La Nación
Demandada por tercera vez la elección del Personero de Timaná 2 24 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Demandada por tercera vez la elección del Personero de Timaná

Aunque parezca una película de suspenso el agente del Ministerio Público, José Reinaldo González Muñoz, vuelve a quedar en la cuerda floja, en la recta final del periodo, seriamente interferido por las acciones judiciales.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

Justo cuando se cumplen dos meses de haber sido elegido y posesionado por tercera vez, el personero de Timaná, José Reinaldo González Muñoz tendrá que enfrentar de nuevo otra demanda por los mismos vicios que se registraron durante la entrevista. Según el demandante, Jan Marco Cortés Guzmán, quien ocupó el primer lugar en el concurso, la mesa directiva del Concejo volvió a repetir la misma “jugadita” para favorecerlo.

La demanda fue admitida por la magistrada Nelcy Vargas, cuando faltan 15 meses para la terminación del periodo, seriamente interferido por las acciones judiciales que se vienen librando desde enero de 2020.

Después de haber soportado una seguidilla de nulidades, el personero de Timaná, José Reinaldo González Muñoz, resultó nuevamente elegido en la sesión del 21 de julio de 2022 por el concejo. El funcionario tomó posesión del cargo ante la misma corporación el 25 de julio de 2022.

Ahora, cuando creía que terminaría su periodo sin más contratiempo, el aspirante Jan Marco Cortés Guzmán, volvió a repetir la acción de nulidad electoral.

 

Polémica elección

González Muñoz fue elegido Personero de Timaná el 11 de enero de 2020 (Resolución No. 05 del 10 de enero de 2020) con una calificación final de 71,04 puntos, producto de una entrevista alejada de los parámetros técnicos, según lo denunció en su momento la procuradora judicial Martha Eugenia Andrade. Esa primera elección fue anulada.

Sin embargo, la corporación repitió el proceso y el funcionario volvió a clasificar y por lo tanto, fue designado por segunda vez en ese cargo. La decisión fue anulada por el Tribunal Administrativo del Huila el 5 de octubre de 2021 un acto similar decretado el 27 de mayo de 2021 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva.

El mismo despacho judicial en marzo pasado decretó la nulidad del nombramiento por “reproducción del auto anulado”. No obstante, la decisión fue revocada por el superior, declarando infundada la solicitud de anulación por tratarse de un acto formal y materialmente diferente al acto de elección. En consecuencia tuvo que repetirse la entrevista.

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Facsímil admisión de la demanda.

La entrevista

Los concejales Juan Carlos Sáenz Vargas y Otoniel Beltrán Álvarez, miembros de la mesa directiva, fungieron como diseñadores y evaluadores de la prueba de entrevista, y consolidaron la lista de elegibles que fue encabezada por José Reinaldo González.

Para el efecto consolidaron un banco de 52 preguntas, de las cuales al menos 20 son impertinentes para el perfil del cargo.

“La irregularidad denunciada se concreta en que la Mesa Directiva del Concejo de Timaná al realizar la prueba de entrevista con carácter clasificatorio y un valor del 10%, formuló un banco de preguntas que incluían interrogatorios impertinentes para el desempeño del cargo”, explicó Cortés Guzmán.

Además, al momento de aplicar la prueba no sometió al azar la selección de las indagaciones, sino que por el contrario de manera arbitraria eligió las preguntas que demandaban respuestas de alta precisión histórica y numérica para formularlas al demandante Jan Marco Cortés y a la otra aspirante María Catalina Rojas, en tanto que al señor González le formuló preguntas que no requerían la misma precisión de respuesta.

 

La jugadita

Según el demandante, el método implementado (escogencia deliberada de cuestionamientos) por los concejales evaluadores fue aplicado con el propósito de impedir que los participantes Cortés y Rojas tuvieran siquiera posibilidad de ser cuestionados con preguntas pertinentes al perfil del cargo, pues bastaba con que respondieran una pregunta de forma correcta para superar en el concurso al participante de predilección de los evaluadores.

“Esta conducta es contraria a los principios de mérito, selección objetiva, transparencia e igualdad y por ende pretendo que se rehaga la prueba de entrevista garantizando la aplicación de parámetros objetivos de escogencia”, alegó el demandante.

 

Las razones

“La prueba de la entrevista no puede tener carácter eliminatorio, sino clasificatorio, es decir, que los resultados de su realización nunca pueden significar la exclusión de un concursante”, insistió.

Previo a la realización de la entrevista, se debieron  publicar los parámetros y condiciones de su realización y evaluación.

Las demás pruebas o instrumentos de selección no pueden ser desconocidos a costa de los resultados que arroje la entrevista, ni puede la administración sobrevalorar la calificación en ella obtenida de tal manera que se distorsione o desconozca la relevancia de las demás pruebas

 

“Si bien no puede desconocerse que existe cierto margen de discrecionalidad de los entrevistadores, también lo es que esa potestad no puede convertirse en arbitrariedad ni subjetividad porque el proceso de concurso de méritos está inspirado en la objetividad e imparcialidad en la evaluación”, recordó el demandante apoyado en jurisprudencia constitucional.

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Nueva nulidad

Con estas consideraciones el demandante solicitó que se declare la nulidad de la elección del personero José Reinaldo González Muñoz por supuesta desviación del poder e infringir normas superiores.

En consecuencia pidió que se ordene la realización de una nueva prueba de entrevista en la que se garantice objetividad, imparcialidad y transparencia a través de la formulación de preguntas que sean pertinentes al proceso de selección meritoria para el perfil del cargo de Personero Municipal como funcionario del Ministerio Público y en donde se garantice que las preguntas sean asignadas a los participantes al azar.

El martes pasado la magistrada Nelcy Vargas Tovar admitió la nueva demanda de nulidad y ordenó tramitarla en única instancia por el procedimiento especial.

Las tres demandas

Las tres demandas han sido sustentadas por el ex personero de Elías Jan Marco Cortés Guzmán, quien se presentó al concurso de méritos, organizado por  la Escuela Superior de Administración Pública (Esap). El aspirante ocupó el primer puesto con 68,62 puntos.

El segundo lugar lo ocupó María Catalina Rojas, ex personera de Timaná con 68.08 puntos. El tercer puesto lo ocupó Eliana Constanza Tello Zambrano con 63,08 puntos.

Sin embargo, el personero elegido fue José Reinaldo González Muñoz, quien obtuvo la séptima calificación con 61,54 puntos. Fue anulada.

Cortés Guzmán demandó de nuevo la nulidad de la segunda elección argumentando que existió una grave irregularidad en el procedimiento adelantado por el Concejo, en tanto que no se surtió la entrevista a los concursantes que superaron la prueba de conocimientos y aptitudes en la forma técnica como correspondía.

Siguiendo el mismo procedimiento, la mesa directiva repitió la entrevista, pero apartándose de la normatividad que regula la selección de los personeros.

La mesa directiva citó a los 13 finalistas para realizar la entrevista, la última etapa del concurso que orientó la Escuela de Administración Pública (Esap).

Sin embargo, solo asistieron tres de los candidatos a surtir la entrevista, entre ellos Jan Marco Cortés Guzmán y María Catalina Rojas, quienes ocuparon los dos primeros lugares en las tres pruebas. La entrevista se surtió pero no con los parámetros técnicos lo que originó la tercera demanda.

Demandada por tercera vez la elección del Personero de Timaná 10 24 abril, 2024
La polémica calificación.