A raíz de la investigación que aperturó (abrió) el CNE en donde se involucra la campaña que realizó el movimiento político que, finalmente, eligió como Presidente de la República al Dr. Gustavo Petro Urrego, se ha formado una tormenta jurídica y política, en nuestra opinión y sin ubicarnos, como es nuestra costumbre, en favor o en contra de cualquier posición política-partidista, respecto a si ese organismo tiene o no competencia para darle trámite procesal. Por nuestra experiencia como abogado y docente, respecto al tema, nos permitimos precisar, obviamente, respetando el criterio de los que no se identifiquen con nosotros:
- La investigación se aperturó, no en contra de la figura presidencial de Gustavo Petro, sino en contra de la Campaña, como persona jurídica, y, del candidato, como persona natural. La norma establece que se debe vincular al representante de la compaña (gerente), como al propio candidato.
- La apertura es el inicio del proceso, en tal forma que conlleva un procedimiento, dentro de los que está, como hecho relevante, las pruebas que aporta el CNE y que son el sustento de dicha apertura, e igualmente, las que aporten y solicite la parte involucrada en la investigación (Gerente y candidato). Esto significa, en elemental entendimiento dos cosas: Una, que NO se investiga la figura presidencial como Jefe del Estado. Se investiga al doctor Petro Urrego como candidato. La otra, que no se está profiriendo una condena.
- El CNE sí tiene competencia para investigar tanto a la Campaña (gerente) que lo eligió, como al candidato. Así lo determina la ley, en tanto que, el Consejo de Estado como máxima autoridad judicial-administrativa ratificó dicha competencia.
- El CNE no tiene competencia para sancionar, al doctor Petro como presidente de nuestro país. La competencia, atendiendo las pruebas arrimadas al proceso, es para sancionar al candidato. Esa sanción no es de encarcelamiento, tampoco de destitución, es de dinero. Eventualmente, teniendo en cuenta las pruebas que permitan inferir la existencia de una conducta penalizable, deberá enviarse, o bien a la Fiscalía (caso del gerente), o bien, para nuestro caso, teniendo en cuenta que el Dr. Petro fue elegido como Presidente, a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes¸ para que abra, o no, la investigación penal cuyo resultado final lo hará la Corte Suprema de Justicia.
- El CNE a través de sus magistrados, está en la obligación legal de abrir la investigación o bien ordenar su archivo atendiendo los hechos y pruebas allegadas inicialmente. De no hacerlo pueden incurrir en el delito de Prevaricato bien por acción u omisión, e igualmente, abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.
Conclusiones:
- La apertura de la investigación resulta procedente.
- La apertura es la iniciación del proceso, no es la decisión final de condena.
Por consiguiente, al señor Presidente Petro, no le asiste la razón jurídica al expresar semejante rechazo, menos a invitar a constituirse, por el pueblo, en una “constituyente política” figura que no existe dentro de nuestro ordenamiento jurídico en tanto que, constituiría un enfrentamiento social que nos perjudica a todos sin excepción alguna.
La expresión, frente a la apertura de la investigación, pareciera, sale del corazón del señor Presidente y por eso, resulta entendible, pero va en contravía de nuestro ordenamiento jurídico. Un buen Gerente, debe asesorarse de personas que conozcan el tema y que le conceptúen sin mirar, por parte del asesor, si es su jefe. Ello conduce al fortalecimiento de la decisión y, por supuesto a posicionarse en la gerencia.