Corte declara constitucional la ‘dosis personal’

La Corte Constitucional reiteró que no se puede judicializar a los ciudadanos que sean sorprendidos con posesión de una dosis mínima para el consumo personal de droga. LA NACIÓN, Neiva La Corte Constitucional  reiteró que no se puede judicializar a los ciudadanos que sean sorprendidos con posesión de una dosis mínima para el consumo personal de droga. El alto tribunal declaró constitucional el demandado artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, siempre y cuando se entienda el consumo mínimo de drogas ilícitas como una actuación que no debe estar sujeta a penalización alguna. Para la Sala Plena, la persona que lleve consigo más de un gramo de cocaína o más de 22 de marihuana debe ser objeto de actuaciones penales, pero siempre que se compruebe que su porte busca la comercialización o distribución. La Corte señaló que la dosis para uso personal  no revista idoneidad para afectar los bienes jurídicos de la salubridad pública, la seguridad pública y el orden económico y social, protegidos en las normas que penalizan el narcotráfico, en cuanto que se trata de una conducta que no transciende el ámbito personal del individuo. Además, señaló que  la penalización del porte o conservación de sustancia estupefaciente en cantidad considerada como dosis personal comportaría vulneración del principio de proporcionalidad y prohibición de exceso en materia penal, como quiera que se estaría criminalizando un comportamiento carente de idoneidad para lesionar bienes jurídicos amparados por la Constitución. Igualmente advirtió que la prohibición que introdujo el Acto legislativo 2 de 2009 en el artículo 49 de la Constitución, en cuanto el porte y consumo de sustancia estupefaciente o sicotrópica, no conduce a la criminalización de la dosis personal, como quiera que no comporta una finalidad represiva frente a quien tenga la condición de adicto, sino de protección a través de medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico, los cuales deben contar con el consentimiento informado del adicto. Ante las dos interpretaciones posibles del artículo 376 del Código Penal, la Corte Constitucional acogió aquella que se aviene a los mandatos constitucionales y excluyó la que los contraviene. En consecuencia, declaró la exequibilidad condicionada de la disposición penal acusada. El magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub se apartó de la decisión de la Sala Plena al considerar que el artículo 11 de la ley 1453 de 2011 debió haberse declarado exequible sin ningún condicionamiento, pues esta norma no vulnera ninguna disposición constitucional y es fundamental para la lucha contra el narcotráfico en Colombia. Al respecto manifestó que la norma demandada no se refiere en ninguno de sus incisos a la dosis personal, la cual según la propia sentencia sí es regulada en el literal j) del artículo 2 de la ley 30 de 1986 y además es abordada ampliamente en la sentencia C – 221 de 1994, por lo cual, era absolutamente innecesario que se reabriera un debate ya decidido, declarándose que la norma demandada no incluye la penalización del porte o conservación de la dosis para el uso personal. Adicionalmente, consideró que en este aspecto la propia sentencia es contradictoria, pues en la parte resolutiva acoge la posición del accionante al declarar exequible la norma en el entendido que no incluye la penalización del porte o conservación de la dosis para el uso personal, mientras que en la parte motiva señala que la interpretación del demandante es incorrecta, pues no podría entenderse que la norma demandada sanciona la dosis personal teniendo en cuenta que ésta es consagrada en el literal j) del artículo 2º de la ley 30 de 1986, posición acogida en la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, señaló que la Corte Constitucional no puede realizar condicionamientos cuando considera en la parte motiva de su sentencia que la interpretación de una norma es clara y menos en la revisión de un tipo penal, pues de lo contrario está asumiendo el rol del legislador, afectando el principio de legalidad. Por lo anterior, señaló que simplemente se aprovechó esta sentencia para afirmar una postura frente a la dosis personal, dejando a un lado que el verdadero objetivo de la norma demandada es la lucha contra el narcotráfico. Por su parte, el magistrado Nilson Pinilla Pinilla aclaró el voto, por cuanto si bien comparte la decisión de exequibilidad condicionada del artículo 376 del Código Penal, considera que el fundamento de esta no es el libre desarrollo de la personalidad sino el artículo 489 de la constitución Política, que a la vez que consagra la prohibición general al consumo y porte de sustancias sicoactivas, reconoce en la persona adicta un problema de salud para el cual deben adoptarse medidas que excluyen la sanción penal.

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