La Nación
Directora de Bienestar Familiar salvó su nombramiento 1 29 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Directora de Bienestar Familiar salvó su nombramiento

La ex diputada Luz Elena Gutiérrez logró mantenerse en la dirección regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familia. Una acción de nulidad colocada por uno de los aspirantes al cargo no prosperó.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

 

Después de soportar una guerra jurídica bien declarada, la exdiputada Luz Elena Gutiérrez Uribe, mantuvo incólume su nombramiento como directora regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

La funcionaria, desde su inclusión en la terna tuvo que defender a capa y espada su designación. La última batalla la acaba de ganar ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, donde fue demandado su nombramiento.

La acción de nulidad fue presentada por el abogado Ernesto de Jesús Espinosa Jiménez, argumentando que el nombramiento fue expedido de manera irregular. La demanda fue promovida por el ex contralor de Caquetá, Luis Alfredo Carballo, quien aspiraba al cargo. La decisión fue notificada el viernes pasado.

Gutiérrez Uribe, quien lleva cinco meses en ejercicio, compartió la terna con el ex contralor Luis Alfredo Carballo y la sicóloga Gloria María Ramírez Navarro. Carballo Gutiérrez, obtuvo el cuarto mejor puntaje en la entrevista para ocupar este cargo (13,67). Por eso estimó que el cambio de las reglas pudo afectar su aspiración.

La escogida además de los puntajes obtenidos obtuvo el respaldo del gobernador Carlos Julio González, quien le dio su aval.

 

 

Acciones judiciales

Según el ex contralor de Caquetá, Luis Alfredo Carballo, la Resolución No.13353 de 2018, aplicó sorpresivamente otros criterios para la entrevista y no los que iniciaron con el concurso.

De hecho, aseguró que esa modificación, hecha por la directora  nacional de la entidad, cambió a última hora los parámetros para la entrevista y terminó beneficiando a la Gutiérrez Uribe.

Según Carballo, la entidad al momento de modificar las competencias a evaluar en la prueba de entrevista, desconoció flagrantemente el derecho al debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, pues dicha modificación, varió de manera trascendental el contenido del concurso, volviendo nuevamente a soslayar los derechos fundamentales de los participantes.

Surtida la entrevista, Gutiérrez Uribe obtuvo el mayor puntaje, sin examinar los criterios que se tuvieron en cuenta para la ponderación. El demandante solicitó que se repitiera la entrevista, pero la entidad se negó. Por eso emprendió la puja jurídica.

 

 Múltiples demandas

Considerando que no hubo total transparencia, en el proceso de selección y que el proceso fue direccionado para favorecer a la funcionaria del Centro Democrático, el ex contralor decidió reclamar por la vía judicial.

Inicialmente el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva rechazó el recurso de amparo instaurado por Carballo, quien reclamaba protección al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos.

El juez de primera instancia consideró que ese no era el mecanismo idóneo para para reclamar los derechos invocados.

No obstante, impugnó, insistiendo en la protección de derechos fundamentales, presuntamente vulnerados, por los cambios intempestivos en las reglas del juego del concurso que terminaron, en su opinión, favoreciendo a la señora Gutiérrez Uribe.

 

Primeros fallos

La Sala Civil Laboral, en un nuevo pronunciamiento, desestimó la artillería del demandante y confirmó la decisión de primera instancia. En principio, validó el proceso de selección y por lo tanto, explicó.

La convocatoria, según la Corte Suprema de Justicia, constituye un instrumento normativo por excelencia para acceder al servicio público. Una vez surtida la inscripción, los aspirantes quedan sujetos a las pautas establecidas en ella.

Con este argumento el Tribunal Superior de Neiva confirmó la decisión y dejó en firme la designación.

Carballo Gutiérrez no se quedó quieto. Adicionalmente, instauró otras dos acciones judiciales para ‘tumbar’ el nombramiento.

A través de su apoderado Jesús Ernesto Espinosa Jiménez demandó el nombramiento de la funcionaria ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Además, acudió al Consejo de Estado para pedir la nulidad de los actos administrativos que sirvieron para replantear las reglas de juego. Esta última demanda, radicada el 3 de julio de 2020, fue admitida y notificada en las últimas horas.

 

Otra investigación preliminar adelanta la Procuraduría General de la Nación para esclarecer las circunstancias que rodearon el interferido proceso de selección iniciado desde el 2017, atendiendo una denuncia que formularon las veedurías ciudadanas de Bogotá por el cambio en las reglas de juego con propósitos, presuntamente, políticos.

La Procuraduría solicitó una investigación de los procesos adelantados en la entidad para la provisión de los cargos a nivel nacional.

 

El nombramiento

Después del interferido proceso de selección que se extendió durante dos años, la funcionaria fue designada el 5 de septiembre de 2020, según Resolución 7791. Gutiérrez Uribe se posesionó el 11 de septiembre ante el secretario General de la entidad, Eduardo González Mora.

Según el demandante, el nombramiento fue realizado de manera irregular y por lo tanto debe invalidarse.

La audiencia inicial se realizó el 20 de octubre pasado con las limitaciones originadas por la pandemia.

La modificación del Decreto 1083 de 2015 contenida en el Decreto 815 de 2018 no contempla un cambio de las condiciones establecidas en los concursos de méritos que se encontraran siendo adelantados al momento de su entrada en vigencia

La puntuación asignada en el proceso de selección al componente de entrevista fue máximo de 20 puntos hecho que vulneró normas vigentes cuando en un concurso se programa entrevista está no podrá tener un valor superior al 15% dentro de la calificación definitiva Decreto 1083 de 2015.

La misma norma establece que en el proceso de selección se tendrán en cuenta criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo y por lo menos deberá comprender la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o actitudes requeridos para el desempeño del empleo; la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia.

En la invitación la entidad desconoció las reglas fijadas por la jurisprudencia para la aplicación del instrumento de la entrevista como la publicación de los parámetros y condiciones de su realización y evaluación, dejar constancia de las razones de calificación de los aspirantes, publicar los mecanismos de verificación y control del papel de los entrevistadores para que no desarrollen de manera arbitraria y subjetiva su rol y revelar los nombres de los jurados entrevistadores días antes de la aplicación de la entrevista ya que pueden ser recusados si existen razones válidas que pongan en duda su imparcialidad

Para enmendar el error de entidad expidió una resolución cambiando las reglas de la convocatoria ya no que la entrevista se evaluaron competencias comportamentales distintas a las vigentes al momento de la apertura de la convocatoria

“El acto acusado fue expedido de manera irregular debido a que se quebrantaron las reglas de la convocatoria diseñada para proveer el empleo de director regional, lo cual afecta el nombramiento de la señora Gutiérrez Uribe”, explicó.

El aviso de convocatoria con las reglas del proceso fue publicado el 29 de noviembre del 2017 pero en esa fecha no fijó parámetros claros y objetivos respecto de la entrevista como componente clasificatorio del proceso de selección situación que se remedió mediante Resolución 13353 el 7 de noviembre del 2018, es decir, después de haberse surtido el proceso de reclutamiento e inscripción.

“En este caso no existe razón suficiente para que la entidad se hubiesen sustraído del deber de aplicado en lo que respecta al puntaje de la entrevista lo previsto en las normas legales”, acotó.

“Las reglas del concurso autovinculan, controlan a la administración por lo que existe vulneración del debido proceso cuando la entidad organizadora del concurso cambia las reglas de juego aplicables, y sorprende al concursante que se sujetó a ella de buena fe. Sólo en casos excepcionales y por factores exógenos como lo señala la Corte Constitucional se pueden variar las etapas o normas modificatorias que debe ser publicada a los aspirantes”, insistió Espinosa.

Por lo tanto, aseguró que las reglas deben ser precisas y concretas con el fin de que los aspirantes tengan un mínimo de certeza frente a las etapas del proceso de selección y la duración de estas que no las o lo sometan a una espera indefinida y con dilaciones injustificadas las pautas del concurso son inmodificables por lo que la administración.

Directora de Bienestar Familiar salvó su nombramiento 7 29 marzo, 2024
La funcionaria asumió el cargo en septiembre pasado.

La otra cara

“La entidad cumplió con cada una de las etapas del proceso dando cumplimiento a los parámetros de la ley y en cada una de las etapas del proceso de selección se garantizó el derecho al debido proceso de los aspirantes”, respondió la defensa.

“Está explícitamente señalado que para el proceso meritocrático en cuestión no es aplicable la normatividad que reglamenta los procesos de selección para la provisión de empleos de carrera administrativa las reglas de la convocatoria son las fijadas por el instituto de acuerdo con los parámetros definidos en el Decreto 1083 de 2015 normas que son de carácter vinculante para los aspirantes”.

Adicionalmente, las competencias comportamentales fueron evaluadas con la aplicación de una prueba elaborada por el Departamento Administrativo de la Función Pública en virtud de un convenio interadministrativo.

Los parámetros

En la entrevista se aplicaron criterios razonables. Fue realizada por un comité entrevistador de acuerdo con la resolución mencionada, con la metodología semiestructurada en la que previamente se defendieron los parámetros para su aplicación como la definición de competencias, conductas asociadas y las preguntas que permitieran evidenciar el nivel de desarrollo de las competencias evaluadas a cada aspirante con respecto al cargo del nivel directivo.

Según el abogado, William Alvis, apoderado de la funcionaria, el demandante incurrió en un error jurídico consistente en pretender la aplicación de unas normas que regulan entrevista en los concursos para proveer cargos de carrera administrativa.

“De entrada desconoció que este es un procedimiento especial regulado por normas distintas cuyo resultado fue la elección de un servidor público de libre nombramiento y remoción”, precisó.

“En este caso, dijo,  existe una regulación específica para la designación de los directores regionales y en esa regulación el concurso no es adelantado por la Función Pública ni se elige como tal al servidor público sino que sirve para escoger una terna, además establece el mérito para la integración de la terna exigiendo entre otros parámetros una entrevista como lo dispone la normatividad, no le asigna un puntaje máximo como si lo hace para funcionarios de carrera”.

Además, los parámetros de la entrevista fueron conocidos con anterioridad a su realización por todos los concursantes se incorporaron parámetros objetivos para asegurarle méritos la igualdad la transparencia y el debido proceso y no tuvo carácter eliminatorio.

“La prueba de competencias comportamentales fue realizada como una prueba específica y el hecho de que la entrevista incluye aspectos de aquella no lo convierte en prueba de competencias comportamentales”, recalcó la defensa.

Según la Procuraduría, en este caso no se evidencia que la convocatoria expedida por el director general de la entidad haya transgredido el derecho fundamental al debido proceso ni que el acto administrativo se haya proferido en forma irregular o con desconocimiento de las normas en las que debía fundarse.

“En relación con el nombramiento de la señora Luz Elena Gutiérrez no se imputó cargos por lo tanto no hay lugar a realizar ningún pronunciamiento relacionado con el proceso de selección dentro de la convocatoria. Por lo tanto no se encuentran llamados a prosperar”.

Por su parte el magistrado Fredy Ibarra Martínez acogió la tesis. “En este contexto es indubitable que en este caso concreto en modo alguno se cambiaron las reglas de juego en proceso de selección”, afirmó.

“En el aviso de convocatoria se dejó claro que se realizaría una prueba de carácter clasificatorio cómo era la entrevista la cual en atención a lo dispuesto legalmente podía ser desarrollada de manera autónoma por la entidad”, resaltó.

“Por consiguiente debido a que el proceso no se ha desvirtuado la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo acusado, deben denegarse las súplicas de la demanda”, concluyó.

Mientras tanto, el Consejo de Estado admitió otra acción de nulidad simple para derogar la resolución que modificó las reglas de juego.