Contratación pública poder y corrupción

Marcos Silva Martínez

El  cáncer de la corrupción sí puede extirparse. Se requiere voluntad y decisiones de quienes ejercen el poder, en particular del Jefe de Estado  y el Congreso,  para instituir  y aplicar reglamentos precisos, obligatorios para toda entidad pública.

La corrupción en el manejo de los recursos públicos, por los niveles y tolerancia alcanzados,  da la impresión que se institucionalizó, en Colombia. Los gobiernos dan palos de ciegos, cuando plantean soluciones al respecto. Antes que reducir la corrupción, los hechos demuestran que el flagelo crece y se  extienden por toda la geografía nacional. Desafortunadamente   con el concurso, aceptación  y tolerancia del  sector privado y con el estímulo tácito  de la debilidad e impunidad institucional.

Donde se coloca el dedo sale pus, expresó en 2013 el presidente colombiano, al referirse al flagelo  de la corrupción, pero nada hizo para extirpar el cáncer  y hasta el presente no encuentran antídoto para esa infección ética, moral, social y fiscal.

Ese es el cáncer socioeconómico-fiscal que socava e impide el desarrollo integral nacional.

De acuerdo con conclusiones de entes de control e investigaciones particulares,  recientes, el estado pierde o se deja robar de los corruptos, más de $60 billones anules, equivalentes a cuatro reformas tributarias y más del déficit fiscal.

El  flagelo de la corrupción,  sí es posible erradicarlo. Se requieren  reglamentos precisos y sanciones contundentes y sumarias, para los responsables de actos de corrupción.

Es imprescindible adoptar  un Estatuto Único de Contratación, obligatorio para todas las entidades que manejan recursos públicos y contratan obras y servicios.

Pero debe ser concreto, preciso y racional, no como el sofisma del llamado “Pliego Único”, con el “Mico” de la puntuación para la selección de proponente y restringido a infraestructura vial. Es otro sofisma de distracción.

El Estatuto de Contratación debe  precisar  y ordenar que,  todo funcionario y/o proponente denunciado  por actos de corrupción debe ser separado  del cargo y/o del contrato correspondiente  suspendido, a partir de la imputación de cargos.

El funcionario público y  el respectivo contratista, al ser declarados culpables (persona natural o socios de persona jurídica), deben ser inhabilitados indefinidamente para ejercer funciones públicas y contratar con el estado.

El  contratista, como persona natural o los socios de persona jurídica, declarados culpables, y los integrantes de consorcios, deben ser  inhabilitado indefinidamente para contratar con entidad pública, en consorcio, unión temporal o integrante de persona jurídica. Además, todo investigado por actos de corrupción, debe ser investigado, de oficio, por enriquecimiento ilícito.

Las condiciones para participar en convocatorias para contratar con el estado, deben garantizar amplia participación de potenciales proponentes.

La  evaluación y clasificación de propuestas, solo debe hacerse por cumplimiento de requisitos habilitantes, sin puntajes en todos los casos.

En toda convocatoria a proponer para contratar con el Estado, debe haber mínimo 10 proponentes, y mínimo cinco propuestas hábiles, como resultado de la evaluación,  en toda convocatoria. En caso contrario debe repetirse el proceso.

La adjudicación debe hacerse en entre los que resulten hábiles, solamente con balotas.

Todo contrato de obra o prestación de servicios, en el sector oficial, debe ser firmado siempre por el Jefe de Gobierno o jefe o gerente de entidad descentralizada o mixta.

Toda entidad oficial, que contrate obras o servicios, debe tener base de precios unitarios actualizados anualmente, plenamente sustentables en precios y especificaciones y el gobernante de turno, debe someterlos a aprobación de la Contraloría General de la República, anualmente, en los primeros treinta días de cada año.

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