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Director de prisiones ‘ad portas’ de un carcelazo 2 24 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Director de prisiones ‘ad portas’ de un carcelazo

El director de la Uspec, Andrés Díaz Hernández no logró eludir el desacato por incumplir una orden judicial. En firme la sanción, no tendrá otra alternativa que cancelar de su bolsillo la multa, so pena de convertirse en arresto.

 

Ricardo Areiza

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

El director nacional de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), Andrés Díaz Hernández no se salvó de un seguro carcelazo.

Aunque parezca contradictorio, el funcionario encargado de la administración de las cárceles del país, podrá terminar en una de ellas, sino en tres meses no cumple un fallo que ordenó el suministro de agua potables permanente para los internos de la cárcel de Neiva.

El funcionario, como lo registró LA NACIÓN fue sancionado con una multa, convertible en arresto, porque en calidad de representante legal de la Uspec desatendió una orden judicial proferida hace diez años.

Por ahora, tendrá que pagar de su bolsillo, la sanción pecuniaria, so pena del seguro carcelazo por un  ‘chicharrón’ que heredó al asumir el cargo el 8 de octubre de 2020 en el trámite de una acción popular.

La sanción, elevada ante el Consejo de Estado en grado de consulta fue confirmada y no tiene ningún otro recurso. El Tribunal Administrativo del Huila hizo efectiva la medida. Al quedar en firme tendrá que pagarla sin más remedio.

Incidentes

El desacato no es el primero que se adelanta por incumplir la orden judicial, ni será el último.

El primer incidente fue fallado negativamente el 24 de mayo de 2013 por el magistrado Jorge Augusto Corredor (ya pensionado) al demostrar que se estaban adelantando las gestiones pertinentes para cumplir la acción popular instaurada por el abogado Jorge Ospina Tello contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) antes de su reestructuración el 3 de noviembre de 2011.

El segundo incidente de desacato le correspondió tramitarlo a la magistrada Beatriz Teresa Galvis, trasladada a Boyacá.

El trámite incidental se activó con un informe de verificación del cumplimiento a una sentencia fallada hace 15 años. El informe fue presentado por la  Personería Municipal Delegada de Derechos Humanos de Neiva el 17 de octubre de 2018.

Según el reporte, las autoridades penitenciarias no han cumplido la sentencia proferida el14 de octubre de 2005, por el Tribunal Administrativo del Huila y adicionada por la Sección Primera del Consejo de Estado en providencia del 29 de noviembre de 2010.

La corporación judicial ordenó al Inpec, antes de la escisión, que garantizara el suministro de agua potable de manera permanente a la cárcel del distrito judicial de Neiva y en consecuencia dispuso que adelantara las gestiones necesarias de carácter administrativo y presupuestal para ejecutar las obras a más tardar en el primer semestre de 2006. El plazo nunca se cumplió y solamente el año pasado se construyó el pozo, pero no solucionó la calidad del agua.

El centro carcelario con capacidad para 980 personas privadas de la libertad, registra 1.252 internos con una sobrepoblación del 27%.

La crisis sanitaria se agravó en noviembre de 2017 al colapsar uno de los dos pozos profundos que abastecía los pabellones No. 1 y 2 del establecimiento carcelario.

El pozo profundo fue reemplazado por uno nuevo perforado en el 2018. Los dos pozos existentes actualmente abastecen de agua a los cuatro pabellones, con algunas dificultades.

Sin embargo, la construcción de este pozo, no logró disipar la polémica ni mejoró la calidad del líquido para consumo humano.

“El suministro de agua si bien es permanente, no es potable, esto es, no es apta para el consumo humano”, concluyó la magistrada Beatriz Teresa Galvis, al fallar un segundo incidente de desacato.

Adicionalmente, la Secretaría de Salud del Huila confirmó las deficiencias en la calidad del agua, el mal estado de la red de acueducto y las precarias condiciones de salubridad e higiene del penal.

Alcances del fallo

La magistrada le impuso una multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Tesoro Nacional (Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) por incumplir lo ordenado en el fallo de 14 de octubre de 2005, adicionado por la Sección Primera del Consejo de Estado en providencia del 29 de noviembre de 2010.

Además, le concedió a la Unidad de Servicios Penitenciarios (Uspec) un plazo perentorio de tres (meses contados a partir de la notificación del presente proveído, para que proceda a realizar las actuaciones y actividades correspondientes a efectos de cumplir con la orden impuesta por la corporación judicial, en específico permitir el suministro de agua potable de manera permanente en la cárcel judicial de Neiva.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del deber que le asiste a la Unidad de Servicios Penitenciarios ( Uspec) de garantizar en todo tiempo el suministro de agua potable, mientras se realizan las actuaciones y actividades tendientes al cumplimiento de la orden judicial impartida.

La magistrada le advirtió que de persistir el incumplimiento, abrirá un nuevo incidente de desacato.

En el caso de servidores públicos, el desacato será sancionable de conformidad con las normas vigentes, multa convertible en arresto, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar.

“Como la orden impuesta consiste en que se suministre agua potable de manera permanente, dicha orden no ha sido acatada”, concluyó la funcionaria judicial.

Un gran riesgo

“Aunque se ha suscrito un contrato, a efectos de realizar un desarrollo estructural y operacional para efectos de mejorar las condiciones de salubridad y en particular para permitir que los internos cuenten con el servicio de agua para su consumo, está claro que el líquido que abastece al establecimiento penitenciario y carcelario de Neiva, no cuenta con las condiciones óptimas, y genera un gran riesgo para aquellos que la tomen, pues la misma, según la inspección realizada por la secretaría de Salud, no es apta para el consumo humano”, precisó.

En consecuencia, -advirtió- la Unidad de Servicios penitenciarios (Uspec), en desarrollo de sus funciones como gestor del suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) no ha cumplido con las obligaciones impuestas en la sentencia de 14 de octubre de 2005 adicionada por el Consejo de Estado.

Aunque es procedente la sanción de arresto, en este caso, la magistrada se inclinó solamente por la multa.

En este caso, “habrá lugar a imponer sanción a dicha entidad en cabeza de sus representante legal, consistente en multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

La confirmación

La sanción enviada en grado de consulta fue confirmada por el Consejo de Estado el 21 de mayo de 2021, en auto proferido por la magistrada Nubia Margoth Peña.

“Se trata del ejercicio de la potestad disciplinaria del Juez que profirió la sentencia, para sancionar a quien desatienda las obligaciones en ella contenidas. Su finalidad no es otra que la de persuadir al responsable de que cumpla con la orden de protección de los derechos colectivos”, precisó.

Todo lo anterior supone que la sanción por desacato a la orden judicial de una acción popular se enmarca en el régimen sancionatorio personal y no institucional; de lo que se colige que la multa conmutable en arresto prevista en el artículo 41 de la citada Ley 472, procede respecto de la persona responsable del incumplimiento y no de la autoridad o entidad pública, genéricamente considerada.

En este orden, estimó que el actual director de la Uspec Andrés Díaz Hernández, debe responder, pues, como se vio, con la escisión, asumió las obligaciones de aquella entidad y, por tanto, debe velar por el cumplimiento de las órdenes judiciales relacionadas con su competencia.

Aunado a lo anterior, -agregó- el funcionario le corresponde garantizar que a la población carcelaria se le suministre agua apta para el consumo humano, pues su omisión podría desencadenar en la afectación de la salud de los usuarios, razón por la que debe implementar la estructura que así lo permita.

“En el presente caso, se advierte que desde que la Uspec asumió la competencia para la prestación de los servicios en los EPC, esto es, en el año 2011, han transcurrido 10 años; y en el último año, aún se registran informes que dan cuenta de que el agua suministrada a los reclusos del EPC de Neiva no es apta para el consumo humano”.

Negligente

“A juicio de la Sala, la conducta del director de la Uspec, Andrés Díaz Hernández, ha sido negligente si se tiene en cuenta que, 10 años después de que esa entidad fue creada, la población del EPC de Neiva consume agua no apta para consumo humano, lo que resulta totalmente reprochable e inexcusable”.

En este asunto, se configuran los dos elementos de responsabilidad para la procedencia de la sanción por desacato, esto es un cumplimiento parcial de las órdenes contenidas en la sentencia y “la renuencia del obligado a acatar la orden judicial de protección de los derechos colectivos, razón por la que se confirmará el auto”.

La semana pasada, la magistrada Martha Isabel Piñeros expidió el auto de obedecimiento y dispuso las medidas para hacer efectiva la sanción impuesta. En caso contrario, la sanción podrá convertirse en arresto.

Director de prisiones ‘ad portas’ de un carcelazo 8 24 abril, 2024
Aunque el suministro mejoró no ha agua potable permanente.

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