La Nación
Conozca las regulaciones para el día sin IVA 1 29 marzo, 2024
ECONOMÍA

Conozca las regulaciones para el día sin IVA

El comercio formalmente organizado y agremiado en Fenalco fijó nuevos compromisos para los tres días de exención especial del impuesto sobre las ventas – IVA. La medida de reactivación está encaminada a dar un alivio al bolsillo de los colombianos.

huila@lanacion.com.co

Se acercan las tres fechas más esperadas por los colombianos y que se dan en el marco de la reactivación económica, relacionadas con la exención especial del impuesto sobre las ventas – IVA, a desarrollarse el 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre.

Las reglas de autorregulación que tanto consumidores como comerciantes deben seguir en los tres días, fueron renovadas en común acuerdo entre el Ministerio de Comercio y La Federación Nacional de Comerciantes –Fenalco. Es así como se estableció que:

-Los bienes cubiertos están establecidos en los artículos 38 de Ley 2155 de 2021 “Ley de Inversión Social”, o reforma tributaria, con las categorías enunciadas y el límite máximo de su valor en términos de UVT.

– El beneficio se otorgará a máximo tres unidades por género, vendidas a través del mismo comerciante.

– Se incluye el efectivo como medio de pago, además de los pagos a través de tarjetas débito, crédito y cualquier otro medio de pago electrónico en el que medie una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

– Que el beneficiario se identifique en los registros del vendedor como adquirente consumidor final de los bienes objeto, de tal manera que el vendedor pueda atender los requisitos de control que ha establecido el Gobierno.

Adicionalmente, los comerciantes no podrán publicar la exención del IVA como un descuento otorgado por el vendedor. Y debe darse claridad a los

consumidores sobre que el mismo es un beneficio otorgado por el Gobierno Nacional.

Deben manejar las activaciones promocionales de manera independiente sobre la exención del impuesto. Y de llegar a existir descuentos en artículos sobre los cuales aplica el beneficio, la exención aplicará sobre el valor final efectuado el descuento.

Advierte que los comerciantes no podrán realizar variaciones al precio base de los productos a los cuales les será aplicable la exención, en los días anteriores a las fechas en las que se aplicará el beneficio tributario.

Y todos los locales deben cumplir los protocolos de bioseguridad dispuestos en la Resolución 777 de 2021.

Al ser consultada, la Alcaldía de Neiva no informó sobre limitación en la movilidad, ni horarios permitidos de apertura. Por su parte Fenalco seccional Huila indicó que cada local podrá imponer su propio horario.

Los productos

El próximo 28 de octubre, como también el 19 de noviembre y 3 de diciembre, usted podrá comprar:

Vestuario

Cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas –IVA; $726.160

Incluye cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas

Complementos del vestuario

Cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a 20 UVT, sin incluir IVA; $726.160.

Incluyen únicamente los morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas, paraguas, pañoletas y bisutería.

Electrodomésticos

Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir IVA; $2.904.640.

Son los aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar, que incluyen únicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, estufas, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos.

Así mismo, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones.

En esta categoría se incluyen los bienes descritos que utilizan el gas combustible o energía solar para su funcionamiento.

Elementos deportivos

Cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir el IVA; $2.904.640.

Pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, manillas, guantes de béisbol y sóftbol, guantes de boxeo y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas.

Juguetes

Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a 10 UVT, sin incluir el IVA; $363.080.

Muñecas y muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas.

Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos ni softwares. Esta categoría incluye patinetas y patinetas eléctricas.

Útiles escolares

Cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a 5 UVT, sin incluir el IVA; $181.540.

Cuadernos, software educativo, lápices, esferas, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.

Sector agropecuario

Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a 80 UVT, sin incluir el IVA; $2.904.640.

Semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.