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Corte avala revisión técnica cada seis años

Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, LA NACIÓN, Neiva Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto año contado a partir de la fecha de su matrícula. En adelante será anual. La norma contenida en la Ley Antitrámites (Decreto Ley 019 de enero del 201) quedó vigente al ser declarado exequible por la Corte Constitucional. La norma había sido demandada argumentando que la revisión cada seis años violaba el derecho a un ambiente sano. Según el alto tribunal, la norma no va en contravía de la Constitución ni viola el derecho a un ambiente sano. Además, estimó que el Gobierno tenía las facultades para regular el tema, y que la disposición está ajustada a las normatividades que rige el tránsito y el transporte en el país. Con esta decisión, los vehículos nuevos deberán cumplir con esta revisión cuando transcurran seis años después de ser adquiridos. De ese momento, en adelante, será anual. La revisión técnico mecánica es obligatoria para todos los vehículos a partir del sexto año de uso, confirmó Aida Lucy Ospina, directora de Transporte y Transito del Ministerio de Transporte. Según el Ministerio del Transporte los vehículos automotores particulares, solo tendrán que someterse a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes una vez hayan transcurrido seis años desde la fecha de su matrícula y no a partir del segundo año de dicha fecha, como lo establecía la normatividad anterior. En este sentido, aclaró, que la disposición resulta aplicable a todos aquellos vehículos que a la fecha de expedición de la citada norma, no hayan cumplido el término de seis años contados desde la fecha de su matrícula. La funcionaria explicó que “durante los primeros seis años de uso del vehículo no es necesaria dicha revisión, pues por ser nuevo, se supone que tiene condiciones técnico mecánicas y de emisión de gases normales”. Pero desde el año seis, tras la matrícula del automotor, es obligatoria la revisión técnico mecánica anualizada, señaló de manera enfática la funcionaria. — La Corte encontró que la ampliación del plazo para la primera revisión técnico mecánica de los automotores nuevos de uso particular, se ajusta a la Constitución, por cuanto: (i) se trata de una medida que no constituye una extralimitación de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República por el artículo 75 de la Ley 1474 de 2011, toda vez que se ciñe al mandato de precisión  que demandan las competencias conferidas por el Congreso de la República, en los términos del numeral 10 del artículo 150 de la Carta; (ii) no lleva a que el Estado renuncie a su deber de control y vigilancia respecto de la calidad de los bienes ofrecidos a la comunidad, ni desconoce los valores y principios constitucionales relacionados con el derecho a la vida y la integridad de los ciudadanos, ni con la preservación del medio ambiente; y (iii) no desconoce el postulado de buena fe y de la confianza legítima de los empresarios de los centros de diagnóstico. La medida adoptada en la norma acusada se enmarca en una política general fundamentada en los principios de eficiencia, equidad y economía de la Administración y orientada a atender las necesidades del ciudadano para garantizar la efectividad de sus derechos. Así mismo, constató que las razones que motivaron al Ejecutivo a extender el plazo para la primer revisión técnico mecánica de los automóviles particulares nuevos, partieron de consideraciones técnicas como los altos estándares de calidad de los vehículos, las garantías con que cuentan y el bajo impacto de contaminación que producen las nuevas tecnologías, entre otros factores. Sobre tal apreciación fáctica del legislador y teniendo en cuenta el margen de configuración que en esta materia delegó en el Presidente de la República, resulta viable y razonable una modificación en el trámite de tal revisión, encuadrada en el más amplio espectro de la eliminación o reforma de procedimientos y regulaciones que el ejecutivo considera innecesarios. Tampoco se demuestra en la demanda, una vocación o expectativa de permanencia del plazo anteriormente contemplado para la primera revisión técnico mecánica de los automóviles particulares nuevos, ya que esta medida ha sido objeto de múltiples modificaciones a lo largo de los últimos años. En consecuencia, la Corte procedió a declarar exequible el artículo 202 del Decreto Ley 019 de 2012, frente a los cargos examinados.