La Nación
Es responsabilidad de todos 1 18 abril, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

Es responsabilidad de todos

Sergio Felipe Salamanca Borrero

 

Mucha impotencia causa abrir los periódicos cada mañana y ver el lento pero constante avance del COVID-19 en Colombia y en el mundo, pero más impotencia genera ver cómo, a pesar de encontrarnos en un momento crítico, del cual depende en gran parte la estabilización del número de casos o su masiva propagación, se estén presentando casos, en los que personas, a pesar de haber sido diagnosticadas con el virus y de haber sido sometidas a cuarentena, se encuentren circulando libre y tranquilamente por el país.

 

Muestra del potencial devastador que tiene la libre e irresponsable circulación de personas infectadas, la podemos encontrar en el famoso caso de la “paciente 31” en Corea del Sur, la cual, presuntamente infectó a más de mil personas. Ahora bien, en este punto es donde uno se podría preguntar: ¿Disponen nuestras autoridades de las medidas suficientes para persuadir a las personas a cumplir lo ordenado?

 

De una revisión al ordenamiento jurídico colombiano, es posible identificar dos principales tipos de medidas: las económicas y las penales. Dentro del primer tipo de medidas podemos referenciar a las multas, que para situaciones como las actuales encuentran sustento normativo en la Ley 9 de 1979, la cual consagra la posibilidad de imponer multas sucesivas hasta por 10.000 salarios mínimos a los infractores. Sin embargo, de una interpretación sistemática de la Ley, da la impresión de que no ofrece una redacción lo suficientemente clara y garantista como para sustentar la imposición de una multa.

 

Dentro del segundo grupo de medidas se encuentran las penales, existiendo en Colombia dos delitos aplicables a este tipo de casos: la “violación de medidas sanitarias” y la “propagación de epidemias”, sin embargo, de una revisión a la estructura típica de los delitos encuentro una serie de desafíos para los fiscales: i. Demostrar el nexo causal del contagio entre el investigado y las personas afectadas (aplica para el segundo delito), ii. Recolectar material probatorio sin contagiarse y sin propagar el virus en el intento, iii. Llevar a cabo una audiencia o diligencia con el investigado sin que esto suponga un riesgo para las demás personas y iv. La imposibilidad de recluir a un infectado en un centro carcelario. A partir de lo expuesto, considero que el Congreso debe estudiar la creación de una ley que compile, armonice y actualice las medidas de las cuales podrán disponer las autoridades en caso de epidemias o pandemias.