La Nación
Dura condena a militares por falso positivo en Caquetá 2 16 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Dura condena a militares por falso positivo en Caquetá

A 530 meses de prisión fueron sentenciados tres militares por asesinar en un combate fingido a dos jornaleros, retenidos cuando viajaban como pasajeros en un taxi. La Corte Suprema de Justicia revocó la absolución y ordenó su captura. Dos de ellos ya fueron detenidos.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

Tres ex militares, entre ellos un suboficial y dos soldados profesionales, orgánicos del batallón de infantería Juanambú, fueron condenados a 520 meses de prisión, 43 años y 3 meses de prisión, por un falso positivo, registrado en Florencia (Caquetá).

Los uniformados acribillaron a dos personas, entre ellas un menor, luego de haberlos retenido cuando se desplazaban en un taxi, en la vereda San Martín, a pocos kilómetros de la capital caqueteña.

Los militares habían sido absueltos en primera y segunda instancia, pero la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia absolutoria y en su lugar les impuso la dura condena, una de las más altas por las extradiciones judiciales.

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William A. Chavarriaga Falla, víctima.

La sentencia afecta al sargento Segundo Eneldo Rafael De Armas Pinto y  a los soldados Darío Vargas Ruiz y José de Jesús Morales Gasca, responsables del doble crimen. Las víctimas corresponden  al menor William Alberto Chavarriaga Falla, quien tenía 17 años y Alexander Valencia Pimentel, de 30 años.  Los dos se desplazaban como jornaleros a una finca cercana, cuando fueron retenidos por una patrulla militar, que integraba la escuadra “Coraje-3”.

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Alexánder Valencia Pimentel, víctima

 

El reporte oficial

Según el reporte militar, las víctimas fueron ultimadas en desarrollo de un operativo denominado “Sagaz 34-83” en un basurero, cerca de la vereda San Martín.

“Las dos personas, al ser requeridas para una requisa, dispararon contra la tropa, motivo por el que los militares respondieron con sus armas y los dieron de baja”, precisó el suboficial al mando de la escuadra militar.

Sin embargo, el taxista Rodrigo Ramírez Rojas, develó lo sucedido. Relató que transportaba a los dos pasajeros y cuando llegaron a ese sitio, los militares que vestían de “camuflado”, interceptó el vehículo e hizo descender a sus dos pasajeros.  Luego le ordenaron al conductor que se marchara.

Al día siguiente, los dos pasajeros resultaron muertos supuestamente en un combate en el mismo sitio en donde fueron retenidos vivos.

Las pruebas terminaron tumbando la versión oficial del supuesto ataque.

El 21 de octubre de 2010, un juez con función de control de garantías les dictó medida de aseguramiento con detención preventiva.

La Fiscalía  acusó al sargento segundo Eneldo Rafael De Armas Pinto y a los soldados profesionales Darío Vargas Ruiz, José Jesús Morales Gasca, Hermes Orlando Vargas Figueroa y Luis Alberto Jiménez Ruiz, en calidad de coautores. Les imputó los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público.

No obstante, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), el  6 de mayo de 2011 profirió fallo absolutorio. El fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Florencia.

En el juicio se acreditó que el día de los hechos los soldados Ermes Orlando Vargas Figueroa y Luis Alberto Jiménez Ruiz se encontraban de permiso y nunca participaron en ‘falso positivo’.

El Fiscal que postuló la acusación, el agente del Ministerio Público y el apoderado de las víctimas impugnaron la absolución, al considerar que hubo graves yerros, por parte de los juzgadores de primera y segunda instancia.

El montaje

Las armas que le colocaron estaban oxidadas y en mal estado de conservación, según las pruebas exhibidas en el juicio.

“Tales artefactos estaban apenas “puestos” en las manos de ñas víctimas; al rededor del cuerpo de uno de los fallecidos y debajo del mismo se hallaron vainillas calibre 5.56, y en el otro cuerpo se observa el cinturón del pantalón reventado, lo que permite concluir que no hubo el alegado enfrentamiento y que la escena fue acomodada para aparentar un combate que jamás existió”, reportaron los apelantes.

En su criterio, la versión de los procesados acerca del “combate” con las víctimas, es contrario a toda lógica.

“Si se repara en que dos civiles, aun siendo integrantes de un grupo al margen de la ley, no podían, ante la solicitud de una requisa por parte de una escuadra de diez soldados fuertemente amados, reaccionar disparando contra estos unas armas en mal estado de conservación, sin munición de repuesto, sin oportunidad de resguardarse en algún sitio, sin posibilidad de amedrentar o reducir a la tropa, y menos de eludir o protegerse de la reacción de un grupo de militares entrenados para la guerra”.

 

Falso reporte

La Fiscal Sexta Delegada ante la Sala de Casación Penal validó esta argumentación.

“Si las víctimas ya habían sido retenidas por los miembros del Ejército y estaban sometidos por éstos, no tenía por qué presentarse enfrentamiento entre los procesados y los occisos, lo cual quiere decir que es falso el informe con el que se pretendió dar visos de legalidad al homicidio de las aludidas víctimas por parte de los aquí procesados”, concluyó la fiscal Delegada.

El dictamen de balística estableció además,  que de las diez vainillas halladas en la escena del doble crimen, “solo dos corresponden con dos de los fusiles Galil de los militares, y las otras no tienen uniprocedencia con los demás”.

“Si en verdad los uniformados hubiesen llevado a cabo esa maniobra, es inexplicable por qué no se encontraron más vainillas en el lugar de los hechos que coincidieran con las respectivas armas”, agregó la fiscal Delegada ante la Corte.

“Los juzgadores erraron en la inferencia según la cual Chavarriaga Falla y Valencia Pimentel habrían sido, primero, interceptados por un grupo de uniformados diferentes de los procesados, y después si se habrían encontrado con estos, con los que sostuvieron el combate en el que fueron dados de baja”, señaló la funcionaria judicial.

En su opinión, esta hipótesis “no tiene asidero al sopesar la prueba en su fiel contenido, del que, asegura, se desprende en el grado máximo de conocimiento que los hechos ocurrieron como lo postuló la Fiscalía en la acusación, motivo por el que solicitó casar la sentencia y condenar a los procesados por los delitos endilgados”.

 

Testigo contundente

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal respaldó esta posición de la Fiscalía.

En su criterio, el testimonio del taxista es contundente para desvirtuar el enfrentamiento alegado por los militares procesados como motivo para accionar sus armas y dar de baja a Chavarriaga Falla y Valencia Pimentel.

El conductor identificó además, al uniformado que le dio la orden de devolverse, mientras bajaron del automotor a sus dos pasajeros.

Según la Procuradora Delegada, la situación de exoneración, resultó inverosímil y puso en duda la credibilidad de la versión rendida por los procesados.

“Los militares aseguran que dispararon contra las víctimas a más de quince metros de distancia, pero las vainillas de fusil Galil recuperadas en el lugar de los hechos fueron halladas alrededor del cuerpo de uno de los fallecidos, dos de ellas bajo sus extremidades inferiores, hecho que de acuerdo con las pruebas es inconsistente porque las vainillas no se desplazan en la línea de tiro y menos hasta una distancia como la indicada”, precisó.

Además, acotó, “las armas de fuego atribuidas a los fallecidos Chavarriaga Falla y Valencia Pimentel, de acuerdo con las fotografías, se observan en sus respectivas manos apenas superpuesta, lo cual es imposible toda vez que, si fue cierto que aquellos las llevaban empuñadas al momento de accionarlas contra los militares, esos instrumentos debieron quedar asidos en las manos de las víctimas y no sueltos, o en la posición que se observan”.

“La correa del pantalón de uno de los señalados agresores está rota o reventada, lo cual, es indicativo de que el cuerpo fue arrastrado o movido al lugar en el que aparece”, corroboró para la agente del Ministerio Público.

La defensora de los procesados, por su parte, sostuvo que la valoración de las pruebas consignada en las sentencias de primera y segunda instancia está exenta de errores. “Lo demás son especulaciones que carecen de prueba técnica que las acredite”, señaló ante la Corte.

 

La casación

La Sala de Casación advirtió que la conclusión plasmada en la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Florencia “ciertamente no se compadece con su contenido”.

La Corte le dio plena credibilidad al taxista. En su criterio, la deducción obedeció a una aprehensión incompleta y distorsionada del relato del testigo por parte de los juzgadores.

“Fue una recapitulación fluida, espontánea, hilada, coherente, rica en detalles espaciales y temporales, merced a lo cual puede afirmarse que lo comentado por aquél fue un suceso real, percibido a través de sus sentidos de manera directa”, concluyó el magistrado Eugenio Fernández Carlier.

Asimismo puso en evidencia los “graves desatinos” de los jueces de primera y segunda instancia.

“Frente a un razonamiento de tal factura, lo primero que debe destacar la Sala es el craso yerro del juez de primer grado al invocar un supuesto fáctico proscrito”, estimó el magistrado.

“Los falladores otorgaron irreflexivo e indiscutido crédito a lo manifestado por los militares Vivas Pasaje, Carabalí Carabalí y De Armas Pinto, en cuanto a que el día de los hechos los militares iban vestidos con uniforme píxelado, en virtud de lo cual reafirmaron la tesis de que el grupo de “uniformados” al que se había referido el testigo Ramírez Rojas era distinto al de los militares aquí concernidos”, precisó la Corte.

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Graves desatinos

“De ahí que la corrección de los desatinos referidos en este y en el anterior apartado, permita a la Corte concluir que en el presente asunto no existió confrontación armada entre los miembros del Ejército Nacional y los hoy occisos, pues tal como fue demostrado con el testimonio de Rodrigo Ramírez Rojas, éstos quedaron vivos a disposición de los uniformados, quienes hicieron un registro de sus pertenencias, sin que se presentara oposición alguna; además, el análisis de las declaraciones de Carabalí Carabalí y De Armas Pinto”, concluyó la Sala de Casación.

“En conjunto con la prueba técnica y documental, evidencien irregularidades en cuanto a la ubicación de vainillas calibre 5.56 alrededor de los cuerpos, teniendo en cuenta la distancia en que, según los militares, se produjo el supuesto combate, lo cual confirma la inexistencia de un supuesto semejante”.

“En resumen, como el análisis precedente evidenció los yerros de estimación probatoria en que incurrió la decisión absolutoria confirmada en la sentencia de segunda instancia, y la corrección de esos dislates lleva a concluir que en el presente caso no existió el enfrentamiento pretextado por los procesados”, acotó Fernández Carlier.

En estas condiciones, avaló la casación, revocó la sentencia absolutoria y en su lugar profirió sentencia condenatoria  contra Eneldo Rafael De Armas Pinto, Darío Vargas Ruiz y José de Jesús Morales Gasca, en calidad de coautores de los delitos homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público.

“Las pruebas recopiladas y analizadas, depuradas de los vicios en las condiciones en que se ha registrado en esta providencia, permiten dar por superada cualquier duda sobre la materialidad de los delitos, la coparticipación y la responsabilidad penal de las personas a las cuales se les condena en esta sentencia”, subrayó.

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Los ex militares fueron absueltos en primera y segunda instancia.

Dura condena

Asimismo declaró a los militares antes citados penalmente responsables, en calidad de coautores, de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso material homogéneo, y a la vez heterogéneo con falsedad ideológica en documento público. Y les impuso una de las penas más altas: 520 meses de prisión ( 43 años y 3 meses de prisión; multa equivalente a 2.800 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2007, así como la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 240 meses.

La Corte les negó la condena de ejecución condicional o la prisión domiciliaria como pena sustitutiva y ordenó su captura.

Darío Vargas Ruiz y José Jesús Morales Gasca se presentaron voluntariamente a la sede de la Fiscalía en la capital caqueteña donde se hizo efectiva la detención, el viernes pasado.

Los soldados fueron puestos a disposición del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia. Por ahora permanecen en una guarnición militar mientras el Inpec define el sitio de su reclusión.

Por haber sido condenados por primera vez en casación, a los tres militares les asiste el derecho de activar el mecanismo de impugnación especial (la doble instancia) contemplada en la reforma constitucional