La Nación
Corte revivió debate por rectoría en la Usco 1 28 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Corte revivió debate por rectoría en la Usco

Por fin, después de casi tres meses la Corte Constitucional expidió el fallo que dejó sin piso la abrupta salida de Nidia Guzmán de la Rectoría de la Universidad Surcolombiana. La decisión no implica un reintegro al cargo.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

El Consejo de Estado tendrá a partir de la próxima semana un plazo de quince días para expedir un nuevo fallo sobre la nulidad o no de la elección de la docente Nidia Guzmán Durán, en la rectoría de la Universidad Surcolombiana.

La orden fue impartida el pasado 6 de agosto al revisar una acción de tutela instaurada por la funcionaria el 4 de octubre 2018.

El fallo definitivo se conoció el viernes último dos meses y 25 días después de haberse anunciado el sentido del fallo que dejó sin efectos la nulidad de la designación. La sentencia anulatoria fue proferida el 10 de octubre de 2019 por el Consejo de Estado soportada en la violación al régimen de inhabilidades por un intercambio de favores, proscritos para los servidores públicos.

Además, en el mismo fallo la Corte Constitucional revocó otra sentencia proferida el 30 de enero de 2020 por el Consejo de Estado que le negó una tutela y mantuvo intacta la nulidad electoral por irregularidades en el proceso de elección.

La decisión como lo informó oportunamente LA NACIÓN  la tomaron el 6 de agosto de 2021 los nueve magistrados que conforman la Sala Plena.

En su lugar le concedió la tutela amparando los derechos fundamentales al debido proceso, derecho a la defensa, acceso a cargos públicos y a la administración de justicia.

La Sala le ordenó a la Sección Quinta que expedida una nueva sentencia judicial con fundamento en las razones que consideró al revisar la tutela. La Corte no ordenó el reintegro como erradamente se ha insinuado.

Además, levantó la medida cautelar, expedida el 25 de marzo de 2021, un día antes de la realización de la consulta estamentaria.

La tutela fue sustentada por el ex magistrado de la Corte Constitucional Jorge Iván Palacio Palacio, abogado de la Nidia Guzmán. Curiosamente, el magistrado sustanciador y ponente de la tutela José Fernando Reyes Cuartas reemplazó al ex magistrado litigante, autor de la tutela.

En principio, los magistrados Diana Fajardo Rivera, Paola Andrea Meneses Mosquera, Cristina Pardo Schlesinger y Jorge Enrique Ibáñez, se reservaron la posibilidad de aclarar su voto. Sin embargo, al proferirse el fallo definitivo solamente lo hizo la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, con una tesis que puede orientar la nueva decisión.

La relevancia

Aunque sorprendió a los demandantes la selección de la tutela para una eventual revisión, la misma Corte la justificó por relevancia constitucional, argumentada por el ex magistrado de la misma Corte, Jorge Iván Palacio.

La Sala Plena encontró acreditadas las exigencias de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. En efecto, este tribunal evidenció que en el presente asunto la cuestión era de relevancia constitucional pues su estudio supuso el análisis de varios preceptos constitucionales. El primero, el ejercicio y los límites del derecho fundamental del ejercicio del poder político contenido en el artículo 40 de la Constitución. El segundo, la delimitación de la prohibición contenida en el inciso segundo del artículo 126 constitucional. Por último, el carácter restrictivo de la interpretación del régimen de prohibiciones de la Constitución.

Razones de fondo

En primer lugar, la Corte Constitucional fijó los presupuestos con los que se configura la prohibición del inciso segundo del artículo 126 de la Constitución (Yo te elijo, tu me elijes).

Para ese tribunal, el inciso segundo del artículo 126 de la Constitución solo admite una lectura o interpretación restrictiva. De esta forma se amplía la garantía de otros derechos fundamentales directamente relacionados con el derecho fundamental a la participación política.

No obstante, la Corte Constitucional concluyó que en este caso se acreditó uno de los defectos invocados por la señora Guzmán Durán.

“En el presente asunto, la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado incurrió en un defecto sustantivo por tres razones.

En primer lugar, la providencia se sustentó en la incorrecta aplicación de la prohibición del inciso segundo del artículo 126 de la Constitución.

Al revisar el fallo de la Sección Quinta, la Sala Plena evidenció que hubo un inadecuado juicio de adecuación de los hechos sub examine (bajo examen) a la descripción normativa de prohibición del precepto constitucional.

Presupuestos básicos

Según la Corte hubo un inadecuado juicio de adecuación de los hechos. La Sala Plena del alto tribunal constitucional determinó que no se acreditaron los dos presupuestos o extremos que configuran la prohibición del inciso segundo del artículo 126 de la Constitución.

Por una parte, que la señora Guzmán Durán no nombró o designó al señor Fabio Alexánder Salazar Piñeros para ingresar como servidor público a la Universidad Surcolombiana. La Sala Plena explicó la diferencia entre el acto de designación para ocupar un cargo público y designar, a quien ya ostentaba la calidad de servidor público, una tarea o una función dentro de una entidad pública.

Por otro lado Salazar Piñeros tampoco nombró o postuló a la señora Guzmán Durán como servidora pública de dicha institución. “Al analizar los elementos probatorios del proceso de nulidad electoral, para la Corte, ni el Consejo de Estado ni los demandantes acreditaron ninguno de los dos presupuestos”, estimó la Corte.

Autonomía

El otro punto clave: la Corte Constitucional determinó que la aplicación de esta prohibición dentro de los entes universitarios implica, a su vez, reconocer el principio constitucional de la autonomía universitaria.

“A partir de dicha garantía, las instituciones de educación están revestidas de una serie de facultades de autodeterminación administrativa, reglamentaria y financiera. Estas atribuciones se concretan, entre otras, en la potestad de establecer su propia organización interna, lo que significa que las universidades pueden adoptar normas de funcionamiento y de gestión administrativa”, precisó la corporación.

“Por ello, -agregó- en ejercicio de dichas prerrogativas, la interpretación del inciso segundo del artículo 126 de la Constitución debe considerar que el funcionamiento de las universidades difiere en su mayoría del que se evidencia en otro tipo de corporaciones. La Constitución les otorgó autonomía a las universidades para determinar sus estatutos, definir su régimen interno y definir su autogobierno”.

Espina dorsal

En segundo lugar, la sentencia fue motivada, según el fallo,  a partir de la infracción del principio democrático signado en el derecho fundamental a elegir y ser elegido establecido en el artículo 40 de la Constitución. Este principio de democracia participativa permite a los ciudadanos intervenir en los asuntos públicos. (Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político).

“Bajo esta premisa, la Constitución estableció nuevas opciones y posibilidades para que las personas participaran en las decisiones y en los procesos políticos de la sociedad”, explicó.

“Por lo tanto, para la Sala Plena descartar la decisión adoptada en un acto administrativo complejo de sus órganos universitarios (el Consejo Superior y los estamentos universitarios) porque el voto presuntamente viciado tenía la potencialidad de afectar la totalidad de la decisión, desconoció el derecho democrático a elegir de los demás participantes ajenos al presunto evento inhabilitador”. “Además, arrasó con el principio democrático como espina dorsal del Estado democrático de derecho”, enfatizó.

Lectura extensiva

En este caso, según la Corte Constitucional,  la interpretación debía ser restrictiva y no extensiva como lo contempló la reforma política  (Acto Legislativo 02 de 2015), según la cual los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, solamente nombrar, sino que le agregó otras acepciones como postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.

Para la Corte, la decisión del Consejo de Estado se tomó a partir de una interpretación extensiva analógica de las prohibiciones que establece el artículo 126 de la Constitución.

“Para este tribunal, el inciso segundo del artículo 126 de la Constitución solo admite una lectura o interpretación restrictiva. Una lectura en este sentido amplía la garantía de otros derechos fundamentales directamente relacionados con el derecho fundamental a la participación política”, precisó el fallo de tutela conocido por LA NACIÓN antes de haber sido oficialmente comunicado a las partes.

Colofón

Con esta argumentación, la Corte Constitucional dejó sin efectos las dos decisiones proferidas por la Sección Quinta del Consejo de Estado, invalidando la designación de la señora Nidia Guzmán (el  fallo de púnica instancia que la sacó del cargo y auto aclaratorio).

En su lugar, la Corte le ordenó al Consejo de Estado que profiera una nueva providencia con fundamento en las razones expuestas en el fallo que revisó la tutela, pero nunca ordenó el reintegro.

El Consejo de Estado, tendrá que entrar a examinar las otras causales que alegaron los demandantes y que no fueron tenidas en cuenta. De este análisis saldrá el nuevo pronunciamiento sobre la nulidad o no de la designación de la señora Guzmán Durán. La  única aclaración del voto representa otra pista.

Aclaración importante

Aunque en principio se anunció que por lo menos cuatro de los nueve magistrados podrían aclarar su voto, al final, solo lo hizo la consejera Paola Meneses Mosquera.

De entrada la magistrada compartió la decisión de conceder el amparo, habida cuenta de que la Sección Quinta del Consejo de Estado incurrió en defecto sustantivo, al hacer una interpretación extensiva de la prohibición constitucional.

“Sin embargo, considero que, al dar por acreditado el defecto sustantivo por violación del “principio democrático”, esta sentencia no tuvo en cuenta el precedente del Consejo de Estado sobre el alcance de la doctrina de la incidencia del voto en supuestos análogos al sub examine” (caso examinado).

“En particular, agregó, la Sala Plena no analizó la sentencia de 11 de mayo de 2017, por medio de la cual se resolvió la acción de nulidad en contra de la elección del rector de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca”.

“En dicha sentencia, el Consejo de Estado sostuvo que, en procesos de nulidad electoral fundados en causales subjetivas, como la prohibición prevista por el artículo 126 de la Constitución, resultaba inaplicable la doctrina de la incidencia del voto”.

“Esto, porque sería “absurdo permitir que personas incursas en la causal de prohibición de carácter constitucional, puedan continuar en el ejercicio de su cargo, lo que haría inocua y desconocería la finalidad que pretende el citado artículo 126 de subsanar el progresivo desajuste institucional del sistema de pesos y contrapesos”.

“Al estudiar el alegado defecto sustantivo, la Sala Plena examinó el fallo cuestionado como si fuera un pronunciamiento aislado, sin tener en cuenta el referido precedente”.

“Entre otras razones, por transparencia, considero que, en el presente caso, la Sala Plena debió identificar el referido precedente, reconocer que este fue aplicado en el fallo cuestionado y, por último, explicar por qué dicho precedente era irrazonable”.  Esta será una de las claves que tendrá el Consejo de Estado a la hora de proferir un nuevo fallo, considerando además, las demás causales que no analizó.