La Nación
Corte confirmó condena a exalcalde de Aipe 2 24 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Corte confirmó condena a exalcalde de Aipe

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

Dos contratos supuestamente para pintar las escuelas y polideportivos de Aipe, terminaron enredando al ex alcalde Severiano Lugo Vargas.

Los contratos, cercanos a los 20 millones de pesos, fueron adjudicados en forma directa a un mismo proponente, sin licitación, ni cotizaciones.  Ni siquiera con estudios previos. Además, con sobrecostos, sin pagar el IVA y con una clara intencionalidad de fraccionarlos para aproximarlos a la mínima cuantía.

“Lo único que se demostró es que Severiano Lugo, para eludir la licitación pública, dividió disimuladamente el objeto del contrato para favorecer al contratista”, argumentó el Juez Quinto Penal del Circuito al proferir la sentencia el 26de agosto de 2016.

El ex mandatario liberal fue condenado a 48 meses de prisión como responsable del delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales.

Además, fue sentenciado al pago de una multa equivalente a 50 salarios mínimos mensuales (cerca de 37 millones de pesos) y una inhabilidad por 60 meses para desempeñar cargos o funciones públicas. La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior.

A pesar de las condiciones personales alegadas en su defensa, el juez le negó el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena.  En cambio le otorgó la detención domiciliaria. El funcionario fue absuelto del delito de peculado por apropiación.

La medida fue confirmada en segunda instancia. Ahora, la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena al inadmitir el último recurso de casación.

El magistrado Eyder Patiño,  argumentó que el ex mandatario de manera artificiosa evadió la licitación pública requerida para un tipo de contrato que superaba la menor cuantía establecida para esa fecha en diez millones de pesos.

Los contratos

El primero de diciembre de 2006 Lugo Vargas suscribió el contrato 410 con Hernán Darío Correcha Bonilla, representante legal de inversiones Agrocentro Aipe para suministro de materiales de construcción destinado a las instituciones educativas por 9,61 millones de pesos.

El 4 de diciembre firmó con el mismo oferente el segundo contrato  447 por 9,97 millones para el suministro de materiales y mejoras en la infraestructura deportiva de la zona alta del municipio de Aipe.

Los dos cercanos a la mínima cuantía.  En la contratación no hubo proceso para la selección del contratista ni invitación a cotizar.

En el primer contrato los materiales se vendieron con un mayor valor equivalente al 67,32 por ciento. En el segundo el sobrecosto fue estimado en un 89,08 por ciento, según lo determinaron los investigadores.

Lo más grave: Según los propios docentes, en las instituciones educativas, en esa época no se contrató el mantenimiento de las sedes.

Los materiales fueron efectivamente  recibidos por el almacenista y entregados al secretario de Desarrollo, Jorge Luis Lasso Montes. Esa fue la única pista que se reportó.

La acusación

Por estos hechos la Fiscalía Once Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito abrió la investigación preliminar el 31 de marzo de 2009.

El 24 de junio de 2010 abrió investigación formal contra el ex mandatario liberal Severiano Lugo, su secretario de Desarrollo Jorge Luis Lasso Montes y Faber Medina Olaya.

El 3 de marzo de 2011 formuló la acusación contra el ex mandatario liberal como probable autor de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Igualmente acusó a Lasso Montes por peculado por apropiación y decretó la preclusión de la investigación a favor Medina Olaya.

La medida fue ratificada el 24 de agosto de 2011 por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior.

Finalmente, Lugo y Lasso Montes fueron absueltos  del delito de peculado por apropiación.

“Las fallas u omisiones en el estudio de precios del mercado configuraron el delito de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, según el Juez Quinto Penal del Circuito que conoció el caso en primera instancia.

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Severiano Lugo Vargas, ex alcalde de Aipe.

La otra cara

Lugo argumentó que el material se contrató por petición de los padres de familias y los rectores de los colegios y se hizo de manera escalonada, no para eludir la licitación, como lo sustentó el despacho judicial. Pero no quedaron evidencias.

Adujo que cuando firmó los dos contratos estaba vigente el Decreto 2170 de 2002 que modificó la ley 80 de 1993. Según la norma, cuando los contratos sean igual o superior al 10% de la mínima cuantía, las entidades podrán celebrarlos tomando como única consideración los precios del mercado.

En su criterio los contratos, objeto de la controversia se tramitaron, celebraron y liquidaron con estricto apego a la ley. Sin embargo, otra cosa concluyeron los juzgadores y la propia Corte Suprema de Justicia.

El primer fallo

Según el juez de primera instancia el ex mandatario  incumplió con el estudio de las condiciones y precios del mercado, como requisito esencial que no puede ser obviado en un proceso de selección contractual. “Igualmente- afirmó- incurrió en un fraccionamiento contractual, violatorio del principio de transparencia”.

La selección del contratista debe hacerse siempre a través de licitación o concurso público, salvo, entre otros, los casos de menor cuantía, determinada según los presupuestos anuales.

El mandatario no cumplió con estos requisitos. Tampoco la consulta de precios del mercado, ante la carencia de oferentes y frente a la potencial imposibilidad del ente territorial de acceder a la consulta de precios o condiciones del mercado. Ni siquiera dejó constancia de haber realizado estudio alguno.

“El estudio de condiciones y precios del mercado-insistió el juez- es un requisito esencial frente a la contratación estatal y por consiguiente su deficiencia o no realización impiden comparar los precios del mercado local, con el propósito de evitar la sobrefacturación”. Esa circunstancia configuró el delito.

“Resulta incuestionable que el ente municipal, de manera engañosa disolvió la materia del contrato para darle a los elementos resultantes la apariencia de contratos autónomos o independientes, con la finalidad de recurrir a la contratación directa”, argumentó por su parte el magistrado Álvaro Arce Tovar al resolver la apelación.

A pesar de las condiciones personales alegadas la corporación judicial le negó la suspensión de la pena por el monto de la pena (superior a tres años) pero “esencialmente por tratarse de un delito doloso contra la administración pública”.

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Facsímil de la sentencia

A la Corte

La decisión fue apelada. La Corte Suprema de Justicia asumió el caso. El defensor público que preparó el recurso extraordinario argumentó un “error de hecho, por falso juicio de apreciación y existencia”. Sin embargo no lo sustentó.

Además, tal como se verifica en los fallos, la discusión planteada fue resuelta al advertir la ausencia de elaboración de la consulta de los precios del mercado, invitaciones a cotizar y del proceso para la adjudicación, además, se contrató, en esas condiciones, con el argumento de no sobrepasar, en cada uno de los convenios, el 10% de la menor cuantía, desconociendo que comportaban una misma especie.

Concluyó que se configuró la comisión del delito imputado, en razón a que se incumplió por parte de las autoridades competentes del municipio de Aipe, con el estudio de conveniencia y precios del mercado, como requisito esencial que no puede ser obviado en un proceso de selección contractual; e igualmente que se incurrió por el ente territorial en un fraccionamiento contractual,

En tales condiciones, la escogencia del contratista debe hacerse siempre a través de licitación o concurso público, salvo, entre otros, en los casos de menor cuantía en los que se podrá contratar directamente

Adicionalmente, incurrió en un fraccionamiento contractual, violatorio del principio de transparencia.

“Resulta incuestionable entonces que el ente municipal, de manera engañosa disolvió la materia del contrato para darle a los elementos resultantes apariencia de contratos autónomos o independientes, cuando en verdad éstos integran o componen una unidad natural, por tener el mismo objeto, en tanto que los elementos de suministro corresponden a una misma especie; ello, sin duda alguna, con la finalidad de acudir a la contratación directa, en razón a que los mismos no superaban la mínima cuantía”, explicó el magistrado Eyder Patiño.

 

Intencionalidad

Según la Corte, no se realizó proceso precontractual, consulta de precios y ni siquiera fue adjuntada la cotización del contratista escogido para la adjudicación.

“Lo anterior-dijo- evidencia el desconocimiento de los criterios que orientan la correcta planeación administrativa, dispuesta con el propósito de que la inversión de los recursos públicos se realice de forma seria y con base en criterios objetivos, evitando gastos precipitados e injustificados”.

“Más aún, tratándose de contratación directa, mecanismo que, si bien pretende agilizar el proceso contractual estatal, no es ajeno al principio de economía y responsabilidad, vinculado con el deber de planeación, ni los de transparencia y selección objetiva, señalados en la Ley 80 de 1993 (Estatuto de Contratación).

“Además,-subrayó- de la evaluación de los falladores se percibe la carencia de estudios previos y consulta de los valores del mercado, con base en lo cual, se le atribuyó al acusado la violación del postulado de planificación, que deviene, ineludiblemente, en la configuración de la conducta reprochada”.

En concreto: los dos contratos, sumaban $19.588.136  y al constituir una sola unidad, debió aplicarse el rigor de la menor cuantía, hecho que exigía la realización de estudios previos, análisis de precios o condiciones del mercado, pliegos o términos de referencia, convocatoria pública y adjudicación motivada, entre otros requisitos, que no se atendieron por parte del ex mandatario.

Para la Corte lo más grave fue que se soslayó un procedimiento más riguroso para adecuarlo al menos exigente, mediante el fraccionamiento del objeto en dos suministros adjudicados directamente.

La estrategia

Contrario a lo alegado por el ex mandatario hubo una clara estrategia para eludir la licitación pública.

Algunos hechos lo demuestran: la carencia de la fase precontractual y  la división de la compra de elementos destinados a la infraestructura del municipio, con el propósito de sustraer el trámite de rigor.

Asimismo, la adjudicación directa, el lapso de tres días entre la suscripción de los acuerdos,  idéntica imputación y el mismo rubro presupuestal, lo mismo que la cercanía al límite de la menor cuantía del valor de cada contrato y la celebración con el mismo proveedor.

Estos hechos, en opinión de la Sala Penal, “confirmaron la forma artificiosa mediante la cual se pretendió dar apariencia de legalidad a los convenios suscritos por Severiano Lugo García, en detrimento de los planteamientos del defensor”.

“Para cerrar-agregó- el argumento relativo a que el proceder del acusado se ajustó a la legalidad, en tanto consultó los precios del mercado, como único requisito para su suscripción, se desmorona de forma contundente frente al examen analizado”.

Epílogo

“Con todo, a diferencia del parecer de la defensa, se comprobó pacíficamente por las instancias, la configuración del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales luego de constatar la unidad de objeto respecto de los acuerdos de voluntades cuestionados, en circunstancias donde la administración adoptó por la suscripción de sendos acuerdos, encaminada a soslayar las reglas contractuales, en detrimento del principio de legalidad y, de paso, los de planeación, transparencia y selección objetiva, que rigen la contratación estatal”, remató la Corte.