Datos personales

Con razón, la entrada en vigencia del Decreto 1377 de 2013 que regula la Ley sobre Protección de Datos Personales está generando controversia en el país. 
El decreto señala que las empresas que quieran seguir utilizando la información de sus clientes tienen que pedir su autorización mediante correos electrónicos o llamadas telefónicas. Y fijó un plazo de 30 días, que venció el pasado 27 de julio, so pena de hacerse acreedoras a millonarias sanciones.

La ley de protección de datos busca tutelar la seguridad del manejo de datos personales en el ámbito laboral, personal o familiar, e impedir que por el hecho de que se conozcan tales datos, estos puedan ser objetos de violación, o exposición en perjuicio de la libertad de las personas afectadas.

La utilización masiva de los medios informáticos ha propiciado una serie de abusos que hacían inaplazable ponerles freno. La función de este derecho no es otra que es garantizar a toda persona el poder de control sobre sus datos personales, su uso y su destino, para impedir prácticas ilegítimas. Y no sólo por parte del Estado o los entes públicos, sino también por parte de terceros o personas de derecho privado.

Los datos personales constituyen información constitucionalmente protegida. En otras palabras, la protección de datos personales es un derecho fundamental, autónomo e independiente del derecho a la vida privada y familiar. Este derecho le confiere a su titular poderes de disposición y control sobre los propios datos personales.

Las empresas involucradas en el manejo de datos personales, tienen la obligación de guardar su confidencialidad, y solicitar el consentimiento previo a los titulares de los datos.

Y no de manera tácita como lo ha planteado la norma. Según la ley, las autorizaciones deben ser directas, expresas y personales, con consentimiento previo e informado del titular. Y no por avisos de prensa o por correos electrónicos como está ocurriendo. Sólo así podrá saber el tipo y uso de sus datos. El polémico decreto, como lo señala el senador liberal Luis Fernando Velasco, debe ser anulado por violar la Ley de Hábeas Data –aprobada en octubre de 2012– y varias sentencias de la Corte Constitucional.

El derecho al hábeas data es una garantía del derecho a la intimidad, de allí que se hablaba de la protección de los datos que pertenecen a la vida privada y familiar, entendida como la esfera individual impenetrable en la que cada cual puede realizar su proyecto de vida y en la que ni el Estado ni otros particulares pueden interferir. Este derecho como fundamental autónomo, requiere para su efectiva protección mecanismos que lo garanticen, los cuales no sólo deben pender de los jueces, sino de una institucionalidad administrativa que debe implementar la Delegatura de Protección de Datos Personales recientemente creara en la Superintendencia de Industria y Comercio.

“Los datos personales constituyen información constitucionalmente protegida”.

Editorialito
Una nueva tragedia se registró ayer por cuenta de conductores ebrios. Pero además, que involucra a menores de edad. Una nueva pesadilla que se suma al drama cotidiano que seguimos padeciendo. Gasolina y alcohol, pero además impericia, un peligroso coctel que sigue dejando víctimas.
 

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