La Nación
Desvirtuado ‘volteo de tierras’ en Campoalegre 1 28 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Desvirtuado ‘volteo de tierras’ en Campoalegre

Los cambios en los usos de suelo, aprobados el año pasado en Campoalegre (Huila) fueron legítimos, lo que descarta una ilegal reconversión de predios. Las objeciones por vicios de legalidad no lograron invalidar el Acuerdo 012 precisó el Tribunal Administrativo.  

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

El plan básico de ordenamiento territorial, que definió nuevas zonas de expansión urbana en Campoalegre fue expedido ajustado a la legalidad, precisó el Tribunal Administrativo del Huila.

Las objeciones formuladas en octubre pasado por la Gobernación del Huila no prosperaron.

Los cambios en los usos del suelo, debidamente sustentados, contaron con los soportes técnicos  y jurídicos,  lo que descarta de plano, la ilegal reconversión de las zonas de expansión urbana.

El Acuerdo 012, aprobado el 23 de agosto de 2019 por el Concejo y sancionado ese mismo día por el alcalde Aldemar Gutiérrez Muñoz quedó intacto y podrá ejecutarse sin inconveniente.

La magistrada Beatriz Teresa Galvis Bustos, consideró que los argumentos presentados para impugnar el acto administrativo no lograron desvirtuar la legalidad.

Según el pliego de objeciones,  la corporación aprobó ilegalmente la clasificación del suelo del municipio en suelo urbano, suelo rural, suelo suburbano, de expansión urbana y de protección. Esa reconversión, en muchos casos, se viene utilizando en muchas regiones del país para el llamado ‘volteo de tierras”, situación que en este caso, no se tipifica.

El Concejo, conforme a las observaciones, implementó  irregularmente la clasificación del suelo general incluyendo dentro del suelo rural, el suelo de expansión urbana, lo que está legalmente prohibido.

“Es una equivocación del Concejo al incluir dentro del suelo rural, el suelo de expansión urbana, ya que este tiene una clasificación independiente y no supeditado a hacer parte de otro suelo como se hizo”, afirmó el abogado Juan Pablo Chaúx.

El suelo de expansión urbana, según el examen jurídico,  esta constituido por la porción del territorio municipal destinada a la ampliación de la periferia, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del plan de ordenamiento.

La determinación de este suelo se ajustará a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, y parques y equipamiento colectivo de interés público o social.

Desde esta perspectiva, el municipio tendría la obligación de ejecutar con sus recursos estas inversiones, favoreciendo los propietarios rurales. Sin embargo, estas dudas quedaron despejadas.

 

Lo definido

En el acuerdo, según la administración local, quedó claramente definido que la prestación del servicio de acueducto para zonas de vivienda campestre quedó establecido que se hará por autoabastecimiento por analogía de la zona suburbana ya que ambas categorías de suelo rural y suburbano pertenecen a desarrollo rural restringido tal como lo establece el decreto 3600 de 2007.

“En este caso, precisó, los municipios se encuentran obligados a prestar los servicios públicos domiciliarios en la zona urbana no rural”.

 

Planes parciales

Adicionalmente, el acuerdo, de acuerdo con los reparos, desconoció las características básicas, dimensiones y localización de los sistemas estructurantes del territorio tanto urbano como rural, infringiendo las normas que regulan la materia. Tampoco determinó en la parte de los servicios públicos las redes matrices que conforman entre otros los sistemas generales estructurantes.

“Tampoco desarrolló el tratamiento y uso del suelo de expansión urbana. Por esta razón el PBOT no va a cumplir con su finalidad relacionada con el territorio”, precisó Cháux Sanabria.

Finalmente la corporación aprobó de manera precaria los planes parciales prioritarios, que contienen su delimitación, objetivos y estrategias básicas de diseño e instrumentos para su implementación y la delimitación de las unidades de actuación urbanística. Con estos enormes vacíos también se quebranta el estatuto de ordenamiento territorial.

Desvirtuado ‘volteo de tierras’ en Campoalegre 7 28 marzo, 2024
Las zonas de expansión urbana se formularon legalmente, según el Tribunal Administrativo del Huila.

 

 Condiciones

Dentro de la categoría de suelo de expansión, según la ley,  podrán incluirse áreas de desarrollo concertado, a través de procesos que definan la conveniencia y las condiciones para su desarrollo mediante su adecuación y habilitación urbanística a cargo de sus propietarios, pero cuyo desarrollo estará condicionado a la adecuación previa de las áreas programadas”. En este caso, el concejo de Campoalegre desconoció ese mandato legal (Ley 388 de 1997, art. 32), según el equipo jurídico que pidió la nulidad.

La administración defendió la legalidad del acuerdo, advirtiendo que la implementación se hará conforme a la vigencia del plan básico de ordenamiento territorial, que lleva implícito el corto y mediano plazo.

“En ninguna parte el acuerdo estableció que el suelo de expansión urbana hace parte del suelo rural, tanto así que ambos se encuentran independientemente delimitados en los planos del Municipio”, replicaron funcionarios de la administración municipal.

Es más, el acuerdo mencionó los predios que hacen parte de la zona de expansión urbana, incluyendo la totalidad de la extensión, toda vez que dichas áreas se establecen con base en la demanda de suelo para el crecimiento poblacional con el fin de satisfacer el déficit de espacio público.

“Por esa razón, precisó, no es necesario incluir la totalidad de los predios. Esas zonas fueron aprobadas desde el 2004 (según Acuerdo 044 de ese año), el cual no fue materia de objeción legal por parte de la Gobernación”.

 

La otra cara

Las zonas de expansión urbana se definieron, según la administración,  para suplir el área requerida y poder atender la demanda de vivienda urbana durante la vigencia de la reformulación del plan básico aprovechando las ventajas comparativas y competitivas del territorio. Entre ellas, el área hacia Potosí que estaba en la categoría de suelo suburbano;  el área ubicada en el norte del barrio Acrópolis;  el área contigua el perímetro urbano en sobre la vía a El Roble y la variante contemplada en la 4G.

“Si bien las zonas de expansión urbana quedaron inscritas en suelo rural, esto no es una situación que configure una transgresión a la ley, toda vez que la misma ley  así lo dispuso, es decir,  que ese fue uno de los objetos de la reformulación del plan básico”, concluyó la magistrada Beatriz Teresa Galvis.

“Así las cosas, las zonas que determinó el Acuerdo 012 de 2019 son territorios contiguos al suelo urbano ya determinado. Con el fin de ampliar el mismo y tuvo como la razón el crecimiento de la ciudad y el sistema vial que se desarrollará en la región”, precisó al desvirtuar el cargo formulado.

En consecuencia, dijo, el acto administrativo cumplió con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 sobre el análisis espacial del territorio y el modelo

 

Corredores suburbanos

Al aprobar el Acuerdo 012 de 2019 el Concejo no incluyó para su tratamiento los aspectos normativos relacionados con la unidad mínima de actuación y definición de usos. En cambio aprobó tres corredores suburbanos. El más grande con 380 hectáreas para vivienda suburbana, comercio e industria de bajo impacto. Otro para industria y comercio de alto impacto. Otro para la industria ladrillera, uno más para comercio de bajo impacto y el quinto para industria de alto impacto.

Los primeros tres no aparecen en el plano de expansión. El tercer corredor vial (CSU-3) no concuerda en el plano y está sobre una vía de tercer orden (municipal).

La normatividad dispone que en los planes de ordenamiento territorial sólo se podrán clasificar como corredores viales suburbanos las áreas paralelas a las vías arteriales o de primer orden y vías intermunicipales o de segundo orden.

No obstante, al fallar de fondo, la magistrada no respaldó la observación y en cambio avaló lo contenido en el acto administrativo.

“No es obligación de la administración municipal contener en el plan básico de ordenamiento territorial de forma detallada la totalidad de los planes parciales que se deben desarrollar el uso del suelo sino que los mismos se irán expidiendo conforme al plan de desarrollo municipal y según el estudio detallado de cada área o terreno”, precisó la funcionaria judicial.

 

Desvirtuado ‘volteo de tierras’ en Campoalegre 8 28 marzo, 2024
Los corredores propuestos en el plan básico.

Vivienda campestre

El Acuerdo 012 estableció el suelo para vivienda campestre sin que aparezca delimitado como lo exige el Decreto 1077 de 2015. En la cartografía del plano CR02 se ubican las cinco zonas aprobadas, pero solo delimitadas dos,  (las zonas ZVC-2, ZVC-4).

En la tabla la zona de vivienda campestre ZVC-1 por ejemplo,  aparece con un área de 10.34 hectáreas. No obstante, en el sistema geoportal del IGAC aparece con una superior de 34.874 hectáreas, sin que se determine l área para vivienda campestre en el predio de mayor extensión. Similar situación acontece las otras dos áreas.

“En estas condiciones, según el equipo jurídico, es imposible consagrar zonas de vivienda campestre cuando no se incluyen sus respectivos perímetros, cuando hagan parte de un predio de mayor extensión”.

Finalmente, el acuerdo estableció en forma equivocada, que los servicios públicos para la zona de vivienda campestre deberán ser por autoabastecimiento, cuando en realidad la disposición establece esta característica solo para suelo suburbano. La vivienda campestre hace parte de la zona rural. Por tanto, el Concejo  también quebrantó la Ley de Ordenamiento Territorial, precisó el ex director del Departamento Jurídico. Este cargo tampoco prosperó.

“La zona de vivienda campestre al hacer parte del suelo rural le es aplicable contenido del artículo 5° del Decreto 097 de 2006 por el cual se reglamenta la expedición de licencias urbanísticas en suelo rural”, explicó la magistrada.

Según la norma, el suelo suburbano puede ser objeto de desarrollo con restricciones de uso de intensidad y densidad garantizando el autoabastecimiento de servicios públicos domiciliarios conforme a la normativa se puede concluir que los planes de ordenamiento territorial que señale en zonas de vivienda campestre podrán establecer que las mismas estén constituidas en autoabastecimiento de servicios públicos.

“Por esa razón no se encuentra prosperidad en dicho cargo”.

“En suma, por todos los argumentos expuestos a lo largo de esta providencia, los cargos enunciados por la Gobernación en contra del Acuerdo 012 expedido por el Concejo no están llamados a prosperar y en consecuencia se declara la validez del acuerdo acusado”, concluyó la magistrada ponente.

 

Zonas de expansión urbana

El Concejo aprobó seis zonas de expansión urbana, la primera en el costado norte del cementerio; la segunda, en el costado suroriental del barrio Divino Niño y  la tercera, en el costado norte del barrio Acrópolis (Nueva).

Las otras tres están localizadas en el sector nororiental, aledaña a la subestación de energía en la vía a la vereda Potosí (figuraba en la categoría suburbana).

Las dos restantes están el oriente de los barrios Villa María (Nueva) y Panamá.  En la tabla de localización de las seis zonas  de expansión urbana, el área establecida de cada uno de los predios no corresponde al área consultada en el geoportal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Según el análisis del equipo jurídico de la Gobernación,  la zona de expansión ZE2 correspondiente al costado sur oriental del barrio Divino Niño, aparece  con un área de 3.52 hectáreas y al ser consultada en el geoportal aparece con una extensión mayor de 38, 5989 hectáreas.

El plano de expansión urbana DR-13 no precisa la delimitación y el perímetro exacto del predio de menor extensión con un área de 3,52 hectáreas.

“En consecuencia, la no delimitación de estas seis zonas de expansión incumple con la norma”, precisaron los expertos del Departamento Jurídico de la Gobernación.