La Nación
Decana de la Usco seguirá en su cargo 1 25 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Decana de la Usco seguirá en su cargo

El Consejo de Estado mantuvo incólume el nombramiento de Zully Cuéllar López como decana de Educación. Los supuestos vicios de legalidad no se configuraron.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

El nombramiento de la decana de Educación de la Universidad Surcolombiana, Zully Cuéllar López, quedó en firme. El Consejo de Estado concluyó que los supuestos vicios de legalidad que rodearon la designación de la funcionaria no se configuraron.

Incluso, desestimó por caducidad, un último argumento esbozado por el abogado demandante Marco Chalitas Gómez sobre la inscripción extemporánea durante el proceso de selección realizado el año pasado.

Decana de la Usco seguirá en su cargo 7 25 abril, 2024
Marcos Chalitas, demandante

La Sala de lo Contencioso (Sección Quinta) precisó que la argumentación final presentada por el demandante resultó tardía y en su defecto se abstuvo de considerar la argumentación “por sustracción de materia”.

Con esta decisión, es la segunda demanda que no prospera por nombramientos en el equipo directivos de la Universidad Surcolombiana.

El 18 de agosto pasado el Consejo de Estado dejó en firme el nombramiento del vicerrector Administrativo Ramón Eduardo Bautista. La  acción de nulidad electoral fue presentada el 12 de enero de 2022 alegando que el funcionario no cumplía con la totalidad de los requisitos para ocupar ese cargo.

En un nuevo examen de los documentos aportados para acreditar la experiencia relacionada, el alto tribunal consideró que el funcionario, nombrado cumplía con el presupuesto de elegibilidad. En consecuencia revocó la nulidad decretada en primera instancia. En su lugar negó las pretensiones de la demanda.

La selección

El 20 de mayo de 2021, el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana expidió el Acuerdo 028 fijando las reglas de juego para seleccionar y designar un nuevo decano para la Facultad de Educación de la institución, al vencerse el periodo de su antecesor.

El Consejo de la Facultad de Educación conformó el 7 de julio de 2021, la terna de aspirantes integrada por Ángel Miller Roa Cruz, Elías Francisco Amórtegui Cedeño y Zully Cuéllar López.

A pesar de estar en tercer lugar, el Consejo Superior de designó a Zully Cuéllar López como decana para  un período estatutario de tres años contabilizados a partir de la posesión. (Resolución 010 expedida el 15 de julio de 2021).

La funcionaria, licenciada en Biología Química de la Universidad Santiago de Cali, asumió el cargo ante el 20 de julio de 2021 ante el rector Eduardo Pastrana Bonilla. En esa misma ceremonia se posesionaron Germán Darío Hémbuz Falla, decano de Economía y Administración; y Alberto Polanía Puentes, de Ciencias Jurídicas y Política.

Decana de la Usco seguirá en su cargo 8 25 abril, 2024
La funcionaria asumió ante el rector Eduardo Pastrana con los decanos de Economía y Ciencias jurídicas.

La demanda

Según el demandante, el Consejo de la Facultad de Educación Universidad desconoció que la terna para elegir decano se integra a través de voto secreto de sus miembros, conforme lo señalan los estatutos. “En ese sentido, como la sesión fue virtual, se desatendió el carácter confidencial del sufragio, distinto a si se realizaba presencial”, explicó Chalitas Gómez.

Además, alegó que la designación adoleció del requisito de publicidad porque no se divulgó en la página web de la universidad, situación que desconoció el Acuerdo 022 del 10 de Junio de 2016.

Finalmente aseguró que el nombramiento lo suscribió el representante presidencial Germán Antonio Melo Ocampo, quien carecía de competencias y funciones para ello.

“Asimismo, -dijo- la inscripción se dio por fuera del término de la convocatoria, razón por la que se configuró una irregularidad que afectó la designación”.

La demanda fue radicada ante el Tribunal Administrativo del Huila el 27 de agosto de 2021. Sin embargo, no prosperó. El 25 de mayo de 2022, el organismo colegiado negó las pretensiones.

Contrapunteo

La funcionaria se opuso a las pretensiones de la demanda alegando que en su caso cumplió con los requisitos y calidades para ser designada como decana; se ciñó a la garantía del voto secreto y a los principios de publicidad y competencia.

El procurador judicial, David de La Torre avaló su tesis. En su criterio, la funcionaria no incumplió los requisitos para ser decana; por el contrario, acreditó ser ciudadana colombiana, poseer título profesional y de posgrado afín con la facultad de educación y tener experiencia como docente universitaria. Además, presentó el programa de desarrollo que exigió la convocatoria y no se probó inhabilidad o incompatibilidad que le impidiera ejercer el cargo.

“En el expediente no se acreditó alguna irregularidad frente al carácter secreto del voto y la publicidad del acto demandado; en contraposición, la universidad sí optimizó dicha garantía, prueba de ello es el video de la sesión, que demostró la confidencialidad de la votación, la cual no tuvo tachas, y fue virtual por cuenta de la pandemia”, aseguró el agente del Ministerio Público.

“La vicisitud por la hora de la inscripción escapa de la responsabilidad de la elegida y no vicia su nombramiento”, insistió. Tampoco se probó la falta de competencia de Melo Ocampo, el delegado presidencial.

El 25 de mayo de 2022, el Tribunal Administrativo del Huila negó la excepción de caducidad y denegó las pretensiones de la demanda. En su criterio los cargos iniciales carecían de fundamento.

“Pese a que la votación se hizo virtual por cuenta de la pandemia, los sufragios fueron individuales y sin interferencias, de manera que no se vulneró la garantía del voto secreto”, argumentó la corporación.

Además, precisó que la falta de publicación del nombramiento no afectó su legalidad o validez.  Ante el fallo adverso, el caso se apeló ante el superior.

Decana de la Usco seguirá en su cargo 9 25 abril, 2024
Facsímil fallo de segunda instancia.

Inscripción tardía

El demandante alegó que la inscripción fue extemporánea. Explicó que la inscripción de la elegida se hizo por fuera del término fijado por el Acuerdo 028 de 2021. Es decir, el plazo vencía el 3 de junio de 2021 a las 4:00 p.m.; sin embargo, a su juicio, la inscripción se hizo ese día, pero a las 5:28:09.

“La señora Zully Cuéllar López, actual Decana de Facultad de Educación de la Universidad Surcolombiana no se inscribió ni envió sus propuestas dentro de las fechas establecidas.

El 23 de febrero de 2022, la Universidad certificó la fecha y hora de inscripción de la demandada a la convocatoria, confirmando la inscripción por fuera de tiempo.

En efecto, el Director del Centro de Información, Tecnologías y Control Documental certificó que el correo de inscripción de la demanda llegó “exactamente” el 3 de junio de 2022, a las 17:28:09 GMT.”.

“La omisión del tribunal vulneró el derecho al debido proceso, de la unidad de la prueba y congruencia de la sentencia, pues no tuvo en cuenta la certificación de la inscripción extemporánea”, insistió Chalitas.

Sin embargo, este aspecto no se contempló en la demanda original, sino que apareció cuando subsanó la acción de nulidad, lo que generó el debate jurídico.

Debate jurídico

La procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Idayris Yolima Carrillo Pérez solicitó la confirmación de la sentencia del tribunal.  En su criterio no se desvirtuó la legalidad del nombramiento, ni se probó la vulneración al debido proceso por la presunta inscripción extemporánea de la demandada.

Al proponer la inscripción extemporánea con la subsanación de la demanda, el accionante planteó una nueva acusación frente a la Resolución 010 de 15 de julio de 2021, la que desbordó los 30 días  contemplados legalmente para hacerlo”, explicó el abogado William Alvis, apoderado de la funcionaria.

“En ese orden, la publicación de la designación de Zully Cuéllar López se produjo el 15 de julio de 2021. Inicialmente, la demanda se presentó el 30 de agosto de 2021, dentro del término legal; no obstante, como la subsanación tuvo lugar el 8 de septiembre siguiente, entonces se configuró la caducidad frente a la nueva acusación del demandante”, explicó.

Inexactitud

“La certificación que aportó el demandado, con el fin de controvertir la temporalidad de la inscripción, es inexacta y oculta información, y obedece a la mala fe de la administración actual de la Universidad, pues suscribieron un certificado que no hizo parte de los antecedentes administrativos y además, dicha prueba no se decretó en el proceso, razón por la cual no es susceptible de valoración”, acotó Alvis Pinzón.

Según la funcionaria, en este caso,  operó la caducidad frente a la nueva acusación sobre la inscripción extemporánea.

Caducidad

“El accionante no solo subsanó la demanda, también la reformó con un nuevo cargo, como si estuviese en la fase procesal”, explicó el magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, encargado de estudiar la apelación.

Según la normatividad vigente sobre la materia, solo autoriza la adición de nuevos cargos contra el acto cuya nulidad se pretende, siempre que no exista caducidad.

“En ese orden,- agregó- como el término para presentarla venció el 30 de agosto de 2021, caducó el medio de control de nulidad electoral ante dicho cargo”.

En conclusión, la Sala de lo Contencioso (Sección Quinta) modificó la sentencia de primera instancia y, en su defecto, declaró la caducidad de la acción de nulidad electoral por la inscripción extemporánea de la demandada, es decir,  por fuera del límite temporal establecido por el Acuerdo 028 de 2021, que fijó las reglas de la convocatoria.

“Así las cosas, los aspectos restantes del recurso de apelación y demás las consideraciones no fueron objeto de pronunciamiento por sustracción de materia”, concluyó Vanegas Gil.