Consejo de Estado decidirá la destitución de Gorky

Después de dos años de estar engavetada, el Consejo de Estado comenzó a revisar la sanción disciplinaria contra el ex alcalde Gorky Muñoz, por la torcida contratación en época de la pandemia.  La Sala Plena dejó en firme la destitución e inhabilidad de los demás funcionarios. Primicia.

RICARDO AREIZA

Investigacioneshuila@gmail.com

Confirmado. La sanción de destitución y la inhabilidad para ocupar o aspirar a cargos públicos, impuesta al ex alcalde de Neiva, Gorky Muñoz Calderón, quedó ahora sí en manos del Consejo de Estado.

Después de dos años de haber sido impuesta la sanción disciplinaria, por fin, la Sala Plena del alto tribunal, decidió tramitar el recurso extraordinario de revisión, invocado en su momento para impedir la inmediata ejecución de la sentencia.

La Sala 27 Especial de Decisión se declaró competente para conocer el recurso extraordinario de revisión en contra del fallo proferido 17 de agosto de 2023 por la Procuraduría General de la Nación. Este fallo confirmó la sanción de destitución e inhabilidad por la ‘torcida’ contratación de ayudas humanitarias durante la fase inicial de la pandemia.

En el caso de Gorky Muñoz, quien pudo terminar su periodo por esta demora, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular confirmó parcialmente el fallo de primera instancia proferido el 8 de marzo de 2023 por la Procuraduría Delegada Disciplinaria.

El fallo de primera instancia cobijó también la secretaria privada Camila Mercedes Ortega, quien fungía como secretaria de la Mujer, al secretario de Educación, Giovanny Córdoba y al director de Gestión del Riesgo, Armando Cabrera Rivera. Los tres fueron destituidos e inhabilitados por nueve años. Pero no tendrán la misma garantía.

La decisión sancionatoria de segundo grado fue notificada por edicto entre el 5 y 7 de septiembre de 2023, ya que no se dejaron notificar personalmente. Gorky Muñoz Calderón dentro del término legal, esto es, el 19 de octubre de 2023 presentó el escrito en el que sustenta el recurso extraordinario de revisión.

Desde esa fecha el proceso estuvo en el congelador y la sanción nunca se hizo efectiva lo que le permitió terminar holgadamente el periodo (2020-2023). Amparado en esa impunidad pudo ejercer desde la alcaldía la jefatura de debate de sus candidatos de Cambio Radical, entre ellos, Víctor Andrés Tovar (cuya credencial fue revocada).

Facsímil revisión extraordinaria.

Sanción a Gorky

El ex alcalde Gorky Muñoz fue sancionado con destitución e inhabilidad general de nueve años y seis meses. La medida fue ratificada por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Funcionarios Públicos de Elección Popular integrada por los procuradores delegados Carlos Humberto García (presidente) y Andrea Nataly Bermúdez.

La procuradora Delegada Disciplinaria Olga Liliana Suárez Colmenares encontró irregularidades en la contratación directa en el suministro de componentes nutricionales (mercados) para adultos mayores, ayuda humanitaria para habitantes de calle y el suministro de complementos alimenticios para estudiantes de escasos recursos de las instituciones educativas públicas, pero además por anomalías en la campaña publicitaria para prevenir el coronavirus. Los contratos sumaron 8.800 millones de pesos.

El recurso de revision, como una garantía de la reserva judicial, solo opera para servidores públicos elegidos que se encuentren en ejercicio del cargo.

Es decir, el recurso extraordinario de revision (consagrado en el artículo 54 de la Ley 2094 de 2021) quedó restringido a los casos en los que el servidor público de elección popular esté en ejercicio del cargo y la actuación disciplinaria concluya con una sanción de destitución, suspensión e inhabilidad.

La Sala Plena del Consejo de Estado el 3 de diciembre de 2024, unificó las reglas que deben tenerse en cuenta para la procedencia y trámite de esta garantía.

En estas condiciones, el recurso de revisión solo procede contra las decisiones de segunda instancia o de doble conformidad emitidas por la Procuraduría General de la Nación que impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular, siempre y cuando el disciplinado esté en ejercicio de un cargo de elección popular al momento de la imposición de la sanción.

Igualmente, procede contra estas mismas decisiones, respecto de las faltas cometidas durante el mandato popular y la sanción disciplinaria se imponga con posterioridad, en tanto dicha sanción comporte inhabilidad para ocupar cargos o ejercer funciones públicas.

Control automático

En estos eventos la ejecutoria y la ejecución de la sanción deben quedar suspendidas hasta la revision judicial, como ocurrió con el ex alcalde Muñoz Calderón.

Entre otras razones, según la Corte Constitucional, porque el impacto de la sanción que restringe la participación política del afectado trasciende a la representación política efectiva y actual que aquel ejerce.

“La sanción fue impuesta cuando el disciplinado se encontraba en ejercicio del cargo de elección popular de alcalde, quedando expuesto a las limitaciones derivadas de la inhabilitación que lleva aparejada la destitución y la suspensión para ejercer cargos públicos, entre ellos, la imposibilidad de ocupar cargos de elección popular”, recordó la magistrada Gloria María Gómez Montoya.

“Por lo tanto, estas circunstancias hacen necesario el control judicial automático e inmediato de la sanción impuesta, para asegurar el ejercicio pleno de los derechos políticos del sancionado”, precisó.

¿Y los demás?

La sanción de destitución e inhabilidad impuesta a Gorky Muñoz, comenzó a ser revisada y será resuelta en menos de seis meses, por la Sala 27 Especial de Decisión. Sin embargo, esa garantía no operará para los otros funcionarios, igualmente sancionados con destitución e inhabilidad por nueve años.

Los ex funcionarios sancionados Giovanny Córdoba Armando Cabrera Rivera y Camila Mercedes Ortega argumentaron que esa garantía también los cobijaba. Por lo tanto, la destitución e inhabilidad quedará suspendida hasta que haya un fallo definitivo por parte del Consejo de Estado.

En este caso, alegaron que por ser funcionarios que no son de elección popular, podrán acogerse al denominado “fuero de atracción”. En su criterio, podrán beneficiarse de esta figura por la relación de responsabilidad existente en los hechos investigados.

En virtud de ese fuero de atracción, argumentaron que la jurisdicción administrativa tendría competencia para fallar frente a los funcionarios nombrados, cuando se les demande de manera conjunta con uno elegido por voto popular, siempre y cuando, los hechos en los que se sustenten las imputaciones sean los mismos y tengan la misma fuente. Pero se equivocaron.

Los funcionarios en audiencia pública en la Procuraduría.

No tienen fuero

La Sala Plena del Consejo de Estado desmontó esa argumentación y concluyó que los funcionarios sancionados conjuntamente con el alcalde Gorky Muñoz, no tienen ningún fuero.

“Si bien los señores Armando Cabrera Rivera, Camila Mercedes Ortega Suárez y Giovanny Córdoba Rodríguez, en sus calidades de jefe de la oficina de Gestión de Riesgo, secretaría de la Mujer, Equidad e Inclusión y secretario de Educación, respectivamente, también interpusieron el recurso extraordinario de revisión, lo cierto es que en estos casos la revisión es automática sólo respecto de la sanción de destitución, suspensión e inhabilidad interpuesta en contra del funcionario de elección popular”, aclaró la magistrada Gloria María Gómez Montoya.

Por lo tanto, resulta improcedente la revisión automática ya que no fueron sancionados en la calidad de empleados de elección popular. “En consecuencia, esta corporación no avocará conocimiento del recurso por ellos interpuesto”, precisó.

“Al no ser procedente el recurso extraordinario de revisión, los señores Armando Cabrera Rivera, Camila Mercedes Ortega Suárez y Giovanny Córdoba Rodríguez, tienen la posibilidad de recurrir el acto administrativo sancionatorio a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, para lo cual el término previsto en la ley para el efecto empezará a contarse a partir de la fecha en que quede en firme la presente decisión”, puntualizó Gómez Montoya.

Como lo informó LA NACIÓN, la semana pasada los ex funcionarios solicitaron por vía administrativa la nulidad de los fallos de primera y segunda instancia. Además, la depuración de los antecedentes disciplinarios, y, a título de reparación, el pago de una cuantiosa indemnización dineraria por supuestos perjuicios morales.

Lo que sigue

En estas condiciones, Gorky Muñoz podrá a formular cargos, presentar argumentos a su favor, solicitar pruebas y permitir la contradicción de las practicadas en el procedimiento administrativo. En tal caso, puede intervenir directamente o través de apoderado para el ejercicio de sus derechos, sin mayores exigencias formales distintas a la legitimidad, oportunidad y sustentación de los motivos de inconformidad.

Los demás funcionarios, excluidos de este recurso, en diciembre pasado, antes de esta decisión, demandaron la nulidad de las sanciones. Sin embargo, las sanciones quedaron en firme.

La Procuraduría dentro de los próximos cinco días podrá oponerse a los cargos que presente el exalcalde sancionado.

En el evento de que se profiera una sentencia confirmatoria de la sanción disciplinaria impuesta por la procuraduría, procederá el recurso de doble conformidad.

El recurso de doble conformidad contra las sentencias de revisión emitidas por las Salas Especiales de Decisión del Consejo de Estado, se resolverá por la Sala Especial de Decisión.

El juez contencioso administrativo ejercerá un examen integral sobre la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de la actuación administrativa de la procuraduría y de sus decisiones sancionatorias de destitución, suspensión e inhabilidad de servidores públicos de elección popular.

El recurso de revisión

  • Primera regla: El recurso de revisión solo procede contra las decisiones de segunda instancia o de doble conformidad emitidas por la Procuraduría General de la Nación que impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular, siempre y cuando el disciplinado esté en ejercicio de un cargo de elección popular al momento de la imposición de la sanción.
  • Segunda regla: La ejecución de la sanción quedará suspendida hasta que termine el trámite de revisión, esto es, hasta la ejecutoria de la sentencia mediante la cual se resuelve definitivamente el recurso de revisión.
  • Tercera regla: En estas condiciones, Gorky Muñoz, podrá a formular cargos, presentar argumentos a su favor, solicitar pruebas y permitir la contradicción de las practicadas en el procedimiento administrativo.
  • Cuarta regla: El trámite judicial del recurso de revisión inicia con el auto que avoca conocimiento, el cual debe notificarse a la Procuraduría General de la Nación y al disciplinado. El órgano de disciplina, dentro de los cinco (5) días siguientes, podrá oponerse a los cargos presentados por el servidor público de elección popular, en su escrito de intervención, en los términos del artículo 59 de la Ley 2094 de 2021.
  • Quinta regla: En el evento de que se profiera una sentencia confirmatoria de la sanción disciplinaria impuesta por la procuraduría, procederá el recurso de doble conformidad y su trámite será el previsto en el artículo 247 del CPACA.
  • Sexta regla: El recurso de doble conformidad contra las sentencias de revisión emitidas por las Salas Especiales de Decisión del Consejo de Estado, se resolverá por la Sala Especial de Decisión que siga en orden numérico.
  • Séptima regla: El juez contencioso administrativo ejercerá un examen integral sobre la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de la actuación administrativa de la procuraduría y de sus decisiones sancionatorias de destitución, suspensión e inhabilidad de servidores públicos de elección popular.

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