La Nación
Corte Constitucional rechazó demandas contra ley de vacunas 1 20 abril, 2024
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Corte Constitucional rechazó demandas contra ley de vacunas

Así lo informó al destacar que no estudiará las demandas presentadas por el movimiento ‘Veeduría Ciudadana por la Verdad’ y el ciudadano Séifar Andrés Arce Arbeláez contra la Ley que permitió la creación del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

 

A la Corte Constitucional llegó recientemente una demanda contra la Ley 2064 de 2020, con la que se decreta la estrategia para la inmunización de la población contra el COVID-19, es decir, la ley que permitió el Plan Nacional de Vacunación anticovid.

La demanda presentada por el grupo denominado Veeduría Ciudadana por la Verdad, dice que ese plan estaría violando la constitución y pondría “en riesgo la vida de los pacientes que tomen la decisión de vacunarse”. Esta situación se presenta “al exonerar a las farmacéuticas de cualquier responsabilidad por efectos adversos en las vacunas”, mientras se cuestionó también la efectividad de las vacunas al haberse desarrollado con tanta rapidez.

La otra demanda fue radicada por el ciudadano Séifar Andrés Arce Arbeláez que cuestiona principalmente la creación en dicha ley de un “Consejo de Evaluación de las Reacciones Adversas a la Vacuna Contra la COVID-19″ que determinará si un evento adverso sufrido por un habitante del país tiene relación causal con la aplicación de la vacuna. Y el trámite se convierte en requisito para poder demandar al Estado

Sin embargo, el alto tribunal expuso que las acciones judiciales no cuentan con los requisitos básicos para ser analizadas, debido a que no explican con claridad y certeza por qué esta ley sería contraria a la Constitución. En cambio, señaló que se trata de demandas tienen en algunos partes solo reproches personales.

“El cuestionamiento a la imparcialidad y objetividad de una entidad recién creada, sin más sustento que la desconfianza generalizada por las instituciones que son financiadas y reglamentadas desde el nivel central, no es un argumento de tipo constitucional que pueda ser estudiado por esta Corporación. De ser así, el juicio constitucional caería en un escenario indeterminado e irresoluble, al vaivén de las diversas impresiones personales sobre determinado asunto”, expuso la Corte.

“No es posible identificar un solo cargo constitucional concreto contra la norma demandada, más allá de la formulación de acusaciones indeterminadas o abstractas sobre las presuntas consecuencias perjudiciales de la norma”, manifestó.

Además, en el auto de inadmisión, el alto tribunal enfatizó en que varios de los argumentos expuestos son en realidad “simples puntos de vista personal, sobre lo que significa la administración de justicia, y la imposibilidad de obtener un concepto técnico imparcial por parte de una institución que -como ocurre con el Consejo de Evaluación- está financiado y reglamentado por el Gobierno Nacional”.