La Nación
Demolición de Bethel quedó en suspenso 1 19 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Demolición de Bethel quedó en suspenso

La CAM dejó sin efectos, transitoriamente, los actos administrativos que ordenaron el desmonte del complejo hotelero en el corazón de La Tatacoa, y la inmediata restauración de la zona afectada.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

El desmonte de Bethel Bioluxury Hotel construido sin permisos en el enigmático desierto de La Tatacoa, quedó en suspenso.

La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) dejó sin efectos los actos administrativos sancionatorios que ordenaron la suspensión de las actividades hoteleras, así como la demolición de toda la infraestructura, erigida en la zona de reserva, y la restauración del área impactada.

La decisión, clave para sanear el proceso sancionatorio, está contenida en la Resolución 1672 de 2020, firmada por la directora territorial Magda Liliana Buendía, al resolver el recurso de reposición que interpuso el representante legal de la sociedad Frank Corredor.

El recurso debió resolverse en marzo pasado, pero quedó congelado por la suspensión de términos originada por la pandemia.

Ante la evidencia de los daños ambientales y los impactos negativos generados en esta zona de restauración ecológica, la CAM ordenó el cierre definitivo y la demolición de la estructura arquitectónica, ubicada en el área de protección por ser incompatible con los propósitos de preservación.

Como medida de compensación, la autoridad nacional ordenó la restauración total de las zonas impactadas.

Las medidas quedaron consignadas en la Resolución 3569 expedida el 27 de diciembre de 2019, impugnada por el abogado Luis Eduardo Polanía Unda.

El profesional, experto en derecho administrativo, pidió que se revocara la drástica medida, reclamó la reducción de la multa (de 799 millones a solo 20 millones de pesos) y la modificación de la orden de demolición por la de conceder un periodo de transición de 20 años para que el infractor reubique su infraestructura.

Sin embargo, atendiendo sus reproches, la autoridad ambiental, dejó en suspenso las medidas adoptadas y dispuso reabrir la etapa probatoria para subsanar irregularidades procesales que no se surtieron durante el proceso sancionatorio.

 

En suspenso

“Eso no significa que las medidas hayan sido revertidas. No hemos echado abajo nada, ninguna de las decisiones que se tomaron. Sencillamente se había dado traslado al recurso de reposición que interpuso el presunto infractor y así procedimos, respetando el debido proceso”, explicó el director de la entidad, Camilo Agudelo Perdomo.

“En ese sentido la corporación procedió a realizar un análisis integral de todo el proceso, a estudiar cada uno de los argumentos que se expusieron en el recurso de reposición y se tomó la decisión de retrotraer el proceso hasta la etapa probatoria, para blindar el proceso”, acotó el funcionario.

“Lo que hace esa resolución es abrir toda esa etapa probatoria, para que la empresa pueda ejercer plenamente su defensa”, insistió Agudelo Perdomo.

Los orígenes

La primera etapa se ejecutó en agosto del año 2015 con la llamada ‘Casa Bethel, con tres habitaciones y un bioeggs,  una especie de camping con glamur. Estas construcciones iniciales tenían un bajo impacto.

Luego en el año 2017 obtuvo el Registro Nacional de Turismo y comenzó la construcción sin permisos, en una zona declarada como reserva de especial protección.

El  complejo fue construido en la vereda Palmira dentro de la zona de restauración, contrariando los usos principales, compatibles y condicionados definidos en el plan de manejo ambiental, adoptado con posterioridad a los primeros trámites iniciados por el emporio turístico.

Antes de ser declarada zona de conservación, Corredor Rincón a título personal solicitó la concesión de aguas. El proyecto fue presentado el 19 de mayo de 2010. El trámite se inició el 26 de octubre de 2010. Sin embargo, fue construido por otra sociedad distinta, de la cual, corredor aparece como uno de los socios.

“La actividad hotelera donde se presta el servicio de alojamiento, restaurante y piscina no se enmarca dentro de los usos ambientalmente permitidos y por lo tanto, tendrá que salir del área de preservación”, concluyó la autoridad ambiental al ordenar la demolición.

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La construcción originó la destrucción de especies nativa y provocó otros impactos negativos.

Impactos negativos

La infraestructura hotelera, como está soportado en los conceptos técnicos causó impactos ambientales negativos como vertimientos de aguas residuales, alteración directa en la regulación hídrica, interfiriendo en su tránsito directo a los sus afluentes. Adicionalmente, afecta la calidad del agua de los drenajes naturales y el agua subterránea por la descarga de los vertimientos provenientes del complejo.

Las construcciones produjeron además cambios bruscos en la composición del paisaje y originó la movilización y reacomodación de flora nativa. El uso de cemento y otros materiales como placa huella, ajenas al medio natural cambió el recubrimiento de suelos y hasta estimuló la erosión.

“El peso de los caminos en piedra y de las estructuras de alojamiento construidas muy al margen del talud, sumado a la composición de los suelos (areniscas) y a las lluvias atípicas (muy fuertes y cortas) que se presentan en el desierto, pueden favorecer la ocurrencia de procesos erosivos, generando desestabilización de taludes”, explicó el ingeniero ambiental Yeison Andrés Atehortua, cuyo concepto también fue definitivo para tomar las medidas de demolición de toda la infraestructura.

 

Primeras sanciones

La misma comunidad denunció las afectaciones. La Procuraduría Regional expidió una acción preventiva y la CAM realizó una inspección ocular para constatar las denuncias que formularon entre otras Carolina Riaño Amaya y Helena Borrero. La diligencia, que originó el proceso sancionatorio se cumplió el 20 de marzo de 2015.

En esa época se abrió el expediente DTN-1047 de 2015 por contaminación ambiental, tenencia ilegal de material forestal, captación ilegal de agua sin tener los permisos, origen del recurso, que ahora se subsana.

El 23 de enero de 2017 la autoridad ambiental ordenó la suspensión de toda actividad de construcción, dispuso la suspensión inmediata de la captación y usos del recurso hídrico, prohibió los vertimientos de aguas residuales, el uso y aprovechamiento de la especie forestal y la inadecuada disposición de los residuos sólidos domésticos y hospitalarios.

Esta medida preventiva, objeto de la reclamación, fue proferida el 5 de enero de 2017, por el entonces director territorial Norte Oscar Daniel Pajoy.

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Frank Corredor, promotor y accionista.

Los reclamos

El abogado Luis Eduardo Polanía Unda, apoderado de Corredor, pidió en agosto de 2018 la revocatoria directa de la medida cautelar por supuestas violaciones al debido proceso.  Además, argumentó que Corredor Rincón tenía el permiso de concesión de aguas para el funcionamiento del complejo y que no está utilizando yacimientos provenientes de fuentes (sic) hídricas. Además, alegó que para atender el servicio de agua para el consumo y mantenimiento del establecimiento hotelero, está comprando agua en bloque a las Empresas Públicas de Villavieja.

En esas condiciones, según Polanía Unda, estaría superada la presunta irregularidad a que originó la medida cautelar decretada, objeto principal del recurso de reposición.

El director territorial norte de la entidad rechazó la solicitud recordando que los permisos inicialmente otorgados fueron revocados con posterioridad por incumplir con los requisitos ambientales.

“La decisión de archivar la concesión de aguas superficiales otorgada carece de fundamente legal y factico por cuanto se trata de un procedimiento proveniente de una vía de hecho, que decide de manera unilateral revocar un acto administrativo de carácter personal o individual y que solamente podía ser revocado con el consentimiento, expreso del titular”, argumentó Polanía Unda.

El permiso para vertimientos, según Polanía Unda, resultaba innecesario porque tenía un contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa Incinerados  del Huila para la recolección y disposición de los desechos líquidos y orgánicos procedentes de la actividad turística.

“Frente a esta situación, en el acto administrativo que declaró responsable al presunto infractor de las conductas endilgadas, esto es la Resolución No. 3569 de 2019, se advirtió por parte del operador jurídico que los documentos relacionados en el discurso defensivo, no habían sido allegados al escrito de descargos pero que dichos documentos reposaban en el expediente al haber sido aportados dentro de la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental presentada”, alegó el abogado Polanía Unda.

En su  criterio, ese hecho afectaría el debido proceso, lo que podría generar una nulidad.

Por esa razón, se dejaron sin efectos las medidas cautelares pero se mantuvo intacto el expediente probatorio, que demostraría las reiteradas infracciones ambientales.

“Así las cosas, se observa en esta instancia que la Dirección Territorial pretermitió la etapa probatoria prevista en los procedimientos sancionatorios ambientales”, concluyó la directora territorial Madga Liliana Buendía.

“En tal sentido no emitió pronunciamiento alguno sobre la pertinencia, conducencia y necesidad de los documentos señalados por el apoderado en su escrito de descargos, los cuales habían sido arrimados al expediente con la presentación del Estudio de Impacto Ambiental y analizados en su momento para el levantamiento de la medida preventiva impuesta mediante la Resolución No. 015 de 2017”, precisó la funcionaria.

En ese sentido advirtió que pudo incurrirse en el desconocimiento de lo normado en el procedimiento sancionatorio ambiental, que dispone, en ese caso,  que una vez vencido el término para la presentación de los descargos, la autoridad ambiental dispondrá de la práctica o negación de las pruebas que hubieren sido solicitadas, de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad.

En el caso concreto, si las pruebas, no se consideraban pertinentes dentro de la etapa procesal previa a la determinación de responsabilidad, no había otro camino plausible para la autoridad ambiental que proseguir a la negación de las mismas a través de acto administrativo motivado, el cual es objeto de recurso de reposición.

Por esta razón, la autoridad ambiental concluyó que el proceso sancionatorio pudo presentar irregularidades que hacen necesario subsanar para evitar hacia el futuro eventuales nulidades y por lo tanto, demandas de reparación.

En estas condiciones, la directora territorial, encargada de resolver el recurso, decidió retrotraer las actuaciones adelantadas, con el ánimo de corregir los yerros encontrados.

“Esto no significa que las medidas hayan sido revertidas o que se cayeron las sanciones. No. Todas las pruebas de la corporación están en firme, no es que se haya reversado alguna de las decisiones que se tomaron. Es una decisión para sanear el proceso, para blindarlo de posibles nulidades del proceso sancionatorio”, precisó el director de la Cam, Camilo Agudelo.

Explicó que en virtud del debido proceso, se acogió la reclamación del apoderado y se reabrirá la etapa probatoria para examinar los puntos esenciales del reproche legal.

Por esa única razón se dejaron sin efectos los actos administrativos dictados dentro del procedimiento  sancionatorio ambiental a partir del vencimiento de la etapa de descargos seguido en contra de la sociedad Frank Corredor Arquitectos.

“Todas las pruebas de la corporación están en firme, no es que se haya reversado, no. Las decisiones que se tomaron fueron para sanear el proceso, para blindarlo de posibles nulidades y evitar eventuales demandas”, apuntó.

La corporación mantiene los cargos que formuló y soportó; conserva sus pruebas que se practicaron en su oportunidad y sus pronunciamientos técnicos siguen en pie”, concluyó

Por ahora, la corporación tendrá dos meses para el fallo definitivo. Por ahora están en firme los demás actos administrativos que no fueron objeto de reproche y los demás documentos del voluminoso expediente que soportaron la dura sanción que implica una multa significativa y el desmonte de toda la infraestructura hotelera, construida sin permiso, en la zona de reserva natural.

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El complejo hotelero ubicado en zona de conservación en La Tatacoa.