Aunque parezca increíble, cinco de los once condenados por una millonaria defraudación a la Electrificadora del Huila, esperaban además una cuantiosa indemnización de la entidad por el tiempo en que duraron presos.
El escandaloso caso denunciado penalmente el 8 de mayo de 2002 por el subgerente financiero, Humberto Ramírez Cruz, cobró un nuevo capítulo. Insólitamente varios de los implicados demandaron a la empresa de energía y a la administración de justicia por las acciones judiciales que terminaron con sus capturas y finalmente con las sentencias por los delitos de peculado por apropiación y falsedad material en documento público.
Las irregularidades fueron detectadas en múltiples facturas por servicios de energía eléctrica que aparecían como canceladas en los sistemas de computación comercial sin que fueran reportadas en el sistema de información financiera. Los dineros ilegalmente recaudados nunca ingresaron a las arcas de la entidad y terminaron en los bolsillos de los inescrupulosos defraudadores.
Los once implicados fueron condenados en primera y segunda instancia con abundante material probatorio, incluidas las confesiones de varios exfuncionarios de la empresa de energía, quienes pusieron en evidencia la forma como se apoderaron de por lo menos 2.000 millones de pesos.
Sin embargo, al recurrir a la última instancia, la Corte Suprema de Justicia declaró la prescripción de la acción penal y civil, decisión que impidió que los demandantes pudieran terminar de cumplir las penas impuestas.
Por eso demandaron reclamando una indemnización por los supuestos perjuicios que le ocasionaron.
La acción de reparación fue colocada contra la Electrificadora del Huila, la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por los supuestos perjuicios materiales, morales y daño a la vida de relación por el tiempo en que estuvieron detenidos.
Sin embargo, las reclamaciones solicitadas tuvieron otro giro inesperado en el Tribunal Administrativo del Huila donde se tramitó.
LA ESTRATEGIA
Dos comerciantes inescrupulosos multados por la empresa por fraude en el contador de energía, terminaron armando la estrategia para ‘tumbar’ a Electrohuila.
Los empresarios no solo no cancelaron las bajas tarifas producto de la alteración del medidor sino que se aliaron con funcionarios de la empresa y otros ‘tramitadores’ para fingir los pagos.
Los defraudadores colocaron un punto de recaudo para apoderarse del dinero de muchas facturas los que indudablemente repartieron con el resto de empleados que conformaban la cadena de corrupción.
La oficina de recaudo operaba en un hotel popular en el centro de Neiva donde los comerciantes recibían las facturas sin tener una relación comercial con la empresa de energía.
En esa oficina pirata recaudaban el dinero de las facturas, les colocaba sello de cancelado y una rúbrica ilegible. Los desprendibles los pasaban a los empleados de la Electrohuila que se encargaban de adulterar la información.
Otro particular conseguía usuarios con pagos altos a quienes se les ofrecía un descuento del 15%, dineros que no iban a la empresa como debía ser, sino que se los apropiaban.
Una disputa por la repartición del dinero mal habido terminó delatándolos.
LAS CONDENAS
Una contadora pública a quien le ofrecieron el descuento espurio, notó que el procedimiento no era transparente y ante las sospechas advirtió lo que había detectado. El subgerente financiero, Humberto Ramírez Cruz, puso el caso en manos de la justicia.
La investigación la asumió la Fiscalía Segunda Especializada. El 19 de septiembre de 2002 les definió la situación jurídica ordenando las capturas.
Cinco años después, el 4 de septiembre de 2007, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva condenó a Orlando Manchola Perdomo, Hernán Javier Farfán Horta, Óscar Ibagón, Hayde Ibagón de Ibagón, a la pena principal de 84 meses y 15 días de prisión. También condenó a Duvis Martínez Vivas, a la pena principal de 38 meses de prisión y multa.
El 14 de marzo de 2008, el Tribunal Superior de Neiva modificó la sentencia de primera instancia en el sentido de reducirles levemente las penas. Estas cinco personas terminaron finalmente demandando a Electrohuila, a la Fiscalía y a la Dirección Seccional de Administración Judicial reclamando la insólita indemnización.
La Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación el 21 de octubre de 2009. La Sala Penal declaró prescritas las acciones penales y civiles derivadas de las conductas punibles de peculado por apropiación, en concurso homogéneo y sucesivo, falsedad en documento público, también en concurso homogéneo y sucesivo.
En su criterio, por vencimiento de términos, las acciones penales desencadenaron el fenómeno extintivo por prescripción en la fase del juicio, sin que esto significara que fueran inocentes.
ALIANZA ILÍCITA
Los particulares calificados, según los magistrados, no actuaron solos, para lograr el ilícito objetivo final se asociaron con otros funcionarios de Electrohuila.
Los comerciantes iniciaron la defraudación con las facturas de sus propiedades y luego la ampliaron con otras personas. La alianza ilícita fue develada por la confesa Rosa Inés Fajardo, exfuncionaria de entidad, quien se acogió a sentencia anticipada y develó todas las maniobras que utilizaron para apropiarse de por lo menos 2.000 millones de pesos, con complicidad de otros funcionarios, empleados bancarios y particulares. Una mala repartición desató la tormenta y precipitó las confesiones.
Según Fajardo, uno de sus compañeros pasó un fajo de desprendibles sin haber avisado de ello a las digitadoras. El funcionario fue despedido luego de ini
ciada la investigación por la Oficina de Control Interno.
Duvis Martínez se acogió a sentencia anticipada aceptando que en compañía de Rosa Inés Fajardo, se apoderaron del valor de las facturas de seis comerciantes. Las facturas sumaron un total de 738.000 pesos por los cuales se le condenó a 46 meses de prisión.
NO ACTUARON SOLOS
En estas condiciones, soportadas en la investigación penal que concluyó con las condenas, la conducta desplegada por Farfán Horta no fue atípica, como lo argumentaba.
Los magistrados estimaron que no obró con la candidez que aducía en la acción judicial. “Por el contrario, tenía pleno conocimiento de su tarea en la cadena que consistía en conseguir clientes deudores de Electrohuila, ofrecerles un generoso descuento y llevarle las facturas a su amigo Óscar Ibagón, quien a la postre a través de sus allegados en el interior de la empresa, lograba saldar la cuenta del respectivo usuario y hacerle entrega de una nueva factura ya con sello de cancelado espurio o con saldo en cero”.
En el caso de Hayde y Óscar Ibagón, los magistrados de la Sala Penal resaltaron que su aporte en el andamiaje creado para desfalcar a Electrohuila, no se limitó exclusivamente al simple ofrecimiento de un descuento del 10% sobre el valor de cada factura, que de por sí sola es claramente indicativo de coparticipación delictual. “La experiencia enseña que nadie ofrece gratuitamente una ilegítima dádiva”, destacó. La implicada resultó favorecida con el ingreso irregular al sistema de computación de Electrohuila de múltiples pagos del servicio de energía eléctrica en propiedades suyas, según quedó consignado en informe de inteligencia (No 4608 del 19 de noviembre de 2002) que reposa en el expediente.
RAZONES DE PESO
Aunque está contemplado que quien haya sufrido la privación injusta de la libertad debe ser indemnizado a la luz de la teoría de la responsabilidad objetiva del Estado, en este caso, no se dieron los presupuestos.
Para lograrlo los demandantes, debían demostrar que hubo decisión absolutoria emanada de autoridad judicial competente, ya sea porque el hecho no existió o porque el sindicado no lo cometió. Tampoco demostraron el daño antijurídico ni las fallas de la justicia derivadas de una ausencia probatoria que sustentara la detención preventiva. Todo lo contrario.
En este caso, según lo estimó el Tribunal Administrativo del Huila, estudiadas las circunstancias que rodearon la imposición de la medida de aseguramiento se establece que desde ese momento no existió una actuación administrativa de carácter judicial irregular que indicara que la privación de su libertad fue desproporcionada, irrazonable o arbitraria.
“El actuar doloso o gravemente culposo de los sindicados del proceso penal, constituye una forma de exoneración de responsabilidad del Estado”, explicó el magistrado José Míller Lugo, ponente de la decisión que se acaba de promulgar.
LO PROBADO
“De esta manera- agregó- Orlando Manchola Perdomo, Óscar Ibagón Ibagón, Hernán Javier Farfán Horta, Duvis Martínez y Hayde Ibagón de Ibagón, fueron vinculados al proceso penal al existir abundantes evidencias que los implicaban en las conductas delictuosas por las cuales fueron investigados, al punto que los mencionados fueron condenados en primera y segunda instancia, decisiones fundamentadas en las pruebas recaudadas que establecían su participación en los delitos imputados, no obstante, al declararse la prescripción de la acción penal por la Corte Suprema de Justicia quedaron liberados de la acción penal.
Como el proceso penal culminó con la declaración de la prescripción de la acción penal, es claro que la responsabilidad penal de los implicados quedó incólume y por esta misma circunstancia no es posible atribuir responsabilidad administrativa al Estado por haberlos privado de la libertad.
De haberlo acogido-añadió-se estaría desconociendo que fue precisamente la naturaleza y magnitud de los hechos investigados, lo que propició que la acción penal prescribiera a favor de los actores, con lo que la privación de la libertad y la vinculación al referido proceso penal se tornan legítimas y por ende, con la característica prominente de no mutarse en ‘injusta’ la actuación surtida, y creando, sin duda, una imposibilidad manifiesta de imputar responsabilidad administrativa a las entidades demandadas, pues se nota como determinante la conducta de los demandantes -privados de la libertad- para lograr la extinción de la acción penal a su favor.
En consecuencia, al ser evidente que fue el comportamiento ilegal y malintencionado de los procesados, lo que ocasionó que se les iniciara la investigación penal y fueran privados de sus libertad y que fueron esas conductas típicas, antijurídicas y culpables las que sirvieron de sustento a las autoridades demandadas para imponer condena en primera y segunda instancia y que además, no fueron desvirtuadas a lo largo del proceso, permite concluir a la Sala que no se cumplen los supuestos para atribuir responsabilidad a las entidades demandadas por el daño especial que recayó sobre los actores, en la medida que no se torna “injusta” dicha privación de la libertad.
NO HUBO FALLA
En cuanto a la presunta falla del servicio de administrar justicia, los magistrados concluyeron que tampoco se acreditó con certeza que la dilación en el trámite del proceso penal haya sido de los administradores de justicia, esto es, que la “mora judicial” fue lo que condujo a la extinción de la acción penal por prescripción y que esa actuación fue lo que ocasionó el daño reclamado, pues si bien se observa la extinción y absolución penal no se produjo por un error judicial o por duda en beneficio del imputado.
“Por estas razones- enfatizaron- debe afirmarse que la medida de aseguramiento de detención preventiva ordenada en este caso en contra de los demandantes, no es arbitraria ni injusta y que por ende, no es posible atribuirle jurídicamente a las demandadas el daño reclamado, como quiera que la privación de su libertad se produjo por la actuación y conducta culposa de los aquí demandantes”.
EPÍLOGO
“En conclusión, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, se dan los presupuestos para afirmar que se trata de un evento de culpa exclusiva de la víctima, que da lugar a exonerar de responsabilidad patrimonial al Estado y por tanto, lo que procede es negar las pretensiones de la demanda”. Otro caso cerrado.
En una oficina pirata recogían el dinero de las facturas, les colocaban sello de cancelado, una rúbrica ilegible pero se quedaban en el bolsillo de los defraudadores.