La Nación
POLÍTICA

Dussán López salvó su credencial

La doble militancia no es causal de pérdida de investidura, estimó el Consejo de Estado al rechazar una demanda contra el congresista huilense. La doble militancia no es causal de pérdida de investidura, estimó el Consejo de Estado al rechazar una demanda contra el congresista huilense. LA NACIÓN, Neiva El Consejo de Estado dejó en firme la credencial del congresista Luis Enrique Dussán López y mantuvo la investidura demandada el año pasado por el abogado Wilfrand Cuenca Zuleta argumentando doble militancia. No obstante, la corporación judicial estimó que la doble militancia no es causal de pérdida de investidura. Según el demandante Dussán López actuó en representación del grupo significativo de ciudadanos Huila Nuevo y Liberalismo, siendo Representante a la Cámara por el Departamento de Huila para el período constitucional 2006-2010. Luego se postuló y fue elegido para la Cámara de Representante en las elecciones de 14 de marzo de 2010 avalado por el grupo significativo de ciudadanos Unidad Liberal. La Sala Plena, con ponencia de la magistrada Ruth Stella Correa Palacio, denegó la solicitud al estimar que la “doble militancia” no es una causal de pérdida de investidura, pues como lo dice la Constitución, corresponde a los partidos y movimientos políticos definir en sus estatutos internos las reglas y sanciones pertinentes derivadas de esta conducta. El alto tribunal destacó además que la doble militancia se concibió como una figura aplicable solamente a movimientos o partidos políticos y no respecto de grupos significativos de ciudadanos. El Consejo de Estado reiteró que la “doble militancia” si bien puede ser reprochable, no constituye una causal de pérdida de investidura en tanto la Constitución se abstuvo de consagrarla como tal”. La misma posición había sido alegada por la Procuraduría al estimar que no le es permitido al juzgador crear causales nuevas o interpretar en forma extensiva las que ha establecido el legislador. “Como la pérdida de investidura supone la sanción más grave que se le pueda imponer a un congresista, debe haber una plena observancia del debido proceso y por lo mismo no puede el juez –si la Constitución no lo hizo- convertir una determinada situación fáctica en causal de pérdida de investidura”, explicó la ponente. Su colega Enrique Gil Botero aclaró su voto. En este sentido estimó que dichas causales son expresas y taxativas en la Constitución política, es decir que son aplicadas en forma estricta y restringida. Dineros públicos Frente a la causal alegada de “indebida destinación de dineros públicos para su campaña”, el alto Tribunal aclaró que la parte demandante no probó que el congresista demandado, hubiera realizado una conducta funcional dirigida a modificar o destinar sumas de dineros públicos a actividades o propósitos no autorizados, o a unos diferentes de los autorizados o a obtener un incremento patrimonial personal o de terceros. “Es un fallo que esperaba en ese sentido, pues mis actuaciones siempre han sido y seguirán siendo éticas y dentro del marco de la ley”, explicó Dussán en un comunicado. “La decisión- agregó- genera en mí tranquilidad y debo manifestarle a mis amigos y todos los huilenses que con esta sentencia queda reiterado que he trabajado con seriedad y honestidad, a favor del pueblo huilense, especialmente de los más necesitados y sin engañar a nadie”. Dussán López estimó que la acción judicial fue temeraria y pretendía atajar su carrera política. “Queda eso si el sinsabor de encontrar personas que a través de demandas temerarias sin ningún sustento jurídico y al no tener argumentos políticos ni técnicos, buscan frenar a quienes actuamos correctamente y con resultados tangibles para nuestra región y país, creándole a su paso congestión y costos a la justicia, puntualizó Dussán.