La Nación
Del indulto y la preclusión a los gestores de paz 1 16 abril, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

Del indulto y la preclusión a los gestores de paz

Los colombianos en su mayoría seguimos sin entender el significado de la paz total. Todo tratado o armisticio de paz implica cierto sacrificio en el que las partes del acuerdo deben ceder en parte a sus pretensiones. Solo un caso de la tragedia obra en la medida en que por ejemplo, la designación de gestores de paz por parte del gobierno y la solicitud de indulto de esos mismos jóvenes que pertenecieron a la llamada primera línea; es claro que no se puede lograr si no se analiza caso a caso si se trató de conductas realmente vandálicas o si se trata de conductas que solo alcanzan a configurar delitos políticos. La cuestión puede decidirse en la calificación de las conductas y en la determinación de los posibles delitos: Si se trató de ciudadanos que ejercían la protesta social o si estaban esperando las circunstancias propicias para causar caos y desorden y afectaciones graves en el patrimonio, la vida y la integridad de los ciudadanos. La definición de la calificación, en caso de que tales hechos sean anexos a los delitos políticos de rebelión, sedición o asonada. Para el caso de los jueces que temerosos de terminar los procesos de los jóvenes de la denominada primera línea, con el argumento o la amenaza de prevaricar, también deberían analizar el conjunto de circunstancias que rodearon la protesta social de abril y mayo de 2021. Época y circunstancias en el que la fuerza pública e incluso muchos civiles decidieron utilizar las armas y las estrategias de guerra en contra de algunas marchantes organizados, cuestión que fue conocida y tolerada por el Gobierno de Iván Duque y apoyada por algunos sectores de derecha. La protesta social de 2021 se volvió un acto propagandístico, un verdadero enfrentamiento entre los jóvenes y la fuerza pública, una especie de batalla con tácticas y estrategias de uno y otro bando, en el que los vencedores finales quieren seguir imponiendo sus razones valederas para la historia. A los jueces deben recordárseles que con solo principios generales no se toman las decisiones y que deben analizarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Por ultimo y si después de un juicio mensurado no encuentran argumentos suficientes y para el caso de la solicitud del indulto, deben recordar que, en un Estado de Derecho, es sólo el Congreso de la República el que puede otorgar el indultos a los protestantes. es decir, el perdón de delitos políticos y conexos por graves motivos de conveniencia pública (Art 150, CN), así lo ha considerado la Corte Constitucional Colombiana (sentencia C-179 de 1994) Ante los riesgos de reconocimiento de amnistías e indultos en interpretación extensiva que pueda dar lugar al desconocimiento de los estándares internacionales y límites constitucionales, y para identificar los criterios interpretativos y de aplicación de estos mecanismos de justicia transicional en las nuevas propuestas, se debe aplicar : la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estatuto de Roma y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Es decir que el presidente debe verificar que se cumplan todos los requisitos para proceder a solicitar tal indulto, correspondería por ello, el reconocimiento de la Primera Línea como grupo armado ilegal, la aceptación de delitos y una solicitud expresa de perdón frente a estos. El indulto sería posible bajo la exigencia de la solicitud del perdón y bajo la consideración de las víctimas, sobre todo en el caso de la población civil que se vio afectada por las revueltas.