La Nación
Coomotor logró frenar millonaria multa por tercerización laboral 1 28 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Coomotor logró frenar millonaria multa por tercerización laboral

La emblemática empresa transportadora del Huila se salvó de la más alta sanción impuesta por intermediación laboral. La multa por 3.400 millones de pesos se derrumbó. El Consejo de Estado tendrá la última palabra.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

La Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá (Coomotor), patrimonio empresarial opita, se salvó por ahora de pagar una de las más altas sanciones en el país por tercerización laboral.

La denuncia fue colocada hace diez años por la Unión Nacional de Trabajadores de Rama y Servicio del Transporte de Colombia aduciendo supuestas violaciones de normas laborales.

El presidente de la Subdirectiva Seccional Neiva denunció una presunta intermediación laboral de Coomotor -y en otras empresas de transporte- con una cooperativa de trabajo asociado.

“Más de un conductor lleva trabajando más de veinte años conduciendo vehículos en la empresa Coomotor, tanto en servicio colectivo urbano, intermunicipal y de carga, y están con una  Cooperativa de Trabajo Asociado (Cootranser) y otra Preintermotor, y la empresa no reconoce como conductores que son de los diferentes servicios”, precisó la agremiación sindical.

Con esta denuncia, el 9 de agosto de 2011 la Coordinadora del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control comisionó al inspector Yesid Alexander García Torrente para que realizara la respectiva investigación administrativa laboral.

Después de agotadas las etapas procesales,  el organismo sancionó a cada una las empresas con una multa de $1.700 millones de pesos (Resolución 209 de 2012), confirmada por la Dirección Territorial en 2014.La multa causó natural revuelo nacional.

El ministro del Trabajo, José Noé Ríos calificó como “ejemplarizantes” las sanciones impuestas a las dos empresas huilenses por conductas de intermediación laboral, expresamente prohibidas.

“Las entidades públicas y privadas no pueden vincular personal con labores misionales de la empresa a través de cooperativas de trabajo asociado”, recordó el funcionario.

Las multas ascendían a 3.400 millones de pesos para las dos cooperativas (1.700 millones para cada una).

“Las entidades públicas y privadas no pueden vincular personal con labores misionales de la empresa a través de cooperativas de trabajo asociado”, indicó el funcionario.

“Los trabajadores se deben vincular mediante contrato laboral con vocación de permanencia y garantizando el libre derecho de asociación y de libertad sindical”, advirtió.

Diez años después, las sanciones se derrumbaron. El Tribunal Administrativo del Huila, anuló los actos administrativos, pese a que consideró que la práctica era real, sólo que no se demostró la intermediación laboral.

Investigación

La Coordinadora del Grupo de Prevención, Inspección y  Vigilancia del Huila, adscrita a la Dirección Terrritorial comisionó al inspector Yesid Alexánder García Torrente para que verificara la denuncia que formularon los trabajadores sindicalizados.

El 23 de febrero de 2012 el funcionario confirmó que la entidad cooperativa viene incurriendo en una presunta intermediación laboral y dispuso la cesación definitivamente de la contratación de personal misional permanente (conductores y administrativos), a través de la entidad sin ánimo de lucro conocida como Preintermotor CTA.

Por lo tanto ordenó que Coomotor debe proceder a contratar  directamente al personal operativo requerido para la ejecución de su objeto social y realizar contratos de trabajo respetando y reconociendo todos los derechos adquiridos de los trabajadores, así como realizar las respectivas afiliaciones de trabajadores al sistema de seguridad social.

Según Coomotor la entidad le vulneró el debido proceso y del derecho de defensa del debido proceso y del derecho de defensa.

Armando Cuéllar, representante legal de Coomotor, negó que en la empresa haya incurrido en intermediación laboral, afirmó que los trabajadores fueron vinculados con todas las garantías laborales.

Sin embargo, el 22 de octubre de 2012, el proceso concluyó con la imposición de la sanción, una de las más altas que se hayan impuesto en el país por supuesta tercerización laboral.

De igual manera, la entidad compulsó copia a la Superintendencia de Economía Solidaria, para que iniciara el trámite de supresión de personería jurídica de la Cooperativa de Trabajo Asociado, responsable de esa práctica.

Las pruebas

De acuerdo con su investigación, la empresa Coomotor Ltda mantenía un contrato de prestación de servicios con la cooperativa de trabajo asociado Preintermotor CTA, suscrito desde el 13 de octubre de 2010, donde la segunda le suministra a la primera personal asociado para prestar el servicio de transporte.

“Especialmente le suministra los conductores para la operación de vehículos de transporte público urbano, intermunicipal y de carga, ello en el número y las proporciones facturadas mensualmente requeridas según las indicaciones y necesidades de Coomotor Ltda para la prestación del servicio de transporte”.

Para cuantificar la sanción, la institución tuvo en cuenta el número de empleados que fueron objeto directo de intermediación laboral (153 en diciembre de 2011 y 152 en enero de 2012) y los rangos legales que se aplican en estos casos. “Cuando se vincula entre 101 a 400 asociados, arrojándonos el rango de imposición de la sanción entre 3.001 y 4000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Coomotor Ltda y Preintermotor CTA interpusieron el recurso de reposición. Las sanciones fueron confirmadas según la Resolución 0350 de 2013 proferida el 18 de marzo de ese año.

El 12 de junio de 2014 el director territorial del Ministerio del Trabajo, al resolver la apelación confirmó las sanciones (Resolución 0205 de 2014).  Con esa decisión, el Ministro del Trabajo José Noé Ríos anunció la ‘bomba’ en momentos en que promovía la ley de formalización laboral

Canceladas

El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), beneficiario de las sanciones,  inició las gestiones de cobro persuasivo y luego inició el cobro coactivo contra Coomotor y contra Preintermotor.

La primera canceló el valor de la sanción ($1.700.666.700) más los intereses ($191.702.284).

Los pagos  fueron realizados en diferentes fechas, entre el 23 de septiembre de 2014 al 31 de mayo de 2016.

La Cooperativa de Trabajo Asociado sólo canceló $85.84 millones de pesos. Según un certificado del revisor fiscal, dos cuentas corrientes fueron embargadas y 10 certificados de depósito a término, cuya sumatoria asciende a 153,75 millones de pesos, que ahora tendrán que devolver, debidamente actualizados.

Tercerización

La normatividad vigente prohíbe expresamente la intermediación laboral. En particular la Ley 1429 de 2010 prohibió a las empresas (públicas o privadas) la vinculación de personal misional de carácter permanente con cooperativas de trabajo asociado.

Según la disposición, en toda institución o empresa pública o privada el personal requerido para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de cooperativas de servicio de trabajo asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

Sin perjuicio de los derechos mínimos irrenunciables, las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado, cuando en casos excepcionales previstos por la ley tengan trabajadores, retribuirán a estos y a los trabajadores asociados por las labores realizadas, de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.

Esa obligación, según la Corte Constitucional,  tiene el doble objetivo de conseguir que el trabajo en las cooperativas de trabajo asociado, desde la perspectiva de su retribución, se realice en condiciones que sean compatibles con el mínimo de garantías para el trabajo dependiente.

Además, para “evitar que estas cooperativas aún en aquellos casos en los que no constituyan expresión de una práctica prohibida para defraudar la legislación laboral, se conviertan en instrumento que, de manera general, incida en una reducción de las condiciones de retribución del trabajo, al desplazar injustificadamente el que se realiza a través del contrato de trabajo, en beneficio de modalidades en las que sería posible retribuirlo en inferiores condiciones”.

Razones alegadas

Las dos empresas Coomotor y Preintermotor expusieron varias razones para oponerse a las sanciones: En primer lugar consideraron que el acto sancionatorio vulneró la normatividad superior porque en su criterio no les permitieron ejercer el derecho de defensa y contradicción (al no ser informadas de que se había iniciado una investigación en su contra). Además,  que la Dirección Territorial y el Inspector del Trabajo no eran competentes para llevar a cabo la investigación, que no se configuró la conducta que dio lugar a la imposición de la sanción, y finalmente que se desconoció el principio de legalidad y proporcionalidad, porque las sanciones se sustentaron en una norma ilegal.

Sin embargo, no todos los argumentos tuvieron acogida.

Descartado

“No existe duda que las accionantes estuvieron debidamente informadas de la investigación, de su desarrollo y tuvieron la oportunidad de intervenir en la misma, aportar pruebas y ejercer el derecho de defensa y contradicción. De suerte que ese cargo no tiene vocación de prosperidad”, aclaró el magistrado Ramiro Aponte.

Tampoco prosperó la alegada falta de competencia de la Coordinadora de Grupo de Inspección, Control y Vigilancia.

Según el Consejo de Estado, las direcciones territoriales y los inspectores tienen la competencia para adelantar la investigación administrativa; aclarando que esa facultad no entraña el otorgamiento de funciones judiciales, como equivocadamente lo entienden las dos empresas sancionadas.

Por lo tanto, los dos funcionarios de la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, estaban facultados para delegar la instrucción al inspector de trabajo, y en desarrollo de sus atribuciones legales, éste adelantó las respectivas labores (apertura, notificación, práctica de pruebas), y cuando culminaron las tareas encomendadas, a manera de informe conclusivo le remitió un proyecto de resolución a su superior; la cual, fue posteriormente suscrita por la servidora competente para imponer la sanción.

Restricciones

La restricción que prohíbe la contratación de procesos o actividades misionales con cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, según el examen del Tribunal Administrativo del Huila, no es absoluta.

“La filosofía de la norma es evitar que se encubra una relación de trabajo, y de paso, soslayar la normatividad laboral”, precisó Aponte.

Sin embargo, estimó la Sala, “la prohibición total de contratación (contenida en el artículo 2 del Decreto 2025 de 2011), sí afecta la actividad lícita o la libertad de contratación de los asociados a la precooperativas y cooperativas de trabajo asociado dentro de sus posibilidades legales”.

En su criterio, lo que protege el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 es que no se incurra en la utilización de ese mecanismo cooperativo para disfrazar la intermediación laboral y, con ello, se vulneren los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes”.

Debate jurídico

El tema medular no fue objeto de análisis. En el acto sancionatorio se asumió que la simple suscripción del contrato de prestación de servicios vulneró el marco normativo superior (responsabilidad objetiva). Inexplicablemente, no se realizó ningún análisis para precisar si en realidad se había soslayado la misma. Es decir, si se satisface el presupuesto fáctico que genera el efecto jurídico (sanción).

En los actos administrativos que derivaron en la cuantiosa sanción, la Dirección Territorial del Ministerio se limitó a confirmar la existencia de un contrato de prestación de servicios entre Coomotor y la cooperativa de trabajo asociado Preintermotor para el suministro de conductores.

“No obstante que en los descargos Coomotor manifestó que los trabajadores contratados percibieron todos los emolumentos salariales y prestacionales; el Ministerio de Trabajo no hizo un mínimo análisis para desvirtuar tal aserto; limitándose a hacer una mera referencia formal al respecto; pero desprovista de un elemental razonamiento”, precisó el magistrado Ramiro Aponte.

Coomotor logró frenar millonaria multa por tercerización laboral 7 28 marzo, 2024
Los trabajadores contratados perciben todos los emolumentos salariales y prestacionales, anotó Coomotor.

Réplica

En el expediente, Coomotor Ltda, replicó los señalamientos realizados por el Ministerio del Trabajo argumentando a su favor que el Art. 63 de la Ley 1429 de 2010, establece que es clara la prohibición de contratar actividades permanentes de las empresas cuando estas violan los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

En esa comunicación reiteró que a los conductores vinculados con la cooperativa de trabajo asociado, se les reconocen todos los emolumentos a los que legalmente tienen derecho.

“Por lo tanto la modalidad de contratación de personal conductor en este caso no está prohibida pue en ella no se observa que se le esté violando derecho prestacional alguno a los trabajadores asociados”, recalcó.

En efecto, en el contrato de prestación de servicios, se estableció la obligación que tiene Coomotor de remunerar a los trabajadores contratados amén de que se aportaron las planillas de pago (incluyendo los aportes a la seguridad social). Sin embargo, el Ministerio de Trabajo, inexplicablemente, no hizo ninguna referencia sobre el particular e ignoró este aspecto relevante que pudo haber mantenido en firme la sanción.

Encubriendo

“En ese orden de ideas, se infiere que el Ministerio de Trabajo no analizó ni demostró que en la contratación se estuviera encubriendo una relación laboral o que se desconocieran los derechos salariales y prestacionales de los trabajadores contratados. Por lo tanto, impuso una consecuencia jurídica a una situación no regulada en la norma que se aduce incumplida. Aunado al hecho de que la multa se fundamentó en una norma que desbordó la facultad reglamentaria”, concluyó Aponte Pino.

“Esa determinación limitó la libertad de contratación e impuso una sanción no prevista (en el caso de Preintermotor); porque solo podía ser objeto de disolución o liquidación”.

Por lo tanto, la corporación judicial, declaró la nulidad de los tres actos administrativos que impusieron y confirmaron la cuantiosa multa.

A devolver

A título de restablecimiento del derecho, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), beneficiario directo de las multas, tendrá que reintegrarle a las dos entidades la suma de 2.391 millones de pesos, debidamente actualizada.

El Sena tendrá que devolver (debidamente indexada) el valor de la sanción ($1.700.666.700) y de los intereses ($191.702.284) que le pagó Coomotor en diferentes fechas (del 23 de septiembre de 2014 al 31 de mayo de 2016).

Para el efecto, el contador de la corporación realizó la correspondiente liquidación, la cual, arroja el valor de $2.294.155.024.

A Preintermotor le devolverá la suma que le canceló ($85.841.051); debidamente indexada. Teniendo en cuenta que no se acreditó la fecha en que se realizó el pago, se tomará como fecha inicial el día de la radicación de la demanda (16 de diciembre de 2014). La cual, arroja la suma de $97.643.848.

La decisión fue impugnada y pasó al Consejo de Estado donde se analizará la suerte de la sanción.