarse de una millonaria multa que le impusieron en el 2013 por no llevar plan de manejo de derrames. Aunque no hubo afectación ambiental, se generó un riesgo potencial, aseguró la juez.
RICARDO AREIZA
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La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (Cam) si tiene la competencia para investigar y sancionar infracciones directas a normas ambientales, como transportar sustancias peligrosas sin planes de contingencia ni control de derrames.
La advertencia fue hecha por la juez Octavo Administrativo de Neiva María Consuelo Rojas Noguera al rechazar una demanda de nulidad instaurada por la empresa Coltanques, especializada en el transporte de carga, incluyendo hidrocarburo procedente de los campos petroleros de Putumayo.
La compañía, una de las más grandes del país, con 46 años de tradición en esta industria del transporte por carretera pretendía dejar sin piso un proceso sancionatorio impuesto por la autoridad ambiental por transportar crudo sin tener el plan de contingencia ni el plan de manejo de derrames, como ocurrían en el sur del Huila en el 2013, en pleno auge petrolero de Putumayo.
Ese año, según la Policía de Carreteras, se registraron en carreteras del Huila 1.092 accidentes de tránsito, con un saldo trágico de 222 muertos y 1.413 heridos.
La alta accidentalidad en ese año subió 630% ocasionada en parte por el considerable flujo de tractomulas y tracto camiones que transportaban crudo, procedente especialmente de Putumayo en su mejor época de producción
En esa misma época, Putumayo pasó de ocupar el quinto lugar en producción petrolera, desplazando al Huila. La cuenca del Putumayo alcanzó ese año una producción de 44.882 barriles días, con un incremento del 61%.
En ese mismo periodo se registraron 19 accidentes de carrotanques con derrame de crudo y graves afectaciones ambientales.
Los alcaldes del sur, liderados por el mandatario laboyano Pedro Martín Silva y por el gobernador de la época Carlos Mauricio Iriarte, libraron una dura batalla para regular el tránsito de carrotanques por las carreteras del Huila, y asegurar, por lo menos, la adopción de los planes de contingencia. Por eso se incrementaron los controles, uno de los cuales concluyó con el decomiso de vehículos.
Un primer tracto camión fue inmovilizado por agentes de tránsito el 14 de junio de 2013 cuando realizaba el transporte de hidrocarburos en la vía nacional entre Pitalito y el corregimiento cafetero de Bruselas. Luego la empresa reincidió y debió afrontar un proceso sancionatorio que culminó con una millonaria multa.
El tracto camión transportaba desde Putumayo 215 barriles de crudo sin contar con el plan de contingencias aprobado por autoridad ambiental competente. El hidrocarburo provenía de la “Estación Costayaco (Villagarzón, Putumayo) con destino estación Zona Franca de Barranquilla.
La demanda
La compañía pidió la nulidad de los actos administrativos sancionatorios por considerar que fueron expedidos ilegalmente. La demanda fue admitida el 10 de octubre de 2014.
La empresa argumentó que la sanción fue impuesta mediante una resolución que se encontraba suspendida por el Consejo de Estado, pero además, sin competencia.
Alegó que la entidad ambiental impuso una sanción con base en normas inaplicables al caso concreto.
En su criterio, la metodología contenida en la Resolución 2086 de 2010, aplicada para la sanción impuesta, se encontraba suspendida por el Consejo de Estado y por tanto, carecía de ejecutoriedad.
Coltanques con una larga trayectoria en el servicio de carga, reporta en su portafolio la prestación de servicios de transporte, almacenamiento, distribución y suministro de hidrocarburos, sus derivados. No obstante, en ese momento no contaba con el plan de contingencia.
Un día antes de la inmovilización, el 13 de junio de 2013, el coordinador de gestión ambiental de la empresa remitió a Corpoamazonía con sede en Mocoa (Putumayo) el plan de contingencia para su revisión y aprobación. El documento solo fue recibido el 17 de junio cuando el carro cisterna que transportaba crudo había sido inmovilizado.
En efecto, en un vasto operativo de control realizado por agentes de tránsito para contrarrestar los recurrentes derrames de crudo, el automotor fue inmovilizado.

Réplica
La norma que sirvió de fundamento legal para la expedición de la Resolución 2086 de 2010, emanada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con fundamento en la cual se aplicó la sanción, se encuentra plenamente vigente y goza del principio de legalidad.
“Por lo tanto es completamente falso que la resolución sancionatoria haya tenido como fundamento una norma jurídica inaplicable”, aseguró la autoridad ambiental.
Además, el Juzgado Segundo de Familia, en sentencia del 15 de octubre de 2014, negó la tutela por improcedente, la cual fue posteriormente confirmada por el referido Tribunal en fallo del 26 de noviembre de 2014.La alegada falta de competencia no se presentó, insistió.
Contrario a lo sostenido por la contraparte, la competencia para iniciar y tramitar el correspondiente proceso sancionatorio por violación de normas ambientales está en cabeza de la autoridad con jurisdicción del lugar donde ocurra dicha vulneración, y en el presente caso es la CAM y no Corpoamazonía, encargada de aprobar el plan de contingencia para el transporte de hidrocarburos.
“Una cosa es la competencia para la aprobación del plan de contingencias y para adelantar procesos sancionatorios por el incumplimiento de dicho plan y otra cosa muy diferente es el proceso sancionatorio ambiental por hechos que generan violación directa de normas ambientales, como transportar hidrocarburos sin el respectivo plan de contingencias.
“La empresa contaba con el plan de contingencias, solo que no había sido aprobado por la autoridad competente” aclaró la Cam.
En estas circunstancias, el plan constituye un requisito ineludible para el transporte de insumos peligrosos para contrarrestar las contingencias que podrían acarrear terribles consecuencias.
La empresa sancionada no contaba al momento de la inmovilización del vehículo en el que transportaba el hidrocarburo con ese plan.
“A sabiendas de su obligación legal decidió dolosamente operar el transporte de hidrocarburos poniendo en grave riesgo la salud humana y del medio ambiente en abierto desafío a la normatividad ambiental pertinente, conducta que fue objeto de investigación y sanción”, reveló la autoridad ambiental.
“El hecho de que las autoridades ambientales no hubieren reglamentado los trámites para la aprobación de los planes de contingencias, ni señalado los términos de referencia de los mismos, o que no hubieren aprobado dicho plan para la época de los hechos, no constituye causal alguna de exoneración de responsabilidad ambiental, o que se llegue a la absurda conclusión que por ello la empresa no infringió la ley”, recalcó.
Sanciones
El director Territorial Sur de la CAM, Carlos Andrés González, impuso como medida preventiva la suspensión inmediata de las actividades de transporte de hidrocarburos a varias empresas, entre ellas a Coltanques y el decomiso preventivo de los vehículos inmovilizados, hasta tanto la autoridad ambiental competente apruebe el plan de contingencia para el manejo de derrames.
Por graves daños ambientales, provocados por accidentes de carrotanques, otras 15 empresas transportadoras fueron investigadas y sancionadas en esa misma época al término de los procesos sancionatorios.
Entre ellas Coltanques, Prodeca, Teca, Otransa, Hong Kong, Cootranskilili, Red Line, Rh Group, Transdepet, Invertrac, Ceiba S.A, Joalco, Cootranspetrol, Thb Cargo, y Trans Service.
La mayoría terminaron con multas que superan los 3.000 millones de pesos por afectación ambiental en derrames de crudo, por no tener un plan de contingencia y por incumplimiento a las medidas preventivas.
La empresa Red Line Cargo, dedicada al transporte de crudo por carretera, recientemente perdió otra batalla jurídica por una cuantiosa multa por los daños ambientales que generó el aparatoso volcamiento con derrame de petróleo.
La polémica
El plan de contingencia fue aprobado finalmente el 27 de junio de 2013 (Resolución 0608 de 2013) días después los carro tanques decomisados fueron entregados a los conductores, al levantarse la medida preventiva.
El 4 de julio siguiente, la Dirección Territorial Sur de la CAM, inició el proceso administrativo sancionatorio contra la empresa de carga por el incumplimiento a la normatividad ambiental.
El proceso culminó con una multa como multa estimada en la suma de $115, 09 millones de pesos, objeto de la acción de reparación fallada negativamente por el Juzgado Administrativo.
“Si bien en el curso de la investigación la empresa investigada cumplió con el requerimiento específico del plan de contingencias, ello no implicaba el archivo de la investigación pues lo cierto es que al momento del operativo realizado por Intrapitalito el 14 de junio de 2013, dicha empresa transportaba hidrocarburos sin contar con el respectivo requisito”, explicó el funcionario de la CAM.
Riesgo potencial
“Aunque no se concretó una afectación ambiental, se generó un riesgo potencial, lo que es coherente con el material probatorio que no refleja concreción de daño al medioambiente; en donde la conducta reprochada es la falta de un instrumento de protección debido a la oferta ambiental por la presencia de flora, fauna y fuentes hídricas”, precisó la juez.
El riesgo por su intensidad lo calificó con nivel 4, explicando que la magnitud de una posible emergencia generada por el derrame de hidrocarburos y otros líquidos del vehículo en caso de un accidente afectaría los componentes medioambiental y social del área de influencia.
En el factor ‘extensión’, asignó un 12, explicando que el área de incidencia puede llegar a ser superior a las 5 hectáreas debido a la ruta que tienen los vehículos del transporte de hidrocarburos.
Recuperación
El despacho judicial estimó según la metodología que en caso de un derrame la recuperación requeriría un lapso de entre uno y diez años para que se desarrollen procesos naturales que permitan la asimilación de los contaminantes que puedan perdurar en los componentes ambientales afectados, después de haberse llevado a cabo actividades de contingencia de las emergencias que se puedan generar, teniendo en cuenta que estas hacen parte de la microcuenca del rio Magdalena.
“La metodología empleada para tasar la sanción pecuniaria sí es detallada, pero además, también es clara, solo que ello no es compartido por la entidad sancionada, pero no por eso se puede concluir que sea ilegal, es decir, no adolece de una falta o falsa motivación”, estimó la operadora judicial.
Si bien Coltanques es una empresa legalmente habilitada para el servicio de transporte, ese solo hecho no la legitima para transportar hidrocarburos sin el cumplimiento de los requisitos que las normas ambientales le imponen a quienes desarrollen tal actividad, precisó el despacho.
Además, concluyó que la Cam mantiene la competencia para investigar infracciones ambientales por violación directa de las normas en materia ambiental, e infracciones por ocasión de un daño ambiental.
En este caso, la sanción se impuso por una infracción directa a normas ambientales del orden nacional, en virtud de las cuales quienes transporten hidrocarburos deben estar provistos de un plan de contingencia y control de derrames, debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente.
“Es decir, la titularidad general para ejercer la potestad sancionatoria en materia ambiental, está radicaba en la CAM por tratarse de una infracción detectada en jurisdicción de dicha corporación autónoma”, concluyó la juez María Consuelo Rojas Noguera.
La decisión fue impugnada. El Tribunal Administrativo admitió en el efecto suspensivo, el recurso de apelación.