La Nación
Contraloría absolvió a Pedro Suárez por anomalías en el estadio de Neiva 1 24 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Contraloría absolvió a Pedro Suárez por anomalías en el estadio de Neiva

Primicia. La CGR profirió fallo de responsabilidad fiscal contra servidores públicos, contratistas e interventores por la irregular contratación de las obras de remodelación de la tribuna occidental. Los responsables tendrán que cancelar $17.518,23 millones

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

Exclusivo. La Contraloría General de la República exoneró al ex alcalde de Neiva, Pedro Hernán Suárez Trujillo de cualquier responsabilidad fiscal imputada inicialmente por las anomalías registradas en la fallida remodelación del estadio ‘Guillermo Plazas Alcid’ que terminó en una tragedia.

Contrario a lo que se preveía, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción falló sin responsabilidad fiscal a favor del ex mandatario, al considerar que no se demostró que hubiera sido “puesto en conocimiento de las irregularidades constitutivas del daño ni de las inconsistencias acaecidas en la etapa de planeación del proyecto”.

Aunque validó las múltiples irregularidades antes y después de la adjudicación del cuestionado contrato, la contralora Delegada Intersectorial Bibiana Catalina Domínguez eximió al ex alcalde Suárez Trujillo de su responsabilidad.

En cambio, falló con responsabilidad contra el jefe de Contratación, Carlos Alberto Puentes Ramírez y el ex director de Deportes, Carlos Alberto Ramos Parrací.

Igualmente encontró responsable a Gerardo Alberto González Charry, supervisor del contrato de interventoría quien ejerció ese encargo entre el 3 de febrero de 2015 al 22 de febrero de 2016. Los tres fueron los únicos funcionarios llamados a responder por la fallida remodelación del estadio de Neiva.

El daño patrimonial causado fue estimado finalmente en en forma solidaria y a título de culpa grave 17.518,23 millones de pesos, indexados al 31 de mayo de 2021 correspondientes al contrato de obra pública, interventoría y contrato de consultoría para los diseños.

El fallo contenido en 960 folios fue firmado el miércoles pasado en total reserva y se encuentra actualmente en proceso de notificación.

Otros responsables

Además, la Contraloría Delegada Insectorrial falló con responsabilidad fiscal contra todos los integrantes del consorcio Estadio 2014, en calidad de contratistas.

La responsabilidad recayó en el ingeniero Jarlinton Hurtado Salas, principal accionista con una participación del 50% en el consorcio.

Igualmente al ingeniero Luis Alejandro Lozano Arbeláez, en calidad de gerente General de la empresa LA Constructores y Luis Alejandro Lozano Arbeláez, gerente de la firma ML Ingenieros Constructores, socios minoritarios del consorcio.

Los mismos funcionarios, contratistas y el equipo interventor, responderán por la suma de 12.495 millones de pesos solidariamente.

Contraloría absolvió a Pedro Suárez por anomalías en el estadio de Neiva 7 24 abril, 2024
Los implicados en la audiencias de imputación.

Los interventores

La Contraloría General falló con responsabilidad fiscal a título de culpa grave contra el consorcio Interventoría Estadio 2014. El grupo empresarial a cargo de la interventoría estaba integrado por el gerente de la empresa Diseños y Construcciones Ingeniería (Dicon) Luis Alfonso Trujillo Briñez quien reportaba el 70% de la participación accionaria; Diego Fernando Jaime Escobar con una participación accionaria del 25% y Pedro José Serrano Carrasquilla con un 5%.

El contrato 1760 de 2014 tuvo un costo inicial de 1.199,76 millones de pesos. El 18 de febrero de 2016 fue adicionado en 434.96 millones para un total de 1.634.7 millones de pesos.

Exonerados

En el mismo fallo, la Contraloría exoneró de toda responsabilidad al exalcalde Rodrigo Lara Sánchez y a su jefe de Contratación, Mauricio Fernando Iglesias, este último quien inició los procesos sancionatorios por el colapso en la tribuna occidental que dejó cuatro muertos y diez heridos.

Según el ente de control, los dos funcionarios actuaron con diligencia. Rodrigo Lara “no tuvo posibilidad distinta a la de continuar con la ejecución del contrato por las aprobaciones y autorizaciones existentes; además, por cuanto desconocía la ausencia del reforzamiento estructural contratado, toda vez que hasta la fecha de la ocurrencia del colapso (19 de agosto de 2016) nadie la había advertido, pues se trató de una decisión tomada exclusivamente por el Constructor y el Interventor de la obra”.

Los cargos

Suárez Trujillo fue vinculado al proceso mediante el auto No. 1409 del 23 de agosto de 2017, teniendo en consideración que durante su administración se adelantó todo el trámite del proyecto inicialmente concebido como “adecuación, remodelación y reforzamiento estructural del estadio. Sin embargo en el objeto del contrato de obra pública No. 1758 de 2014 se eliminó el reforzamiento estructural, eje central de la remodelación, como lo develó la Gerencia Colegiada del Huila.

Para la fecha en que se adelantó el proceso de licitación la administración municipal no contaba con todos los diseños necesarios para ejecutar el proyecto. Tampoco tenía la licencia de construcción ni las fuentes de financiación.

A pesar de las irregularidades, que no fueron formales, según el organismo de control, el contrato fue adjudicado el 18 de diciembre de 2014. Lo firmó el jefe de Contratación Carlos Fernando Puentes y por el ingeniero Miguel Alejandro Lozano Castañeda, representante legal del consorcio Estadio 2014.

El contrato inicial tenía un valor de 19.999 millones de pesos) y un plazo de ejecución inicial de diez) meses contados a partir del 29 de diciembre, fecha en la que se suscribió el acta de inicio.

Lo que dijo Pedro

Según el Suárez Trujillo, el proyecto, cumplía todas las exigencias técnicas requeridas por el DNP y Coldeportes.

El proyecto también recibió la revisión por parte de la Federación Colombiana de Futbol, a través de Gustavo Morelli, actual gerente de seguridad de Conmebol, sin advertir ninguna anomalía en el trámite del proyecto.

La Curaduría Urbana Primera de Neiva tampoco advirtió alguna irregularidad y expidió la licencia.

“En ninguna de las visitas realizadas se me informó que existiera incumplimiento a lo establecido en la licencia de construcción o que las obras se adelantarán violando lo establecido en la norma NSR-10, así como tampoco a ningún miembro del equipo de gobierno”, apuntó Suárez.

Tampoco en las reuniones de seguimiento ni en el consejos de gobierno.

“Con las recomendaciones de la supervisión, la interventoría y el contratista de obra, gestioné ante dependencias del orden nacional (en las cuales no se obtuvo financiación) y departamental, la consecución de recursos para dejar funcional el escenario deportivo, logrando gestionar recursos con el Departamento del Huila por valor 3.450 millones de pesos”, anotó.

Adicionalmente, con recursos de regalías de asignación directa destinó otros 4.235 millones de pesos.

“Hasta el 31 de diciembre del año 2015, fecha en la cual hice dejación del cargo como Alcalde Municipal de Neiva, las obras que se ejecutaron en el estadio de fútbol Guillermo Plazas Alcid, se hicieron de acuerdo con los planos, usos y normas urbanísticas y arquitectónicas aprobadas por la Curaduría Urbana Primera de Neiva”, recordó Suárez Trujillo.

“Hasta la fecha, añadió, no conozco informe técnico alguno que manifieste que en la ejecución de las obras realizadas a 31 de diciembre de 2015, se haya introducido modificaciones a la licencia urbanística de construcción otorgada por la Curaduría Urbana Primera de Neiva, o se haya incumplido lo ordenado en ella”.

“Es importante advertir que los recursos aprobados por las Ocad tanto regional como municipal, de fecha 24 y 28 de diciembre de 2015 respectivamente, quedaron disponibles para que la administración municipal de Rodrigo Lara Sánchez dispusiera de ellos en la forma más conveniente para el municipio”, resaltó durante su exculpación.

La otra cara

Sin embargo, la Contraloría Delegada rebatió su argumentación. Para comenzar, reiteró que iniciado el proceso los diseños eran evidentemente insuficientes, incompletos y en los mismos se observan numerosas falencias. Tampoco tenía todos los recursos.

Además, le recordó que “no es cierto que durante la administración del señor Suárez Trujillo no se hubiesen presentado “mayores contratiempos”. Entre ellos mencionó tres episodios: el primero, registrado el 13 de abril de 2015, debido a la caída de un faldón cuando se encontraban amarrando hierro en la zona 3 de la construcción.

El segundo ocurrido el 8 de agosto de 2015, en donde resultó herido un trabajador que se encontraba en el segundo piso amarrando hierro y el tercer caso presentado el 12 de septiembre de 2015, debido al rompimiento de un gato que servía de apoyo durante el proceso de fundido de concreto.

“Las inconsistencias en la totalidad de fases del proyecto ocurridas durante la administración del presunto responsable evidencias omisión de las obligaciones de vigilancia y control propias de su cargo, del nombramiento y delegación en cabeza de personas que también omitieron continuadamente sus obligaciones y de la contratación de consorcios constructor e interventores profundamente negligentes en el cumplimiento de sus respectivos contratos”, insistió la Contralora Delegada.

“La sumatoria de irregularidades presentadas en el periodo en el que el señor Pedro Hernán Suárez Trujillo fungió como alcalde permitieron la consolidación de situaciones jurídicas, económicas y estructurales irreversibles”, agregó.

Desfinanciación

Entre otros mencionó la iniciación del proyecto en estado de desfinanciación, la presencia de trabajadores poco calificados en la obra que tomaron decisiones relevantes o la subscripción de actas de menores y mayores cantidades de obra sin la autorización de una administración que se ha probado ausente y omisiva.

“No es cierto, -dijo- que los más de siete mil millones gestionados como adición al contrato durante la administración del señor Pedro Hernán Suárez Trujillo hayan ‘quedado totalmente disponibles para la nueva administración para celebrar un adicional o efectuar una nueva licitación’ pues este despacho ha evidenciado que la totalidad de documentos presentados para celebrar el adicional N°3 del febrero de 2016 suscrito durante la administración del señor Lara Sánchez, fueron recopilados durante el periodo del señor Suárez Trujillo”.

“Es decir, los recursos a los que refiere el señor Suárez Trujillo ya contaban con destinación específica al finalizar su periodo y el desconocimiento de esta destinación hubiese implicado incumplimiento contractual que no le era dado asumir a la administración”.

“Estas obras, acotó, si bien no fueron específicamente contratadas durante su administración si fueron viabilizadas, cuantificadas y aprobadas durante la mismas, generándose así obligaciones contractuales precisas con los consorcios interventor y constructor, mismos que fueron seleccionados en su administración y que, como se ha manifestado en numerosas ocasiones, realizaron una ejecución omisiva y negligente de sus respectivas obligaciones, las cuales derivaron no solo en el siniestro del 19 de agosto de 2016 o en los ya mencionados accidentes laborales previos, si no en las deficiencias en los procesos constructivos que hacen no funcional la obra contratada”.

Omisiones

La conducta de los contratistas, servidores y supervisores contratados durante la administración de Suárez Trujillo desembocaron en una gran cantidad de irregularidades fiscales, estructurales y administrativas que hasta el momento subsisten y que implican la perdida de los recursos públicos invertidos y la necesidad de mayor inversión para culminar una obra desfinanciada, que incumple los requisitos de la FIFA y la norma de NSR-10 en varios de sus puntos y de la cual solo ha quedado demostrada la utilidad de la cancha de futbol.

“Las acciones tomadas en la siguiente administración después del colapso de la tribuna occidental, añadió, eran la consecuencia después de probada la negligencia de los intervinientes. Máxime si se tiene en cuenta la magnitud y las repercusiones del suceso que como se ha señalado en el acápite del daño y se ha probado, derivan de las decisiones tomadas por el interventor y el constructor en torno al reforzamiento de la tribuna”.

Absolución

El ex alcalde Suárez Trujillo señaló que “no conocía de estas decisiones”, entre otras razones porque había delegado la potestad de la contratación y la ordenación del gasto.

“No es razonable pedir a un alcalde conocer de todas las actuaciones que ocurren en la entidad ni que son cometidas por quienes se encuentran debidamente delegados”, anotó la Contraloría.

“No obra en el plenario, prueba que demuestre que el señor Suarez Trujillo fue puesto en conocimiento de las irregularidades constitutivas del daño ni de las inconsistencias acaecidas en la etapa de planeación del proyecto, por lo tanto, no está probado que en la esfera de su gestión fiscal haya adelantado actuaciones que puedan ser tenidas como dolo o culpa grave o posibilidad de reprocharle los hechos en virtud de la responsabilidad in vigilando de actuaciones fuera de su conocimiento.

Además, dijo, es necesario señalar que acorde a sus potestades el señor Suarez Trujillo delegó no solo la supervisión del contrato 1760 de 2014 en cabeza de Gerardo Alberto González Charry, sino todas las actuaciones concernientes a la fase de preparatoria y pre contractual del contrato 1758 de 2014 en Carlos Alberto Ramos Parrací y Carlos Fernando Puentes Ramírez.

“No obra en el expediente prueba que demuestre que las falencias presentadas en la ejecución del contrato de diseño y las presentadas en los estudios previos ocurrieran previa autorización o mediación del imputado”, explicó la funcionaria. Por eso se salvó.

¿Obra funcional?

La Contraloría también desmintió la versión rendida por Suárez Trujillo sobre la funcionalidad de la obra ejecutada en desarrollo de la fallida remodelación.

“No es cierto que la obra sea funcional, apegada a la licencia de conclusión ni conforme a diseños. Sin embargo, tales situaciones no corresponden a la esfera de la gestión fiscal del imputado y por lo tanto no le son reprochables al mismo, lo cual no implica que las mismas no se encuentren plenamente probadas”.

“Por las consideraciones expuestas, esta instancia considera que el señor Pedro Hernán Suárez Trujillo no es responsable del daño patrimonial causado con ocasión de la ejecución del contrato de interventoría 1760 de 2014 y al contrato de obra 1758 de 2014 en la totalidad de sus fases. No existiendo medio probatorio que comprometa su responsabilidad fiscal por el daño aquí establecido y cuantificado se ordenará proferir fallo sin responsabilidad fiscal a favor del señor Pedro Hernán Suárez Trujillo”, concluyó la contralora delegada Bibiana Catalina Domínguez.

La funcionaria ordenó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en desarrollo del proceso de responsabilidad fiscal.

Contra la medida proceden los recursos de reposición y en subsidio, el de apelación ante el Contralor General de la República.

En firme la decisión, procederá en este caso al archivo físico del expediente.