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Corte avala obras en parques nacionales

El Gobierno Nacional puede otorgar de manera privativa licencia ambiental para ejecutar proyectos que afecten el Sistema de Parques Nacionales. El Gobierno Nacional puede otorgar de manera privativa licencia ambiental para ejecutar proyectos que afecten el Sistema de Parques Nacionales. LA NACIÓN, Neiva El Gobierno Nacional tiene plenas facultades para otorgar de manera privativa licencia ambiental a proyectos que afecten el Sistema de Parques Nacionales Naturales. El pronunciamiento fue hecho por la Corte Constitucional al resolver una demanda según la cual, esa facultad, consagrada el numeral 9 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, desconocía los mandatos constitucionales. La norma, declarada exequible, despejaría el conflicto que se registra con una eventual licencia para exploración petrolera en el páramo de Miraflores, en el centro del Huila. Para la corporación, la habilitación del legislador a la administración nacional para la expedición de la citada licencia ambiental no desconoce los mandatos constitucionales. En primer lugar, porque la caracterización de la licencia ambiental no coincide con la definición legal contenida en el artículo 49 de la Ley 99 de 1993. “La licencia tiene múltiples propósitos relacionados con la prevención, el manejo y la planificación, y opera como un instrumento coordinador, planificador, previsor y cautelar, mediante el cual el Estado cumple –entre otros– con los mandatos constitucionales de protección de los recursos naturales y del ambiente, el deber de conservación de las áreas de especial importancia ecológica y la realización de la función ecológica de la propiedad (CP art. 8, 58 inc. 2º, 79 y 80)”, expresó el magistrado ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez. No sólo daños Por demás- agregó- es el resultado de un proceso administrativo reglado y complejo que tiene simultáneamente un carácter técnico y otro participativo. “En este sentido-precisó- no puede prohijarse la concepción restringida de la licencia ambiental ligada únicamente a la potencialidad de generación de daños o alteraciones al paisaje que propone el demandante, sino que constituye una figura jurídica que se enmarca en un modelo de “gestión ambiental preventiva”, como lo caracterizan el Ministerio de Ambiente, la Unidad de Parques y la Defensoría del Pueblo en sus intervenciones, mediante la cual, el Estado puede desplegar sus competencias relacionadas con los deberes constitucionales de protección del ambiente y de prevención y control de los factores de territorio ambiental”, aseguró el alto tribunal. Por otra parte, estimó que no existe una contradicción entre los fines de la licencia ambiental y del Sistema de Parques Nacionales. A juicio de la Corte, estas dos figuras revisten una especial importancia para el cumplimiento de los mandatos constitucionales relacionados con la protección de los recursos naturales y del ambiente. Armonización A juicio del alto tribunal, ambas figuras son susceptibles de armonización en escenarios concretos. Esto es así en diversos casos, por ejemplo, en todos aquellos en los que preexistan, a la declaración de un área como perteneciente al Sistema de Parques Nacionales Naturales, obras, actividades o proyectos, ubicados o desarrollados, o con efectos sobre el territorio reservado de tales áreas. Prerrogativa En opinión de la Corte, es claro que la licencia ambiental no funciona como una prerrogativa del beneficiario de la misma, como puede que operen otro tipo de actos administrativos. Por el contrario, la licencia es entendida en clave constitucional como una herramienta para el cumplimiento de los mandatos constitucionales relacionados con la protección de los recursos y riquezas naturales, en concordancia con el principio de prevención. Por esta razón, la licencia se encuentra vinculada a las condiciones que en ella se expresen, y a que en todo caso no se causen daños inadmisibles a las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales. “El trámite, otorgamiento o negación de cualquier licencia ambiental para proyectos, obras o actividades en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales debe estar sujeto a sus precisas finalidades y a los usos y actividades permitidas dentro de las áreas del Sistema, siempre que tales actividades no causen alteraciones significativas al ambiente” subrayó el pronunciamiento que declaró la constitucionalidad de la disposición demandada. La comunidad en Gigante protesta por una eventual licencia para proyectos de exploración petrolera en el Cerro Miraflores. ARCHIVO