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Consejo de Estado ‘despejó’ enredo jurídico en la Usco 2 29 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Consejo de Estado ‘despejó’ enredo jurídico en la Usco

RICARDO AREIZA/LN

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El Consejo de Estado puso punto final a un encendido debate jurídico por el nombramiento del exconcejal de Neiva, Álvaro Lozano Osorio, condenado con otras 17 personas por un escandaloso soborno por la adjudicación del contrato de aseo en 1997.

Lozano Osario se vinculó a la Universidad Surcolombiana en 1977 como profesor de tiempo completo, y luego se desempeñó no solo como docente, sino también como rector, cargo que ocupó hasta el 3 de marzo de 1993 cuando renunció. Desde 2012 se desempeñaba como catedrático, cargo que desató la controversia.

Junior Rincón, el demandante, censuró que Lozano Osorio haya sido vinculado a la Universidad Surcolombiana pese a que, a su juicio, estaba inhabilitado y carecía de los requisitos éticos mínimos que el ordenamiento jurídico exige para su desempeño como docente.

También formuló dos serios cuestionamientos: El día primero de agosto de 2006, en el marco de una acción de repetición, el Tribunal Administrativo del Huila declaró la responsabilidad patrimonial del señor Lozano Osorio por una indemnización que la Usco tuvo que pagar a la señora Betsy Álvarez cuando aquel ejerció como rector (66,93 millones de pesos, sin que a la fecha haya pagado tal valor).

Además, revivió el escandaloso episodio cuando se desempeñó como concejal de Neiva, resultando entre los beneficiados por los sobornos que repartió la firma Aseo Total para quedarse con el contrato de aseo durante diez años.

SOBORNOS

Por este hecho dos directivos de la empresa Aseo Total fueron condenados por el delito de cohecho por dar u ofrecer  junto con el gerente de la entidad en calidad de coautores, a la pena de 54 meses de prisión y al pago de multa por valor de 15, 2 millones de pesos.

Además, fueron condenados dos concejales (Lozano era uno de ellos), el gerente de las Empresas Públicas de Neiva, los miembros de la Comisión Evaluadora, incluyendo al entonces Jefe de Planeación y a otros ocho particulares que participaron en la oscura negociación.

El fallo inicial fue proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva el 2 de agosto de 2004. El 3 de noviembre de 2004 el Tribunal Superior de Neiva confirmó, con modificaciones, la sentencia de primera instancia.

El gerente General de Aseo Total, giró 18 cheques a nombre de María Elsa Vargas Tovar, por $31,5 millones que fueron repartidos entre concejales, funcionarios y particulares para quedarse con el contrato.

Uno de los cheques (No. 0408447, del 26 de noviembre de 1997)  por $18.75 millones, se giró a nombre de Norma Constanza Guarnizo, novia de Álvaro Lozano Osorio, entonces concejal de Neiva. Una cifra similar se giró a un Representante a la Cámara.

Lozano fue condenado por los delitos cohecho impropio y falsedad en documento privado, a la pena de 66 meses de prisión y multa por el valor de 13 millones de pesos. La decisión quedó en firme el 5 de octubre de 2006 al no prosperar el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.

No obstante, alegó el demandante, la Universidad Surcolombiana “contrató” al señor Álvaro Lozano Osorio como docente hora cátedra, pese a que aquel no solo estaba inhabilitado para celebrar contratos públicos, sino que además ostentaba una dudosa reputación.

“Las entidades estatales están obligadas por ley  a relacionar las acreencias pendientes de pago en un boletín de deudores y enviar dicha información a la Contaduría General de la Nación”, sostuvo.

La Universidad Surcolombiana a través de su apoderado respondió que Lozano Osorio no ha celebrado ningún contrato de prestación de servicios con la universidad. Fue vinculado en el año 2012 por acto administrativo, a través de una resolución rectoral.

En estas condiciones Lozano Osorio no tenía la calidad de contratista, sino de profesor hora cátedra en la Facultad de Ingeniería Agrícola. Los nombramientos se renovaban cada seis meses.

PRIMER FALLO

La acción constitucional fue presentada en Bogotá ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El fallo en primera instancia se produjo el 16 de mayo pasado.

El organismo descartó de plano la solicitud de revocatoria del vínculo contractual y el cobro de las sumas adeudadas por existencia de otros mecanismos de defensa judicial.

En este orden de ideas, el tribunal indicó que la acción de cumplimiento no podía ser utilizada para discutir la nulidad del nombramiento hecho por tal ente autónomo, ni tampoco para analizar si la vinculación se hizo o no a través de un contrato de prestación de servicios.

Se acreditó que a Lozano Osorio se le habían efectuado descuentos por concepto de la obligación que adeuda a la Usco. Además, no se evidencia morosidad ya que radicó un acuerdo de pago en abril, en proceso de evaluación por parte de la universidad.  La obligación no es actualmente exigible, ya que solo procede cuando se encuentre en mora o se haya incumplido el acuerdo de pago.

“Si lo que se buscaba era liquidar las sumas adeudadas por el señor Lozano Osorio, la Usco y no el accionante tenía a su disposición el proceso ejecutivo”, advirtió Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La misma funcionaria descartó la posibilidad de compulsar copias a la Fiscalía para determinar eventuales infracciones penales, ya que en este caso, no se estudió si Lozano Osorio podía ser o no docente de la Usco.

RÉPLICA

Rincón no se quedó callado. Consideró que el incumplimiento de las normas era evidente.  En su opinión, la Usco vinculó ilegalmente a una persona que estaba inhabilitada y además, con una cuestionada reputación.

Insistió en que Lozano Osario, vinculado como catedrático, estaba inhabilitado, “pues estaba demostrado que aquel fue hallado patrimonialmente responsable en la acción de repetición iniciada en su contra, sin que la fecha haya pagado lo adeudado a la Usco”.

El tribunal erró al concluir que la obligación no era exigible, y dicha institución se ha abstenido de reportarlo en el boletín de deudores. “Es un deudor moroso ya que su acreencia supera con creces no solo el plazo de seis meses, sino también el monto previsto en las disposiciones en comento”. En estas condiciones, pidió al alto tribunal la revocatoria de la providencia de primera instancia.

PUNTO FINAL

El Consejo de Estado despejó ayer la controversia. El magistrado huilense Alberto Yepes Barreiro estimó que la acción constitucional no procede para exigir el cumplimiento de obligaciones consagradas en los contratos estatales , imponer sanciones , hacer efectivo los términos judiciales de los procesos , o perseguir indemnizaciones , por cuanto, para dichos propósitos, el ordenamiento jurídico establece otros cauces procesales, al tratarse de situaciones administrativas no consolidadas.

“La pretensión de terminar el vínculo entre la entidad demandada y el señor Lozano Osorio escapa a la finalidad de la acción de cumplimiento, habida cuenta que este mecanismo constitucional no está previsto para resolver cargos de nulidad contra los actos administrativos”, afirmó Yepes Barreiro.

“De hecho, con la simple lectura de las pretensiones la demanda en las que, de forma expresa, se solicita que se ‘revoque unilateralmente’ los actos que designaron al referido ciudadano como docente, se concluye que la solicitud presentada por el señor Rincón en realidad encubre un reproche de legalidad contra los actos a través de los cuales la Usco vinculó dentro de su planta docente en la modalidad ‘hora cátedra’ al señor Lozano Osorio”.

“Para la Sala es evidente- agregó- que todos estos razonamientos se erigen como verdaderos cargos de nulidad que pudieron ser presentados por el actor a través de los medios de control ordinarios, ya que la acción de cumplimiento no es la herramienta idónea para estudiar si una persona es apta o no para ocupar un determinado cargo o si aquella se encuentra o no inhabilitada”.

En su criterio, la acción  de cumplimiento contemplada en el artículo 87 de la Constitución fue instituida para lograr la eficacia material de la ley, pero no para resolver reproches o censuras contra las decisiones que adopta la administración, pues para el efecto el legislador estableció otros mecanismos judiciales.

LA CLAVE

No obstante, el magistrado le dio la clave para que pueda prosperar. El nombramiento efectuado a través de resolución administrativa puede ser controvertido por medio de una acción de nulidad electoral, invocando entre otras causales, la violación del régimen de inhabilidades y la ausencia de requisitos para el desempeño del cargo que son, precisamente, las censuras que hoy el actor expone en esta acción constitucional.

¿A LA FISCALÍA?

Yepes reiteró que tampoco en este caso era posible que a través de esta acción constitucional se compulsen copias a la Fiscalía a afectos de que esta adelante investigaciones contra el actual rector de la Usco, comoquiera que en el trámite de este proceso no se encontró ninguna circunstancia que amerite a acceder a tal petición.

“Si el demandante considera que dicho servidor cometió alguna irregularidad puede acudir directamente ante esta entidad y poner en conocimiento los hechos que considere pertinentes”.

Aunque la acción judicial no prosperó, sin quererlo, el demandante resultó ganador.

Mientras se adelantaba el trámite de la acción constitucional la Usco  aportó copia de la Resolución P0749 de. 4 de mayo de 2017 a través de la cual se aceptó la renuncia presentada por el señor Lozano Osorio a su cargo de docente hora cátedra de la Facultad de Ingeniería Agrícola.

Además, la institución inició el proceso ejecutivo contra el señor Lozano Osorio, existen, a favor de la Usco, varios depósitos judiciales se han realizado embargos y otras acciones tendientes a obtener el pago.

Aunque no ganó en los tribunales, el demandante en la práctica resultó airoso.

 

Consejo de Estado ‘despejó’ enredo jurídico en la Usco 8 29 marzo, 2024

Los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado dirimieron la controversia jurídica.