La Nación
Declaran al río Fortalecillas sujeto de derechos 2 20 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Declaran al río Fortalecillas sujeto de derechos

La juez primero Penal del Circuito de Neiva, Socorro Álvarez, en aplicación del principio de precaución, ordenó medidas especiales de protección y preservación del rico ecosistema en el norte del Huila.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

El río Fortalecillas, agobiado por una grave problemática ambiental y acosado por la dramática reducción de sus caudales fue amparado como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y la comunidad.

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva tuteló en favor de las generaciones futuras, los derechos fundamentales al agua, salud, vida digna y al medio ambiente sano.

También reconoció que las generaciones futuras son sujetos de derecho de especial protección. La inédita decisión fue notificada el viernes pasado por la juez Socorro Álvarez Meneses al fallar una tutela instaurada por el diputado Johan Alexis Vargas Bedoya.

 

En tal virtud, ordenó al Gobierno Nacional al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) y a las administraciones municipales del Neiva y Tello implementar, desarrollar y ejecutar los estudios y obras pertinentes a la protección y recuperación del río Fortalecillas.

La decisión no es la única, pero si la primera que se adopta en el Huila. La Sentencia T-622 de 2016 en favor del Atrato abrió el camino. Actualmente han sido amparados con la misma medida los ríos Cauca, Quindío, Combeima, Cócora y Coello.

La declaratoria que protegió al río Magdalena en octubre de 2019 fue revocada por el Tribunal Superior de Neiva, porque los autores del medio de control no acreditaron su legitimación, es decir,  actuaron sin ningún poder especial de las comunidades.

 

La tutela

El diputado Vargas Bedoya solicitó medidas de protección en la cuenca del río Fortalecillas como afluente y subcuenca del río Magdalena, así como acciones inmediatas para enfrentar las amenazas.

En este contexto demandó la urgente implementación del Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hídricas (Pomca) para la planeación del uso coordinado del suelo, aguas, flora y fauna, y el manejo de la cuenca del río Fortalecillas.

“La problemática del río Fortalecillas nos debe doler a todos. Lo que buscábamos a través de este mecanismo jurídico era que un juez de la República pusiera en cintura a las autoridades regionales y nacionales y éstas comenzaran a mirar con ojos de inversión la recuperación y protección de esta cuenca hidrográfica, hoy en grave peligro”, anotó Vargas Bedoya.

“Después del río Cabrera, es la vertiente más importante en la cuenca norte del río Magdalena y con mayor carga hídrica que el río Las Ceibas”, anotó.

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La captación ilegal, una práctica común.

Problemática

La extendida informalidad y la proliferación de captaciones ilegales están provocando la disminución del caudal, y de paso, conflictos sociales por el uso de este precioso líquido, como ocurrió en noviembre del año pasado.

Las denuncias de las comunidades sobre las captaciones fraudulentas y las trampas aguas arriba para desviar mayores caudales, no dieron resultados.

Entre otras causas de la sensible reducción de los caudales se asocia la proliferación de captaciones ilegales; la desorganizada e informal actividad piscícola; la inexistencia de permisos de vertimientos de agua y cambios del uso del suelo sin autorización.

Tampoco existen planes de manejo ni estudios de impacto ambiental a pesar que la cuenca del río Fortalecillas fue incluida en la priorización con fines de ordenación contratada por la autoridad ambiental con la firma Codesia.

El estudio incluyó 35 cuencas hidrográficas. Sin embargo, en el 2007 sólo se priorizaron cuatro cuencas (río Páez, Las Ceibas, Yaguará y río Guarapas en Pitalito).

“Adicionalmente –dijo- es evidente la falta de un ordenamiento productivo; no existe ordenamiento social de la propiedad; no se cumple la función social y ecológica de la propiedad y existe un desconocimiento  de la obligación de destinar el uno por ciento como inversión forzosa y las compensaciones bióticas. La obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%  que se genera a partir de la captación del recurso hídrico de fuentes hídricas –superficiales o subterráneas- que realicen los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental,

Ley 99 de 1993 contempla que proyecto, obra o actividad que genere la obligación, se podrá realizar la inversión del 1% en la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica, la cual será la establecida en el acto administrativo que otorgue la licencia ambiental.

Anulada

El mismo despacho judicial, en otra decisión similar, adoptada en octubre de 2009 reconoció al río Magdalena como sujeto de derechos.  La decisión ordenó a las autoridades locales, tomar todas las medidas para garantizar su preservación. No obstante, fue anulada en segunda instancia por que los accionantes actuaron sin poder especial.

“Por ende no tiene la condición de precedente judicial”, alegó la CAM al oponerse a esta medida de protección de la cuenca que por ley le corresponde proteger y preservar.

De agache

Curiosamente todas las entidades encargadas de la protección de la vertiente le sacaron el cuerpo.

La CAM, la principal autoridad ambiental informó sobre algunas acciones adelantadas para la conservación, entre ellas, la reglamentación de usos y aprovechamiento del recurso hídrico y relacionó una serie de actividades y proyectos encaminados a la conservación de los bosques y zonas de protección, pero no sobre el fondo de la petición.

También se opusieron, la Alcaldía de Neiva, la Secretaría de Medio Ambiente. Esta última solo relacionó jornadas de limpieza que no garantizan la protección del afluente.

La  Gobernación no se pronunció aunque fue vinculada al medio de control y la Alcaldía de Tello, se declaró sin competencia.

Los ministerios de Medio Ambiente, Minas y Energía y Agricultura pasaron de agache. Inexplicablemente todos los organismos de control se lanzaron la pelota y eludieron su responsabilidad en la protección de este ecosistema estratégico.

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Los bajos caudales una gran amenaza

Precaución

No obstante, la juez de tutela, en aplicación del principio de precaución acogió el amparo y le dio vía libre.

“En el presente caso se tendrá como objeto primordial, la de declarar al río Fortalecillas como sujeto de derechos que implica su protección, conservación, mantenimiento y en el caso en concreto, la priorización en torno a las medidas preventivas, correctivas, y de protección en torno a la contaminación que se surte de los manejos y actividades realizadas en esta fuente hídrica, situación que afecta directamente a las comunidades y a los ecosistemas que hacen parte de la zona de la influencia del río Fortalecillas”.

Según la funcionaria judicial, “existe un compromiso constitucional en defensa del medio ambiente, no solamente en aras de salvaguardar la naturaleza, cultura y recursos, sino que también se trata de una entidad viviente compuesta por otras múltiples formas de vida que se convierten en sujetos de derecho, surgiendo así un nuevo imperativo de la protección integral por parte del Estado y la comunidad”.

En conclusión, -dijo, la Corte  Constitucional, ha manifestado que “sólo a partir de una actitud de profundo respeto y humildad con la naturaleza, sus integrantes y su cultura, es posible entrar a relacionarse con ellos en términos justos y equitativos, dejando de lado todo concepto que se limite a los implemente utilitario, económico o eficientista”.

Es ese mismo sentido, se ha venido desarrollando un enfoque jurídico en torno a la relación entre naturaleza y ser humano, teniendo como consecuencia el reconocimiento con plenitud de derechos del cual se convierte sujeto al medio ambiente a través del entorno de la naturaleza y sus ecosistemas que la constituyen, siendo el momento oportuno para tomar las medidas de protección de forma eficaz a los recursos naturales antes que sea demasiado tarde y el daño sea irreversible.

Garantía especial

El hecho de declarar al río Fortalecillas como sujeto de derechos no se convierte sólo en una garantía especial protección sino que requiere de políticas instrumentos frente al cual el Estado a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Cormagdalena, la Gobernación del Huila, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, y finalmente la comunidad, han adquirido una serie de compromisos para la recuperación de los daños que se han causado en el ecosistema producto de la contaminación”, explicó la juez.

La decisión se soportó en dos precedente jurisprudenciales:  La sentencia T-622 2016 por medio de la cual se dio protección especial al río Atrato y otra del Tribunal Superior de Medellín que declaró al río Cauca, su cuenca y afluentes como entidad de sujeto de derechos.

“Con base en los pronunciamientos anteriores, se otorgará el reconocimiento como sujeto de derechos a las generaciones futuras y en consecuencia se les concederá el amparo de los derechos fundamentales al agua, vida digna y medio ambiente sano; por consiguiente se dará pleno reconocimiento al río Fortalecillas, como entidad sujeta derechos, cuya protección conservación, mantenimiento y restauración estar a cargo del Estado y la comunidad”, acotó.  “El fallo tendrá efectos ‘inter comunis’ (que beneficia a terceros que no fueron parte en el proceso) por cuanto se extenderá toda persona comunidad que habita la cuenca del río Fortalecillas, y territorios aledaños justificado en la necesidad del trato igualitario y uniforme, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos”.

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