La Nación
Denuncia pública 1 23 abril, 2024
CONTENIDO AUSPICIADO

Denuncia pública

Denuncia pública por violación al derecho a la estabilidad laboral reforzada de persona en estado de debilidad manifiesta por razones de salud mental en Alcanos de Colombia S.A E.S.P

 

Las organizaciones sindicales Sintralcanos,  Asotralcanos y Uso denunciamos a la  empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.,   a nivel nacional por la OMISION Y NEGLIGENCIA,  frente a la normatividad y legislación vigente, incumpliéndola de manera grave en cuanto a su prevención, intervención, acompañamiento, direccionamiento y seguimiento a los trabajadores sindicalizados en los centros operativos de Neiva, Popayán, y Girardot, frente al programa de Riesgo Psicosocial y aspectos colaterales de la misma y la búsqueda de su mejora y bienestar, bajo parámetros del SG SST.

Lo más grave de todo, es que existe un Sistema de Gestión en Salud y Seguridad en el Trabajo- SG SST, el cual  solo está en el papel;  ya que la Gerencia, Dirección de gestión Humana y HSEQ, Comité de Bienestar laboral, el COPASST, y el Comité de Ética, no velan ni gestionan los problemas de salud física y mental de los trabajadores, de manera eficiente y eficaz y sin discriminación alguna; lo cual genera y evidencia de manera flagrante la negligencia y omisión en algunos casos desde su misión y función primordial en la intervención, acompañamiento, direccionamiento y seguimiento respectivo, de cada uno de los procesos médicos; no obstante, si están listos para actuar de manera temeraria en algunos casos de forma administrativa y disciplinaria en contra de algunos trabajadores que han sido llevados al límite, con estrategias que rayan el acoso laboral (Ley 1010 de 2006), llamándolos a descargos y generando despidos con “falsas cusas” infundadas en hechos manipulados y amañados en contra del trabajador, desconociendo el  debido proceso, y amparados bajo un RIT diseñado a la conveniencia de la empresa y en contra del trabajador; aprovechando su estado de indefensión y  vulnerabilidad dentro de los parámetros establecidos en sus procesos médicos  (salud mental, salud física y anímica);  desconociendo y restando total importancia a los problemas y perjuicios colaterales que estos procesos y estrategias corporativas le causan y generan a las familias de los trabajadores, su calidad de vida, proyección y bienestar.

Por todo lo anteriormente expuesto, nuestra ROGATIVA es los directivos de ECOPETROL, GRUPO INVERCOLSA y  MINISTERIO DE TRABAJO, para que se lleve a cabo el proceso de intervención e investigación correspondiente de manera urgente y prioritaria, ya que estamos en el siglo XXI y no podemos permitir que los encargados y responsables (GERENTE – DIRECTOR GESTION HUMANA Y HSEQ –  COORDINADOR RELACIONES LABORALES – COORDINADOR JURIDICO GESTION HUMANA – COPASST – ANALISTA SALUD OCUPACIONAL- COPASST) de la administración de tan prestigiosa compañía actúen de forma temeraria y personal, bajo parámetros de omisión y negligencia constante y sistemática.

A continuación, se citan algunas de las normas y legislación más relevantes: Decreto 1072 2015 Capitulo 12, Articulo 2.2.4.12.1 y Art. 2.2.4.12.6., Ley 1562 de 2012 Artículos 1,4 y 11, Ley 1616 de 2013 Articulo 5, ley 1751 de 2015 con prioridad en los Artículos 5 y 11; Decreto 1477 de 2014 (expide la tabla de enfermedades laborales vigentes a la fecha de publicación, la cual amplía el número de enfermedades que pueden derivarse de la exposición a factores de riesgo psicosocial. Específicamente en la tabla 4 Agentes psicosociales), Decreto 1443 de 2014 (Reitera obligación de los empleadores respecto al monitoreo de los factores de riesgo psicosocial como parte de las acciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo);Resolución 2404 de 2019; articulo 9 de la ley 1616 de 2013; La Resolución 2646 de 2008; La resolución 2013 de 1986 y la circular 0064 de 2020;, además de Los parámetros contemplados en el RIT y SG SST de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. todo alineado a normatividad y legislación vigente.

 

 

SINTRALCANOS, ASOTRALCANOS Y USO NACIONAL.

Remitido Pagado