Corrupción, contratación pública, déficit fiscal y deuda pública

El cáncer de la corrupción, penetró todas las instancias del poder público y permeó la conciencia social nacional, a través de la politiquería y el clientelismo. Por actos de corrupción en contratación pública, el fisco público, pierde anualmente $60 billones, cuantía equivalente a tres reformas tributarias por año, concluyen investigaciones.

Para erradicar el cáncer de la corrupción en la contratación pública, es imprescindible aprobar y aplicar un nuevo estatuto de contratación, concreto y específico, que sustituya integralmente las Leyes, 80/93 y 1150/2007, y sus decretos reglamentarios. El nuevo estatuto tiene que ser obligatorio para toda entidad pública, sin excepción.

Si resulta imposible la aprobación del nuevo estatuto de contratación, a través del Congreso, el jefe de gobierno, debe inmediatamente acudir a la intervención del Constituyente Primario y el recurso constitucional del Referendo. El nuevo estatuto de contratación pública debe contener, entre otras disposiciones, obligatorias para todo tipo de contratación oficial, las siguientes:

  • Ordenar que ninguna entidad o Institución del Estado o mixta, puede convocar a concurso público, para contratar la ejecución de obras, servicios y suministros, si no dispone de estudios y diseños e ingeniería de detalles, no demuestra la necesidad del servicio y/o la adquisición, con costos del mercado, que la contraloría General de la Nación debe verificar previamente. Este ordenamiento debe ser obligatorio, sin excepción, para todas las contrataciones públicas.

Este ordenamiento legal obligatorio, en toda contratación pública, habría evitado contrataciones con costos exorbitantes e insustentables, técnica y económicamente, y evitado  pagos parciales y totales, liquidados con  precios exorbitantes e imprevistos insustentables, y/o mala calidad, como en el caso de Ruta del Sol 2, corredor vial Rumichaca-Pasto, Girardot-Bogotá-Nules y Tercer Carril, Puente Isgaura (Santander de la española SACIR), las Contrataciones mafiosas  en Ocad-Paz-PEDET, el contrato de emergencia Rosas-La Sierra, en Cauca, las recientes tramoyas contractuales de Euclides Torres, los carrotanques de LA Guajira, las Mojana-Caregato,  entre muchos otros,  y los atracos contractuales de infinidad de carteles y cartelitos de congresistas, alcaldes, gobernadores y funcionarios, siempre tras las coimas de la contratación pública, como Castañeda y Ciro Ramírez, entre cientos de delincuentes de cuello blanco, que vegetan en el Congreso e instancias del poder público, a lo largo y ancho de la geografía nacional.

  • Ordenar que las contrataciones directas, justificadas por emergencias, o con el disfraz de convenios interadministrativos, sin excepción, deben ser sustentadas, en los quince días siguientes a la contratación, en caso de emergencia, por el ordenador del gasto, con los respectivos soportes técnicos: planos, listado de cantidades de obra ejecutada, cálculo técnico-económico, del costo de las obras, totales, soportadas, con planos e ingeniería de detalles. En el caso de convenios interadministrativos, debe disponer de justificación técnicas, estudios y diseños y ordenador del gasto respectivo, tiene que ser el Jefe de Gobierno o Gerente de la Entidad, y en ningún caso un delegado o representante.

 Comentario: Si así hubieran procedido, desde siempre, las administraciones, nacionales, departamentales y municipales, no habrían ocurrido tantos desastres económico-fiscales, durante tantos años, en toda la geografía nacional y en los últimos tiempos, como lo que ocurre, en el presente, con la Variante Rosas-La Sierra, en el Cauca, viaductos Los Grillos e Isgaura en Santander, Vía al Llano, Ruta 45, en sector del Alto Magdalena, Embalse Ranchería, entre muchos otros casos. Ni  habría ocurrido el despilfarro de recursos del Estado, a favor de oportunistas vividores y deshonesto contratistas y funcionarios públicos, como en la Ruta del Sol 2, Doble Calzada Girardot-Bogotá, Túnel de la Línea, etc., etc. Son hechos que se han repetido  en todo el territorio nacional, a través del tiempo.

 Los estudios y diseños deben ser contratados, en todos los casos, a través de Licitación Pública y/o mediante Convenio Interadministrativo, con las tres o cuatro Universidades Públicas-Oficiales, mejor ubicadas en el Ranking Internacional, del año anterior a la firma del convenio interadministrativo, para la realización de los estudios y diseños.

Comentario: “La astucia, irresponsabilidad y la deshonestidad de gobernantes y jefes del gobierno nacional, con soporte en el marco legal nacional de contratación pública, deleguen en concesionarios y contratistas, la realización de los estudios y diseños, de las obras contratadas y definan el costo de liquidación  de las obras contratadas. Mientras que el costo inicial, lo determinan mediante precios alzados o supuestos, especificados en la convocatoria y aprobados luego, por el interventor de bolsillo, del “estado y del concesionario”. De esa manera, la infraestructura vial, a  Colombia le cuesta, tres y cuatro veces más que en otras naciones de la región. 

  • Ordenar que toda propuesta para contratar con el Estado, cuyo valor total, este por encima del presupuesto oficial o 20% por debajo o uno cualquiera de sus precios unitarios, supere al precio unitario oficial correspondiente, en 5% o este 20%, por debajo del ítem oficial, esa propuesta tiene que excluirse de la convocatoria. Ojo con el detalle.
  • Ordenar que ninguna entidad pública puede exigir experiencia específica, a ningún proponente, superior al monto de la correspondiente convocatoria en curso, ni exigir que este demostrada en un solo contrato, ni establecer puntajes diferenciales en el tipo de experiencia y que el único instrumento de demostración de capacidad financiera  tiene que ser el patrimonio bruto de la última declaración de rentas.

Igualmente, ordenar que la experiencia en la actividad privada, en todos los casos, tiene que ser válida y verificable con instrumentos fiables, tales como copia auténtica del contrato de ejecución de la obra y certificación específica de la entidad que financió la obra, pero en ningún caso certificaciones o constancias de vínculo laboral. La Ley debe precisar inequívocamente el tipo de documento que pueden  exigir.

  • Ordenar que en ningún caso, se delegue la facultad de decidir al respecto, al funcionario de turno u ordenador del gasto. Debe precisar los casos en que se trate de experiencia en construcciones o estudios, ejecutados con recursos propios o provenientes del crédito con entidad bancaria legalmente constituida en Colombia. No con crédito de mafiosos.
  • Menor cuantía: Ordenar, que en toda convocatoria pública, de menor cuantía, debe haber mínimo 10 propuestas y mínimo cinco (5), deben ser elegibles, después de la  verificación de condiciones. Si no cumple este ordenamiento, tienen que  repetir el proceso. Ordenar que, en todos los casos, la adjudicación deben hacerla por sorteo, con balotas.
  • Mayor cuantía: Ordenar que en todas las convocatorias a contratar con el Estado, en proyectos de mayor cuantía, por concesión o mediante APP, el proponente o proponentes (en consorcio o uniones temporales) deben disponer, en calidad de propietarios, del equipo mínimo (maquinaria)  requerido para la ejecución de la totalidad de las obras, cantidad determinada de acuerdo con rendimientos estándar y cada equipo no debe superar 12 años de uso y estar en buen estado mecánico y registrado en la Cámara de Comercio de la región, mínimo un año antes de la apertura de la convocatoria.

Además, en cada convocatoria de mayor cuantía, deben presentar propuesta, mínimo seis (6) proponentes y mínimo cuatro (4) propuestas deben ser elegibles, en caso contrario, debe repetirse la convocatoria. En todos los casos la adjudicación debe hacerse por sorteo, únicamente con balotas.

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