La Nación
Contraloría imputó cargos a Neyla Triviño por eje lúdico 2 28 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Contraloría imputó cargos a Neyla Triviño por eje lúdico

La ex alcaldesa de Campoalegre y tres de sus funcionarios fueron vinculados al proceso de responsabilidad fiscal por la pérdida de 1.699 millones de pesos, entregados por su antecesor a una fundación paisa, que nunca cumplió con  el contrato.

 

RICARDO AREIZA

La Contraloría Departamental del Huila le imputó responsabilidad fiscal a la ex alcaldesa de Campoalegre, Neyla Triviño Rojas, por la irregular ejecución del llamado eje lúdico, cultural  y peatonal que terminó en un desastre.

La obra, adjudicada directamente a una cuestionada fundación paisa por su antecesor, estaba destinada a recuperar una zona comercial y mejorar la movilidad. Sin embargo resultó un fracaso.

La Oficina de Responsabilidad Fiscal también les imputó cargos a los ex secretarios de Planeación e Infraestructura Daniel Fernando Martínez y Asuntos Sociales Wilmar Iván Rojas. Igualmente vinculó en esta etapa al director operativo de la época John Elver Cárdenas.

La agencia fiscalizadora estimó que pese a las irregularidades que se surtieron en la acelerada contratación, las obras comenzaron y terminaron durante la administración de la señora Triviño, sin que hubiera tomado medidas para salvar la inversión, asegurar la terminación de la obra, o en tal caso, declarar la terminación anticipad.

El proyecto fue gestionado en el 2010, paralelamente con la construcción del alcantarillado sanitario y la red de  aguas lluvias.

El primer contrato fue adjudicado el 22 de julio de 2010 a la Unión Temporal Redes Campoalegre.  El objeto era la construcción del alcantarillado sanitario y  la red de aguas lluvias de la carrera 9 entre calles 13 y 24. Los recursos fueron aportados  por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La entidad destinó la suma de 2.116 millones de pesos. (Resolución 2218 de 2009)

Aprovechando la nueva obra, la administración local proyectó la construcción del eje lúdico, cultural y peatonal en el mismo sector para facilitar la movilidad, generar espacios adecuados para peatones y discapacitados y recuperar este sector comercial.

El presupuesto fue estimado en 1.792 millones de pesos, (incluida la interventoría) adquiridos a través de un crédito de fomento con el Instituto Financiero para el Desarrollo del Huila (Infihuila).

El empréstito fue suscrito el 22 de noviembre de 2010 con un plazo de tres años, con cargo al Sistema General de Participaciones. Para facilitar su pago la administración pignoró la sobretasa a la gasolina y el impuesto predial. Dos semanas después los recursos fueron adicionados al presupuesto.

Y luego, sorpresivamente, los recursos del empréstito fueron transferidos sin ninguna garantía a la cuestionada Fundación  para el Bienestar Global (Hoy Fundacubo) representada por Hugo Mario Zuluaga Urrea, quien ‘tumbó’ a muchos municipios, incluyendo a los del Huila.

La administración municipal solicitó a la gerente del Infihuila de la época Marnie Conde que elaborara un cheque de gerencia de una cuenta oficial para que se consignara a una cuenta de ahorros de la Fundación abierta en el Banco de Bogotá.

La explicación, según los estudios previos, en el momento en que se adicionaron los recursos, los plazos para adelantar la licitación habían vencido.

“Llama la atención el argumento que conlleva evitar la realización del proceso contractual por licitación pública bajo la premisa de falta de tiempo, con la idea de empalmar esta obra con los trabajos determinación de la red de aguas residuales que se desarrollará sobre la misma vía”, advirtió William Sánchez Hernández, Jefe de Oficina de Responsabilidad Fiscal.

Estas obras, según el ente de control, pudieron adelantarse bajo un único instrumento contractual y un solo contratista por efectos de eficiencia, eficacia y correcta inversión del presupuesto público. Al no hacerlo así, se vulneraron los principios de contratación pública como el de transparencia y selección objetiva y en contra vía del orden legal que define la licitación pública como la regla general de la contratación estatal y la contratación directa como la excepción.

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Neyla Triviño Rojas, ex alcaldesa

Sin pólizas

Adicionalmente, los estudios previos del eje lúdico no incluyeron los riesgos propios de un contrato de obra. No se estipuló la obligación a cargo del contratista en constituir la garantía única de cumplimiento con el amparo de estabilidad y calidad de la obra propia de esta clase de contratos dejando los recursos invertidos desprovistos de un respaldo en caso de presentarse esta eventualidad. La inestabilidad y la calidad de la obra son riesgos previsibles en la contratación estatal de obras públicas.

En la misma época  Zuluaga Urrea suscribió el 22 diciembre de 2010, otro contrato similar para la construcción de un acueducto regional y la primera fase de las obras de recuperación paisajística del río La Plata. Esos recursos también se perdieron y la obra quedó iniciada.  Además firmó convenios en Aipe, Yaguará, Palermo, entre otros. Solamente en Palermo suscribió siete convenios por 11.019 millones de pesos.

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A ritmo paisa

Los estudios previos fueron realizados en un solo día, recomendando la contratación con la cuestionada fundación antioqueña. El contrato fue adjudicado directamente el 20 de diciembre (Resolución 369 de 2010) con un plazo de ejecución de cuatro meses.

El 21 de diciembre se firmó el convenio interadministrativo 265 con la fundación antioqueña para poder transferir los recursos.

El 22 de diciembre de 2010 se suscribió el acta de inicio. Ese mismo día la cuestionada fundación paisa recibió  los 1.699 millones de pesos, producto del crédito. El eje lúdico nunca arrancó como estaba pactado.

Aunque la fundación paisa no podía subcontratar, finalmente tercerizó el contrato ante la incapacidad técnica y operativa para ejecutar la obra. Y lo hizo como buen ‘negociante’ con Carlos Manrique Saavedra, el 28 de diciembre de 2010, por un menor valor del que recibió. Es decir, subcontrató las mismas actividades pero con mayores cantidades de obra y precios distintos.

Luego el contrato de interventoría fue suscrito entre la fundación y Carlos Arturo Bonilla el 3 de enero de 2011 por un término de tres meses y 15 días por la suma de 93.30 millones valor inferior al monto estipulado en el convenio

Debido al fallecimiento del interventor Carlos Arturo Bonilla según Registro Civil de Defunción la fundación suscribió otro contrato con Mario Hernández Valenzuela el 13 de mayo del 2011 para la interventoría técnica por 46 millones de pesos.

El contrato fue terminado el 27 de marzo de 2012 y liquidado el 4 de febrero de 2013 durante la administración de la señora Neyla Triviño.

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Una inspección a las obras de alcantarillado

Imputación

En el caso de la mandataria estimó que desde su rol funcional y legal, tenía como representante legal deberes frente a la cabal ejecución del contrato interadministrativo suscrito con la fundación paisa y el logro de los fines estatales.

“Como gestora fiscal tenía a su cargo el ejercicio de actividades jurídicas de administración de recursos públicos. La omisión de sus deberes frente al contrato ya celebrado y en ejecución durante su periodo constitucional contribuyó a la ocurrencia del daño al patrimonio público”, sostuvo el Jefe de Responsabilidad Fiscal.

Sus funcionarios, por su parte, en calidad de supervisores del contrato el deber de velar por los intereses de la entidad territorial involucrados en este negocio estatal. Adicionalmente tenía en deber legal de velar por la correcta y total inversión de los recursos públicos entregados a la fundación para el Bienestar Global, como se denominó posteriormente. “Su gestión fiscal estaba enmarcada en el  ejercicio de actividades jurídicas de administración de los recursos públicos”, acotó.

Durante la administración de Neyla Triviño se ampliaron los plazos varias veces hasta que se suspendió definitivamente el 24 de febrero de 2012.

Lo contratado

El eje lúdico contemplaba la recuperación de la placa asfáltica en 5.20 ancho y 964 metros lineales de la carrera novena con espesor de 6 centimetros., iniciando en la calle 24 hacia el sur.

Además,  la ampliación de la zona peatonal a tres metros de ancho, en adoquín, arborizada, con redes subterráneas para alumbrado público y acometidas domiciliarias, señalización vial, reductores de velocidad, marcación de cebras para paso peatonal, habilitación funcional para uso de personas con discapacidad, amoblamiento urbano y paisajístico, según los diseños y cantidades de obra pactados. Otra cosa fue lo que entregó el contratista.

Sin embargo, apareció una mayor cantidad de obras ejecutadas y por lo tanto aparecieron las cuentas infladas.

“Evaluada la información que aparece en el acta parcial No.03 de agosto de 2012, firmada por la Fundación para el Bienestar Global, el Interventor contratado, el Secretario de Planeación y Director Operativo como supervisores por parte del municipio, se observa falta de seriedad, de ética y poca responsabilidad debido a las inconsistencias encontradas en su elaboración”, precisó el equipo auditor al realizar el examen de la obra.

Deficiencias

Las obras registran serias deficiencias del pavimento flexible, bolardos y andenes. La capa asfáltica no es homogénea y presenta problemas de gravedad.

El pavimento registró un deterioro prematuro, presentaba ‘ahuellamiento’ y mezcla de materiales extraño. El espesor del pavimento era insuficiente y la calidad de compactación resultó deficiente.

En la ejecución de andenes se encontraron varios tramos en contrapendiente, es decir que el andén tiene su pendiente en dirección a la vivienda propia, lo que genera inundaciones.

La administración no le exigió a la fundación pirata la constitución de la póliza única de cumplimiento con el amparo de estabilidad y calidad. En cambio le permitió que ella misma contratara a su propio interventor. Insólito.

Según un balance entregado en noviembre de 2014 por la Alcaldía de Campoalegre, el avance ejecutado fue del 90.06%.

Sin embargo, en un nuevo estudio, la Contraloría concluyó que “objetivamente está probado el daño al patrimonio estatal, como consecuencia de una obra inconclusa, que adicional a ello ha presentado deficiencias en calidad y estabilidad”.

En estas condiciones le imputó responsabilidad a la alcaldesa de la época Neyla Triviño Rojas, a sus secretarios de Planeación e Infraestructura y Asuntos Sociales Daniel Fernando Martínez y Wilmar Iván Rojas. Igualmente vinculó en esta etapa al director operativo de la época John Elver Cárdenas.

Daño patrimonial

Según el nuevo análisis, durante el primer año de la administración de la señora Triviño Rojas, se ejecutó parte de la obra convenida y concluyó durante su periodo de gobierno.

A pesar de conocer todas las dificultades y anomalías de la contratación, la funcionaria no tomó medidas administrativas pertinentes para asegurar la inversión de los recursos públicos.

“Ante un eventual incumplimiento de las obligaciones contractuales o la imposibilidad de ejecutar el contrato en su totalidad por el otro extremo negocial, la servidora pública contaba con las facultades de control y vigilancia sobre este contrato”, precisó la agencia fiscalizadora.

Entre otras imponer multas, declarar su incumplimiento y hacer efectivas las garantías, la cláusula penal pactada. “Incluso, dijo, estaba facultada para declarar la terminación anticipada del contrato por mutuo acuerdo, salvaguardando los recursos públicos dispuestos para esta obra y gestionado el reintegro de aquellos dineros que no pudieran ser invertidos”.

Por tratarse de un contrato interadministrativo celebrado con una categoría de entidad estatal, la administración representada en ese período por la señora Neyla Triviño contaba con prerrogativas legales y contractuales de las que pudo valerse en aras de asegurar el cumplimiento de la finalidad de estatal estimada o en caso contrario lograr la protección de la inversión.

No obstante, observa la Contraloría que en su administración feneció el período contractual sin que adoptará ninguna medida administrativa determinante y trascendente que evitará la configuración del daño patrimonial por efecto de una obra defectuosa e incompleta.

En estas condiciones la señora Neyla Triviño en su calidad de alcaldesa contribuyó con su conducta omisiva a la ocurrencia del daño patrimonial estimado en un 1.699 millones de pesos.