La Nación
Curul de Pipe Lozada se vuelve a ‘barajar’ 1 29 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Curul de Pipe Lozada se vuelve a ‘barajar’

Aunque se creía que ya era cosa juzgada, la investidura del congresista Jaime Felipe Lozada, volverá a barajarse en los estrados judiciales. El Consejo de Estado, tiene lista la ponencia. Sin embargo, un impedimento frenó el fallo final.

 

Ricardo Areiza

unidadinvestigativa@lanación.com.co

El Consejo de Estado debía resolver el lunes pasado el futuro político del congresista huilense Jaime Lozada Perdomo.

La Sala Plena debía pronunciarse sobre la pérdida de investidura del dirigente conservador, demandado en el 2019 por un supuesto ausentismo. Aunque el tema figuraba como único tema del orden del día, la decisión, sorpresivamente se aplazó.

La decisión obligó al alto tribunal a posponer hasta nueva orden la decisión final sobre la demanda que interpuso la líder social Catherine Juvinao Clavijo.

Lozada Polanco había logrado el año pasado su primera victoria. El Consejo de Estado, en un fallo de primera instancia denegó la ‘muerte política’ solicitada por los demandantes y por lo tanto le mantuvo su credencial.

El alto tribunal determinó que sus ausencias a las sesiones plenarias, objeto de la demanda, examinadas en su conjunto, no configuraban la causal para que se le decrete la “muerte política”.

La decisión fue aprobada el 11 de mayo de 2020. Los demandantes apelaron el fallo. El recurso fue admitido el 18 de agosto del año pasado.

Sin embargo, el lunes pasado cuando se había programado el pronunciamiento final, la magistrada Rocío Araújo Oñate se declaró impedida, lo que obligó a suspender la sesión plenaria.

El impedimento

Como ya había ocurrido en el primer fallo, la magistrada, por razones de transparencia, solicitó su separación del proceso.

“Manifiesto mi impedimento para participar en la deliberación y decisión del asunto que se trae a consideración de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por cuanto me asiste un interés indirecto derivado del vínculo profesional que me unió con el señor Jaime Felipe Lozada Polanco, demandado en este proceso de pérdida de investidura”, argumentó la consejera.

Antes de ser magistrada, Araújo Oñate actuó como apoderada judicial en el proceso de reparación directa que el congresista y su familia instauró contra la Nación, el Congreso de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República por el secuestro ocurrido el 26 de julio de 2001, en pleno centro de Neiva, por miembros de la desmovilizada columna Teófilo Forero de las antiguas Farc.

El proceso de reparación directa en el que fungió como apoderada cursó en la Sección Tercera del Consejo de Estado y fue fallado en su favor el 12 de octubre de 2017, ya ejecutoriado.

 Imparcialidad

“Como la garantía de imparcialidad subjetiva que proviene de esta causal implica que el juez no haya tenido relaciones con las partes del proceso que afecten la formación de su parecer, y en mi caso particular tuve vínculo profesional con el congresista aquí enjuiciado, en tanto lo apoderé judicialmente para defender sus intereses ante esta corporación, tengo el convencimiento de que mi separación del proceso garantiza la absoluta legitimación y trasparencia en las decisiones que se adopten en este proceso de pérdida de investidura”, explicó la magistrada Araújo Oñate.

El Código General del Proceso, faculta al juez o magistrado para manifestar su incompetencia subjetiva, ya que es causal de recusación.

“En consecuencia, -dijo-en aras de salvaguardar principios esenciales del Estado social de derecho, entre los que se encuentra la transparencia del juez natural  como parte del núcleo esencial del debido proceso, considero que debo ser separada del conocimiento del asunto a la luz del interés superior de esta Corporación , de asegurar a la sociedad este valor fundamental”.

La funcionaria judicial había presentado similar impedimento durante el trámite de la primera instancia. Sin embargo, la Sala Especial de Decisión declaró infundado el impedimento al precisar que “el interés directo e indirecto previsto en la causal debe tener relación con el fondo del asunto planteado en el proceso respecto del cual se manifiesta el impedimento y la entidad suficiente para afectar la imparcialidad del fallador”.

Mientras la Sala decide si le acepta o no el impedimento, el fallo de segunda instancia quedará en suspenso.

Lo que puede pasar

Es altamente probable que el congresista huilense mantenga la investidura y pueda concluir sin problemas la actual legislatura.  Sin embargo, en el primer fallo quedaron planteadas dudas de grueso calibre que puede incidir a la hora de revisar el fallo.

La magistrada Lucy Jeannette Bermúdez, a quien le correspondió el estudio de la demanda, argumentó que en este caso, con la evidencia aportada, no se configuraba la causal de pérdida de investidura comoquiera que no se demostró que Lozada Polanco hubiese dejado de asistir injustificadamente a seis sesiones plenarias en el mismo periodo legislativo, razón por la cual solicitó negar las pretensiones de la demanda”.

La procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Diana Marina Vélez Vásquez consideró que la causal constitucional prevé que la inasistencia a seis reuniones plenarias en las que se voten mociones de censura, proyectos de ley o de actos legislativos, de manera ordinaria o nominal, puede conducir a la pérdida de investidura del congresista, siempre que se demuestre que fueron injustificadas en un mismo periodo.

Lozada Polanco argumentó que fue autorizado válidamente para retirarse del recinto o estuvo incapacitado. Aseguró que asistió a 41 de las 44 sesiones plenarias y faltó sólo en tres oportunidades, debidamente justificadas.

En el expediente se reportaron ocho inasistencias carentes de justificación, en sesiones diferentes y no sucesivas como lo contempla la norma. La demandante, Catherine Juvinao Clavijo, le atribuyó 54 ausencias, el 31% del tiempo, en los cuatro periodos legislativos examinados. No obstante, no probó que fueran en un mismo periodo.

“Existe una diferencia entre la ‘inasistencia’ a una sesión plenaria, y el ‘retiro’ justificado de la misma, y que fue esto último lo que se presentó en su caso”, alegó su apoderada Irma Solangel Torres Vega.

Las excusas

Algo diferente ocurre con la mayoría de las excusas médicas que respaldaban las incapacidades en las fechas en las que se llevaron a cabo las sesiones plenarias, las cuales resultan suficientes para justificar la inasistencia.

Lozada Polanco dejó de asistir sin justificación válida a tres sesiones plenarias (el primer período de la legislatura 2015-2016) pero no se acreditaron las seis inasistencias requeridas para la estructuración de la causal de desinvestidura.

“Comoquiera que el número de inasistencias injustificadas del Representante a la Cámara Jaime Felipe Lozada Polanco a sesiones plenarias en las que se votaron proyectos de acto legislativo, proyectos de ley o mociones de censura en los períodos acusados por la parte demandante no es igual a superior a seis en ninguno de ellos, para la Sala, emerge palmario que la solicitud de pérdida de investidura no está llamada a prosperar, razón por la cual se denegará”, precisó la magistrada.

Las dudas

Los permisos ante la Mesa Directiva deben quedar registrados en el curso de la respetiva sesión, y no suplirse por certificaciones del Secretario General de la Cámara de Representantes, como ocurrió, lo que podría constituir una falta ética, en los eventos de ausencias injustificadas.

Además, no todos los permisos de la Mesa Directiva pueden tenerse como válidos; mucho menos cuando no están contenidos en un acto administrativo que cumpla con todas las formalidades y se preceda de motivos admisibles.

“En todas las sesiones plenarias examinadas se votaron asuntos relevantes para la pérdida de investidura, relacionados con la conformación de la voluntad congresional respecto de distintos tipos de proyectos normativos”, afirmó la magistrada ponente.

En todas las sesiones examinadas se realizaron votaciones nominales. Sin embargo, “en ninguna de estas se tiene registrado el voto del demandado, lo cual, de acuerdo con la jurisprudencia de la corporación, se toma como indicio de la no asistencia”, afirmó la corporación.

Tampoco quedó consignado en las Gacetas del Congreso revisadas, ni den ningún otro medio de prueba, que Lozada hubiese realizado algún tipo de intervención de la que pueda inferirse su asistencia a las respectivas sesiones a pesar de no haber votado.

Por lo tanto, a juicio de la corporación, los permisos de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, esgrimidos por el congresista, puede ser tenido como justificación de las mentadas inasistencias en el caso concreto.

“Esto por cuanto, más allá del visto bueno impartido a su retiro –según lo certificado por el Secretario General de esa Corporación–, los permisos solicitados carecen de total sustento”.

Aunado a que para el 10 de diciembre de 2015 el congresista ni siquiera contó con permiso de retiro, y los vistos buenos del 25 de agosto de 2015 y del 6 de octubre de 2015 fueron suscritos por la Secretaria Privada del entonces presidente, quien no hace parte de la mesa directiva de la Cámara de Representantes.

La Sala Plena deberá pronunciarse de fondo para determinar si mantiene la investidura como ya lo decidió en primera instancia, o cambia de parecer. ¡La suerte está echada!

Curul de Pipe Lozada se vuelve a ‘barajar’ 7 29 marzo, 2024
Catherine Juvinao Clavijo, la demandante.