La Nación
Consejo de Estado dejó en vilo suspensión en la Rectoría de la Usco 1 20 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Consejo de Estado dejó en vilo suspensión en la Rectoría de la Usco

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

La permanencia de la actual rectora de la Universidad Surcolombiana, Nidia Guzmán Durán, seguirá en manos del Consejo de Estado.

La funcionaria, quien cumplirá el próximo lunes los primeros cinco meses en ejercicio del cargo, podrá continuar al frente de la institución mientras se definen la suerte de las tres demandas que reclaman la nulidad de su elección.

La suspensión provisional del cargo solicitada por los tres demandantes quedó ayer en suspenso ante la imposibilidad de alcanzar la mayoría. Dos de los tres magistrados que debían tomar la decisión coincidieron en esa postura. Sin embargo, no hubo consenso.

La medida cautelar debió resolverse el jueves pasado pero finalmente el tema no se analizó. En consecuencia se agendó para una nueva sesión de la Sección Quinta, en donde se tramitan las tres acciones de nulidad. El tema fue analizado ayer pero se aplazó.

Con anterioridad, la alta corporación el 6 de diciembre de 2018 el apoderado de Guzmán Durán, solicitó la acumulación de los tres procesos que se tramitan con la misma argumentación.

Además, reiteró que con anterioridad y de manera independiente del auto admisorio de la demanda no se corrió traslado de la medida cautelar solicitada por los demandantes.

La magistrada Rocío Araújo negó la solicitud de nulidad formulada por la parte demandada y en consecuencia la acumulación de los procesos. La solicitud fue remitida a las partes lo que impidió que el tema se resolviera antes del receso judicial de fin de año.

Guzmán Durán asumió la Rectoría el 4 de octubre de 2018 y antes de poder determinar sus metas, comenzó a enfrentar las primeras demandas que se habían anticipado.

A pesar de haber ganado por abrumadora mayoría la consulta estamentaria  realizada el 27 de septiembre no ha logrado disipar los vientos de incertidumbre generado por las acciones de nulidad.

Impedimento

Adicionalmente, el magistrado huilense Alberto Yepes Barreiro manifestó  su impedimento para conocer, tramitar y decidir  en el proceso por mantener un vínculo de amistad con la rectora Nidia Guzmán Durán que podría afectar la garantía de la imparcialidad.

El lunes pasado la Sección Quinta de asuntos electorales declaró fundado el impedimento presentando por Yepes Barreiro y lo apartó de del conocimiento de la acción de nulidad.

Sin Yepes la Sala quedó integrada por tres magistrados Rocío Araujo Oñate, quien actúa como presidenta y los consejeros Lucy Jeannette Bermúdez (actual presidenta del Consejo de Estado)  y Carlos Enrique Moreno Rubio.

La medida cautelar fue analizada ayer pero no logró el consenso. Dos de los tres se inclinaron por la suspensión provisional. Al no obtener la mayoría, la misma Sala aplazó la decisión y ordenó el sorteo de un conjuez que entre a definir el quorum decisorio.

En estas condiciones, la suspensión provisional solicitada por los demandantes quedará aplazada hasta que se resuelva el quorum.

Consejo de Estado dejó en vilo suspensión en la Rectoría de la Usco 7 20 abril, 2024
Los magistrados de la Sección Quinta, divididos frente a la suspensión. Alberto Yepes se declaró impedido.

Suspensión previa

Según la Procuraduría General de la Nación la suspensión provisional es procedente y debe decretarse antes de resolverse las acciones de nulidad.

“En ese orden, por ejemplo, se indicó que, si bien tratándose de la medida cautelar del acto electoral no se reguló la medida provisional de urgencia, nada se opone para que la misma se decrete cuando se cumplan los requisitos para ello”, sostuvo la funcionaria.

“Igualmente-añadió- el legislador no previó un traslado previo de la solicitud de medida cautelar. Sin embargo, la Sección Quinta, en aras de revestir de mayores garantías al demandante y partes intervinientes, encontró que nada se oponía a dar traslado de la solicitud de medida, antes de ordenar la admisión de la demanda, para escuchar a unos y otros sobre la procedencia de esta, la cual debe ser decidida en el auto admisorio”.

La posición fue soportada por la procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, Sonia Patricia Téllez Beltrán, al rendir concepto en dos de las tres demandas que cursan por una supuesta inhabilidad, anticipada por LA NACIÓN.

La primera fue colocada por el economista Duván Andrés Arboleda Obregón. La segunda fue presentada por Karol Mauricio Martínez, egresado de la Usco y la tercera fue instaurada por Iván Mauricio Puentes Morales.

Según la representante del Ministerio Público, el acto de elección de la señora Guzmán Durán estaría viciado de nulidad y en su criterio, procede en esta primera etapa, la suspensión provisional que en caso de prosperar, el Consejo Superior tendrá que definir un rector interino.

Consejo de Estado dejó en vilo suspensión en la Rectoría de la Usco 8 20 abril, 2024
El lunes se hará el sorteo de conjuez.

La nulidad

La Procuradora Delegada estimó que se configuran los elementos para decretar la nulidad.  “No hay duda que como Fabio Alexander Salazar Piñeros claramente participó y efectivamente votó en el proceso de designación de Nidia Guzmán Durán, como rectora de ese alma máter, dicho acto debe ser declarado nulo, en tanto aquel no podía participar en el proceso eleccionario de aquel.

“En este orden-dijo- en criterio de esta agencia del Ministerio Público, la regla de la Sección Quinta se acompasa con la teleología de la prohibición constitucional y, por tanto, la postulación y la designación de Guzmán Durán, se realizó en contravía de lo preceptuado en el mandato constitucional del artículo 126 Superior”. Guzmán, en efecto, participó en la elección de uno de sus electores.

“Se concluye, entonces, que de los nueve integrantes del Consejo Superior tienen la facultad de designar al rector y si uno de ellos es cuestionado atendiendo a lo establecido en el artículo 126 de la Carta Política, se vicia el acto de elección, sin importar la incidencia de esa participación y votación”, precisó la Procuradora Delegada ante el Consejo de Estado.

“Para el Ministerio Público es claro, entonces, que la participación del decano Salazar Piñeros en el Consejo Superior, lo fue en su calidad de empleado público y en esa calidad, participó en el proceso de elección de otro empleado público, calidad que sin lugar a dudas tiene el rector de una universidad pública”, afirmó.

“Bajo esas consideraciones,- agregó la magistrada-y conforme como lo señala el demandante, está probado que hubo una intervención de la elegida rectora en la designación de Fabio Alexander Salazar Piñeros como miembro del Consejo Superior, y este a su vez participó en la conformación de la terna para la designación de rector, en donde estaba quien previamente había votado por él en el órgano nominador, con lo que se configuró el desconocimiento del artículo 126 constitucional que expresamente proscribe que no se podrá postular como servidores públicos a quienes hubieren intervenido en su postulación o designación”.

“Por lo anterior, y dado a que en el presente caso hay pruebas que dan cuenta que Nidia Guzmán Durán el 11 de julio de 2017, participó en la elección Fabio Alexander Salazar Piñeros como representante de los decanos ante el Consejo Superior Universitario y que este participó el 16 de julio de 2018 en el proceso de designación de Nidia Guzmán Durán, el acto de elección de esta se encuentra viciado de nulidad”, concluyó la Procuradora Delegada.

La otra cara

El abogado William Alvis, apoderado de la rectora se apartó de esta posición. En su opinión, el voto de  Salazar Piñeros no fue determinante en la conformación de la terna. Nidia Guzman ganó su derecho a integrar la terna por una reconocida mayoría. “En cada una de las rondas de votación, siempre sacó votos suficientes para seguir avanzando hasta obtener la votación mínima para ser escogida como integrante de la terna”, precisó.

En su criterio, el docente no fue nombrado ni postulado por la señora Guzmán, ni es cuota suya ni le debe el puesto.

Salazar fue elegido decano por unanimidad por el Consejo Académico en pleno integrado por 11 personas, según un reglamento establecido. “Enfáticamente se puede decir  que no ha habido clientelismo (compra de votos) ni nepotismo en este caso, razón por la cual no se ha trasgredido la prohibición establecida por el Constituyente”, explicó el jurista.

 La supuesta inhabilidad

La columna vertebral de las tres acciones de nulidad está soportada en una aparente violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, derivados por un presunto intercambio de favores, proscritos para los servidores públicos, impactados además por impedimentos y conflicto de interés.

El 11 de julio de 2017 el Consejo Académico eligió por unanimidad a los decanos Fabio Alexander Salazar Piñeros (principal) y Mauricio Duarte Toro (suplente) como sus representantes ante el Consejo Superior Universitario. La elección quedó consignada en la Resolución 026 de 2017.

Nidia Guzmán, quien se desempeñaba como Decana de Educación votó por esa fórmula, según acta 016 de esa fecha. Fabio Salazar Piñeros votó luego por Nidia Guzmán para integrar la terna.

Lo mismo ocurrió con la selección del representante de los ex rectores en el organismo directivo.

El 15 de junio de 2017 el profesor Luis Humberto Alvarado (esposo de Nidia) le otorgó un poder a Edgar Machado para que asumiera su representación, quien resultó elegido con la suplencia de Ricardo Mosquera. Machado terminó votando por Nidia Guzmán.

Sin mediar manifestación de impedimento Salazar Piñeros y Machado avalaron la candidatura de Nidia Guzmán, lo que podría configurar una eventual causal de impedimento por un supuesto conflicto de interés.

En estas condiciones, según las tres acciones de nulidad, anticipadas por LA NACIÓN, Nidia Guzmán Durán fue elegida violando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución Política de Colombia.

“El propósito de esta prohibición es evitar el nepotismo y el clientelismo, situación que no se presenta en este caso”, alegó Alvis.

Resaltó que existe una contradicción entre la Sentencia de Unificación de la Sala Plena de 2016 y las últimas decisiones de la Sección Quinta en lo referido a la incidencia de los votos presuntamente violatorios.

“La infracción a la prohibición del articulo 126 no la comete el elegido sino el elector, razón por la cual no se puede asimilar a una inhabilidad del elegido tal como viene sucediendo, por lo que resulta equivocada la tesis de la inelegibilidad objetiva”, remarcó Alvis.