A 13 años y 8 meses de prisión fue condenado el exsenador de Cambio Radical Antonio Guerra de la Espriella por la Corte Suprema de Justicia. El excongresista fue hallado su responsable en el entramado de corrupción de Odebrecht.
La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 13 años y 8 meses de prisión al exsenador de Cambio Radical Antonio Guerra de la Espriella por su responsabilidad en el entramado de corrupción de Odebrecht.
La condena se da por los delitos concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias de servidor público y enriquecimiento ilícito de servidor público. Igualmente, le impuso multas de 1.175.570.739 millones de pesos y 225.687 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos.
Guerra de la Espriella fue hallado responsable de haberse concertado con particulares, lobistas y otros servidores públicos para la asignación de contratos de obras públicas en especiales condiciones de favorabilidad a la compañía extranjera, particularmente el del proyecto Ruta del Sol II mediante el pago de sobornos.
El exsenador fue detenido por este caso el 21 de mayo de 2019 y en septiembre de 2021 recuperó su libertad, luego que la Sala le sustituyera la medida de aseguramiento en su contra. Este caso estaba inicialmente en manos del magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, quien presentó su respectiva ponencia ante la sala el 28 de junio de 2021.
No obstante, la misma fue derrotada por sus compañeros el 5 de agosto pasado, por lo que le correspondió al magistrado Ariel Torres elaborar la sentencia condenatoria.
Según la sentencia, en el último trimestre del 2012, Antonio del Cristo Guerra de la Espriella, obrando como integrante de la Comisión Tercera del Senado, hizo parte de la empresa criminal liderada por los directivos de la empresa multinacional Constructoras Norberto Odebrecht S.A. y los lobistas Federico Gaviria, Otto Bula y Bernardo Miguel ‘Ñoño’ Elías Vidal, entre otros.
En ese marco, dice la sentencia, el exsenador ejerció indebidas influencias sobre el entonces Ministro de Hacienda y, por ende, miembro del Comité de Estabilidad Jurídica, Mauricio Cárdenas Santamaría, para asegurar la suscripción de un contrato de estabilidad jurídica.
Este contrato amparaba el de concesión 001 de 2010, celebrado por el Instituto Nacional de Concesiones -INCO- con la sociedad Ruta del Sol S.A.S., subsidiaria de Odebrecht, lo cual debía materializarse a más tardar el 31 de diciembre de 2012.
Esto garantizaría a Odebrecht mantener las condiciones tributarias pactadas inicialmente en la obra. A juicio de la Corte, esto se hizo a cambio de una prebenda de 4.000 millones de pesos para todos los lobistas, de los cuales correspondieron a Guerra de la Espriella 200 millones de pesos por haber logrado para la organización delictiva el cometido propuesto.
En la sentencia también se señala que Guerra de la Espriella ejerció una influencia indebida sobre Clemente Luis del Valle Borráez, presidente de la Financiera de Desarrollo Nacional.
Esto, para que accediera a otorgar el apalancamiento requerido por la sociedad portuguesa Afa Vías que estaba interesada en adquirir una parte de la participación accionaria de la Constructora, y que el 13 de septiembre de 2014 había suscrito con Cormagdalena un contrato de concesión para la navegabilidad del Río Magdalena, pero a marzo de 2016 no había logrado el cierre financiero debido a la captura en Brasil y posterior condena de Marcelo Odebrecht, cabeza del grupo empresarial que lleva su apellido.
La Sala de Primera Instancia encontró igualmente que entre 2012 y 2017, Guerra de la Espriella obtuvo un incremento patrimonial injustificado de 587 millones de pesos.
Igualmente, la Sala absolvió a Guerra del delito de cohecho propio por el que había sido inicialmente acusado. “Si bien quedó ampliamente demostrada la conducta desplegada por Antonio Guerra de la Espriella en relación con las indebidas injerencias ejercidas sobre el Ministro Cárdenas Santamaría a cambio de lo cual recibió doscientos millones de pesos, en el presente asunto no se configura ninguno de los verbos rectores traídos en la norma para que se tipifique el delito objetivo de cohecho propio”, dice la decisión.