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Diputado perdió su curul por doble militancia 1 18 abril, 2024
POLÍTICA

Diputado perdió su curul por doble militancia

Diputado perdió su curul por doble militancia 7 18 abril, 2024
Luis Carlos Anaya y Andrés Mauricio Muñoz.

La dura batalla jurídica librada desde el mismo día de las el elecciones del 30 de octubre de 2011 por los diputados de la U, Andrés Mauricio Muñoz y Luis Carlos Anaya quedó dirimida en favor del primero.

El Consejo de Estado revocó el fallo proferido el 8 de agosto de 2012 por el Tribunal Administrativo del Huila y declaró la nulidad de la elección del demandado por estar incurso en la prohibición de doble militancia.

La decisión fue adoptada ayer por la Sección Quinta, al replantear la jurisprudencia inicial. La acción de nulidad fue interpuesta por Andrés Mauricio Muñoz, quien asumió la curul, luego de la renuncia que presentó Sergio Younes. Pese a las disputas pasadas, los dos diputados libraban hoy causas comunes.

Según la magistrada ponente Susana Buitrago Valencia la doble militancia si puede acarrear la nulidad del acto de la elección. De acuerdo con la nueva jurisprudencia, cuando una persona se inscribe estando incursa en dicha prohibición, tal inscripción se torna en irregular y por ende se puede invalidar el acto de elección.

“En la actualidad, la trasgresión de la prohibición constitucional de la doble militancia, si puede acarrear la nulidad del acto de elección, pues la inscripción que se efectúe de un candidato en estas condiciones, torna la inscripción en irregular por contrariar una disposición constitucional”, reiteró también el procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado Antonio Eduardo Gómez Merlano.

La historia

El diputado Anaya Toro fue elegido concejal de La Plata para el periodo 2008- 2011 por el Partido Verde Opción Centro, periodo que cumplió en su integridad.

No obstante lo anterior, Anaya renunció a su militancia en dicho partido por el cual había sido elegido concejal, la que fue aceptada desde el 14 de septiembre de 2009, en atención a lo dispuesto en la reforma política (Parágrafo primero del artículo 107 de la Carta Política, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2009).

Posteriormente, fue aceptado como militante del partido de la U el 8 de junio de 2011; ese mismo día fue avalado por ese partido para participar en las elecciones del 30 de octubre de 2011 como candidato a la Asamblea Departamental del Huila, cargo para el cual fue declarado electo el 12 de diciembre de 2011.

Aunque Anaya haciendo uso del parágrafo transitorio del artículo 107 de la Constitución Política, haya renunciado a su militancia a dicho partido desde el 14 de septiembre de 2009 siguió fungiendo en dicho cargo hasta el 31 de diciembre de 2011.

Anaya siguió ligado al Partido Verde hasta la fecha de la culminación del periodo constitucional, aunque el cargo que ocupaba no le pertenece en estricto sentido, sino hace parte de la colectividad política por la que se hizo elegir.

En resumen, según el alto tribunal Anaya no cambió de partido o movimiento político dentro del término de los dos meses previamente señalado y por lo tanto no puede aplicársele la excepción del parágrafo 1° transitorio del Acto Legislativo 1° de 2009.

Doble militancia

Anaya debió haber renunciado a su curul como concejal de La Plata con 12 meses de anterioridad al primer día de la inscripción de candidatos a la Asambleas. Como no lo hizo dentro de ese término quedó incurso en doble militancia y por ende su elección debe ser anulada, pues este terminó su periodo en dicho cargo el 31 de diciembre de 2011, y su inscripción como candidato a la Asamblea Departamental por el Partido de la U, lo fue el 29 de julio de 2011.

Sin excepción

“Como el demandado no realizó su inscripción al partido de la U dentro de los dos meses siguientes a la vigencia del Acto Legislativo 1 de 2009, a este lo cobijaba el precepto del artículo 107 constitucional que le obligaba a renunciar a su curul de concejal, doce meses antes a su inscripción como candidato a un cargo de elección popular por otro partido o movimiento político diferente al que lo había avalado para su primera elección”. “Al haberse inscrito en contravía de dicho precepto normativo, su inscripción se torna en irregular y por ende su elección debe anularse”.

Nueva curul

Una vez sea notificada, Anaya tendrá que dejar la curul. En su reemplazo asumiría el que sigue en la lista. En este caso le correspondería a Luz Elena Gutiérrez, actualmente vinculada con la Alcaldía de Neiva, o en su defecto el pastor de Baraya, Otto Figueroa.