La Nación
Derecho, política y sociedad: Sistema penal para ángeles 1 28 marzo, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

Derecho, política y sociedad: Sistema penal para ángeles

Germán Alfonso López Daza*
Un reciente fallo de la Corte Constitucional declaró contraria a la Constitución, una norma que había sido promovida por la Fiscalía como fórmula para combatir la reincidencia de los delincuentes.

En efecto, la Ley 1826 de 2017 incluyó como causal adicional para la detención preventiva, los casos en que un sujeto fuera reincidente (con delitos cometidos 3 años antes) y hubiere perpetrado un nuevo ilícito. En tales eventos, la norma preveía detención preventiva mientras los jueces determinaban si había quebrantado nuevamente la ley. Este precepto se justificaba en el entendido que era muy probable que el individuo que recaía en prácticas delincuenciales, representara un peligro para la sociedad y muy probablemente iba cometer una nueva infracción a la norma penal.

La Corte consideró en el fallo, que detener y juzgar a una persona solo en virtud de su pasado o por la forma de ser o conducir su vida y no en virtud de sus actos, es contrario a la Carta Política. Si bien esta sentencia es acorde con la Constitución (en virtud del garantismo de los derechos fundamentales), también es cierto que dentro de los estudios de criminalística se ha demostrado que la gran mayoría de quienes están en las cárceles son reincidentes.

Y es que los presidios, lejos de ser lugares de resocialización, son escuelas del crimen donde en medio del hacinamiento, el infractor llega a perfeccionar sus tácticas, a hacer nuevos contactos y a mejorar sus prácticas delictivas. Han sido miles los casos denunciados en los que el ladrón de celulares, de supermercados o el que realiza la práctica del “cosquilleo” y el raponazo en las calles, es capturado e inmediatamente dejado en libertad, por lo que la ciudadanía ha dejado de creer en la justicia. Pareciera que dicho sistema está diseñado para proteger al victimario y no para hacer justicia y resarcir a la víctima.

Si existiera una verdadera política estatal de resocialización y prevención del delito, este tipo de interpretaciones proteccionistas serían pertinentes. Pero la realidad es completamente diferente. (*Dir. Grupo Nuevas Visiones del Derecho – USCO)