Credencial de Víctor Tovar no fue suspendida

El Consejo de Estado admitió la primera demanda electoral pero rechazó de plano la medida cautelar de suspensión de los efectos jurídicos del nuevo representante a la Cámara Víctor Andrés Tovar. Dos nuevas demandas se sumaron.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

El congresista electo Víctor Andrés Tovar Trujillo ganó por ahora su primera batalla jurídica. El Consejo de Estado admitió la primera demanda electoral pero rechazó la suspensión provisional de su credencial obtenida el 13 de marzo. La Procuraduría General de la Nación estimó que la medida cautelar era improcedente.

La acción de nulidad fue presentada el primero de abril de 2022 por William Eduardo Gutiérrez, director de la emisora Alfa Stéreo, alegando una posible inhabilidad por ser hijo de la alcaldesa de Tarqui, Dora Liliana Trujillo Pava, quien ejerce en su localidad autoridad civil, política y administrativa.

Sin embargo, no acreditó esas circunstancias, ni probó la licencia temporal, usada como estrategia para saltarse la inhabilidad.

En estas circunstancias, la magistrada Rocío Araujo Oñate admitió la demanda pero negó la suspensión de la credencial.

Tovar Trujillo, avalado por Cambio Radical, logró la más alta votación para la Cámara con 42.494 votos.

La segunda  curul la obtuvo el actual representante Julio César Triana, con 32.203 votos. Este hecho y el ascenso de la ex concejal Leyla Marleny Rincón del Pacto Histórico, constituyeron las sorpresas electorales.

Además, contribuyeron al hundimiento por primera vez de la representación conservadora y de otras aspiraciones incluyendo al Centro Democrático.

Ese vínculo de consanguinidad en primer grado con la actual alcaldesa de Tarqui, según los demandantes le genera una inhabilidad y por lo tanto una causal de inelegibilidad (prueba del vínculo y ejercicio de autoridad).

Nuevas demandas

La admisión formal de la demanda y la decisión de negar la medida cautelar de suspensión de la credencial fue respaldada por los demás magistrados de la Sección Quinta, coincidió con dos nuevas demandas presentadas el jueves pasado con el mismo propósito y similar argumentación.

Una de las nuevas demandas fue radicada por el abogado Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla y la otra por Jhonny Marcel Díaz Ortega.

La cuarta demanda la radicó el miércoles 20 de abril el veedor de Teruel Gilberto Silva Ipus. Esta demanda le correspondió al magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil.

El magistrado tendrá que decidir sobre la admisión y medida cautelar. Al allegar dos nuevas demandas, el alto tribunal, tendrá que acumular los procesos y volver a sortear el reparto.

Improcedente

La procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Idayris Yolima Carrillo Pérez estimó que en este estadio procesal, la medida cautelar, era improcedente por falta de elementos probatorios.

La funcionaria consideró que al existir dos interpretaciones posibles sobre la condición del ejercicio de autoridad civil de la alcaldesa de Tarqui, Dora Liliana Trujillo, madre del congresista electo, en el marco de la licencia temporal, “no están dados con suficiencia y contundencia los elementos de juicio para que prospere la suspensión de los efectos del acto demandado”.

“Es imperativo esperar por el debate procesal para tener presentes todos los elementos de juicio de las partes con los cuales se permita adoptar un juicio consecuente con la restricción de la garantía fundamental a ser elegido y la eficacia del voto”, concluyó. Por lo tanto, solicitó que se negara la medida cautelar.

Sin pruebas

El Consejo Nacional Electoral también se opuso a opuso a la suspensión de la credencial el representante electo.

“La sola confrontación entre los actos demandados y las normas superiores alegadas como vulneradas, no determinan de suyo, la procedencia de la suspensión provisional”, respondió su apoderada Claudia Ximena Hernández.

Tovar Trujillo se opuso a la medida cautelar ante la carencia del material probatorio que demostrara la concurrencia de los elementos que estructuran el parámetro normativo y la condición de inelegibilidad alegada.

“En primer lugar, el asunto sometido a cuestión de la Sala no es de aquellos denominados como de mero derecho, en tanto requiere que a través de distintos medios de convicción se acrediten, de forma concurrente, lo aspectos estructurales de la condición de inelegibilidad”, acotó su apoderado José Joaquín Vives Pérez

El demandante sólo se aportó el registro civil de nacimiento del elegido representante, lo que implica que sólo se probó sumariamente el parentesco con su progenitora.

“En el asunto bajo examen, no es posible determinar si la madre del elegido ostenta la calidad de alcaldesa del municipio de Tarqui, ya que con las documentales arrimadas, dicha condición no se demostró, y, por tanto, no se puede determinar si en efecto, ejerció autoridad civil o política”, precisó Vives Pérez

El demandante tampoco demostró que estuviese en licencia temporal durante el periodo inhabilitante.

“Al no estar acreditada la licencia a la que se refiere el demandante, el juez de lo electoral no puede determinar, al pronunciarse sobre la medida cautelar”, añadió.

Admisión

Al considerar que la demanda atiende a todos los requisitos de orden formal establecidos, el Consejo de Estado admitió la demanda, pero negó la medida cautelar.

La magistrada estimó que la suspensión provisional procede por violación de las disposiciones normativas constitucionales o legales, claramente establecidas en un análisis del acto demandado y su cotejo con las normas superiores.

Así las cosas, dijo, el juez de lo contencioso administrativo debe efectuar un estudio de las normas invocadas por el demandante y confrontarlas con los argumentos y pruebas presentadas en esta etapa del proceso, para efectos de proteger la efectividad de la sentencia.

En esta primera demanda la alegada condición de alcaldesa municipal de la señora Dora Liliana Pava Trujillo, no se  acreditó con los documentos pertinentes.

“Esta circunstancia, conlleva a que la petición cautelar elevada por el accionante carezca del soporte probatorio necesario para demostrar este elemento de la inhabilidad por él deprecada, por lo que se considera será necesario el desarrollo del proceso con el fin de que el mismo sea incorporado en la etapa procesal correspondiente”, concluyó el magistrado.

“Por lo tanto, no se cuenta con los elementos de convicción necesarios que permitan establecer la vulneración normativa que sustenta la petición cautelar elevada por el señor William Eduardo Gutiérrez”, concluyó la magistrada ponente, Rocío Araujo Oñate.

Temas puntuales

Sin embargo, aclaró que “la apreciación jurídica que se hace al decidir sobre la medida cautelar, que, por supuesto es provisional, no constituye prejuzgamiento ni impide que, al fallar el caso, el operador judicial asuma una posición distinta, dado que con el transcurrir de la actuación procesal es factible que el arribo de nuevas pruebas o la presentación de argumentos adicionales, persuadan al juez de resolver en sentido contrario al que se adoptó.

Derechos políticos

Adicionalmente, destacó un tema fundamental: El derecho de participación política en su componente de acceso al ejercicio de funciones públicas y de otra parte, la defensa del equilibrio de la contienda política, para que quienes aspiran al cargo de elección popular se presenten ante el electorado en igualdad de oportunidades.

Y un tercer elemento: La salvaguarda del derecho que tienen los electores a elegir libremente entre los competidores electorales, en un escenario político de absoluta transparencia y moralidad, sin influencias o prerrogativas distintas a aquellas que proporciona los propios contendores electorales y con la garantía de que todos cumplen las condiciones y requisitos que les permiten ser elegidos.

“ Una noción general de inhabilidad implica restricciones al ejercicio del derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, pues buscan impedir la elegibilidad de determinadas personas que se encuentran afectadas por situaciones, circunstancias o condiciones, que el Constituyente anticipó como riesgos que afectan intereses, valores y principios superiores protegidos”, recordó la magistrada.

La credencial no fue suspendida.

 

La licencia

Según los demandantes, la licencia temporal solicitada y aprobada en varias veces por la progenitora del congresista electo, no desvirtúa la causal de inelegibilidad.

El Decreto 648 de 2017, reglamentario de la función pública, contempla que “la única forma o manera en que deje de detentarse la función dada la potencialidad que tiene para ejercer los actos propios de autoridad civil y administrativa, no es otra diferente al cese definitivo del vínculo legal y reglamentario con la administración, que se da entre otros y debería ser el caso si el candidato no quiere incurrir en la inhabilidad, la de la renuncia irrevocable al cargo de su familiar (madre), situación que estaría en consonancia con el decreto antes mencionado.”

En otras palabras: el candidato al Congreso de la República, hijo de la mandataria local dentro de la misma jurisdicción departamental, se encuentra inhabilitado para dichos efectos, “aún si su madre se encuentra en licencia, ya que la misma es una vacancia temporal, y no pierde la calidad de alcaldesa municipal.

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